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Lunes, 30 Junio 2025 10:01

La obligación de acudir a una conciliación previa, antes de demandar: un nuevo procedimiento procesal en España

La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, marca un hito en el Derecho Procesal español al establecer, con carácter general, la obligatoriedad de intentar un medio extrajudicial de solución de conflictos (MASC) antes de interponer una demanda judicial en los ámbitos civil y mercantil.

Este cambio normativo, efectivo desde el 3 de abril de 2025, responde a la necesidad de aliviar la carga de los tribunales, promover la cultura del acuerdo y garantizar un acceso más racional, rápido y sostenible a la justicia.

La obligación afecta a toda demanda que se interponga en las jurisdicciones civil y mercantil, salvo en los supuestos expresamente excluidos por la ley, que mas Adelante se detallan. El demandante deberá acreditar que ha intentado, sin éxito, resolver el conflicto mediante un mecanismo extrajudicial adecuado.

Este intento se acredita mediante un certificado expedido por el profesional o entidad que haya gestionado el MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias), sin el cual el órgano judicial no admitirá a trámite la demanda.

Medios Adecuados de Solución de Controversias – MASC- reconocidos por la ley

Los MASC que cumplen este requisito incluyen:

  • Mediación
  • Conciliación
  • Negociación directa asistida por abogado
  • Opinión de experto independiente
  • Oferta vinculante confidencial
  • Derecho colaborativo

Todos estos mecanismos deben cumplir los principios de voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad y buena fe. La elección del medio queda a discreción de la parte actora, salvo pacto previo entre las partes.

Excepciones legales

  • Ejercicio de acciones de tutela de derechos fundamentales.
  • Supuestos de violencia de género.
  • Procedimientos concursales.
  • Asuntos de familia sin margen de acuerdo (por ejemplo, medidas urgentes sobre menores).
  • Peticiones de medidas cautelares.
  • Reclamaciones de cantidad inferiores a 2.000 euros. Estas reclamaciones, generalmente tramitadas mediante procedimiento monitorio o juicio verbal, están expresamente exentas de la obligación de intentar un MASC, según establece el artículo 5 de la Ley Orgánica 1/2025.

Efectos jurídicos del incumplimiento

La principal consecuencia del incumplimiento de esta obligación es la inadmisión de la demanda.

Asimismo:

  • La negativa injustificada de la otra parte a participar en un MASC puede ser valorada en costas, incluso si gana el pleito.
  • El intento de solución extrajudicial interrumpe la prescripción, siempre que se documente correctamente.
  • Si no hay respuesta a la propuesta de MASC en 30 días naturales, se entenderá cumplido el requisito y podrá presentarse demanda.

Implicaciones prácticas

Esta reforma supone una transformación profunda del acceso a la justicia en España:

  • Exige a los abogados y procuradores integrar la negociación previa en su estrategia procesal.
  • Fomenta la creación de nuevos perfiles profesionales especializados en gestión alternativa de conflictos.
  • Refuerza la cultura de la colaboración frente al litigio.

Conclusión

La obligatoriedad de acudir a un MASC antes de demandar representa un paso firme hacia un modelo de justicia más ágil, eficiente y centrado en las necesidades reales de las partes. Su correcta aplicación requerirá no solo un cambio normativo, sino también un cambio cultural por parte de operadores jurídicos, ciudadanos y empresas.