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Tributación de Ciudadanos Extranjeros con Residencia de Larga Duración en España y Rentas Procedentes de los países de Origen

Tributación de Ciudadanos Extranjeros con Residencia de Larga Duración en España y Rentas Procedentes de los países de Origen

1. Residencia Fiscal en España

La residencia fiscal se determina principalmente según la Ley del IRPF (Ley 35/2006):

  • Permanecer más de 183 días durante el año natural en territorio español.
  • Tener en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
  • Su cónyuge e hijos menores residen habitualmente en España (salvo prueba en contrario).

Tener residencia de larga duración en España y vivir habitualmente aquí implica, en la mayoría de los casos, que ser considerado residente fiscal.

2. Principio de Renta Mundial

Una vez considerado residente fiscal en España, el ciudadano está sujeto al principio de imposición por renta mundial, es decir:

Debe tributar en España por todos sus ingresos obtenidos tanto en España como en el extranjero.

3. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Todas las rentas de fuente extranjera deben declararse: salarios, dividendos, intereses, alquileres, actividades económicas y ganancias patrimoniales.

Se integran en la declaración del IRPF aplicando los tipos progresivos de gravamen según la naturaleza de la renta.

4. Tratado de Doble Imposición

España tiene firmados convenios para evitar la doble imposición con numerosos países.

Cuando una persona obtiene rentas en el extranjero, ese país puede retener impuestos sobre esas ganancias.

Posteriormente, dichas rentas deben declararse en España.

Gracias al convenio, se permite aplicar una deducción por los impuestos ya pagados en el país de origen. Esto evita que el contribuyente tribute dos veces por los mismos ingresos.

5. Obligaciones Formales y Declaraciones Informativas

5.1. Modelo 100 - Declaración del IRPF: obligatorio si se superan los mínimos establecidos.

5.2. Modelo 720 - Declaración de Bienes en el Extranjero: obligatorio si existen bienes en el extranjero por más de 50.000€.

Su omisión puede acarrear sanciones severas.

6. Documentación y Pruebas

Es esencial disponer de:

  • Certificados de impuestos pagados en otros paises
  • Traducciones juradas.
  • Justificantes bancarios y otros documentos relevantes.

7. Riesgos y Sanciones

No declarar ingresos del extranjero puede considerarse infracción grave o delito fiscal si se superan los 120.000€.

El Modelo 720 conlleva sanciones si no se presenta estando obligado.

8. Recomendaciones Finales

  • Verificar anualmente la situación fiscal.
  • Declarar todas las rentas extranjeras.
  • Solicitar asistencia a un asesor fiscal.
  • Presentar el IRPF y Modelo 720 en tiempo y forma.

Notas Aclaratorias

RealDecreoLey 5 2004 IRPF consolidado 2025 364 KB
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