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Abogados derecho de familia

Llamamos Derecho de Familia al conjunto de normas que rigen la constitución, organización y disolución de la familia como grupo, tanto en sus aspectos personales como en los de orden patrimonial. Los caracteres del Derecho de Familia son los siguientes:

  • Son de carácter público.
  • Los fallos que resuelven conflictos del grupo familiar en la mayoría del os casos no alcanzan la calidad de cosa juzgada, son sentencias formales en su mayoría, es decir, no son sentencias materiales, sino que las sentencias familiares son revisables con posterioridad.
  • La autonomía de la voluntad se encuentra restringida. No pueden extinguir o modificar una relación interpersonal del grupo familiar sin intervención del Juez.
  • Sus normas son para regular exclusivamente la comunidad familiar.

En el derecho de Familia podemos destacar:

  • Matrimonial:
    • Redacción y formalización de convenios y capitulaciones.
    • Separación, divorcio y nulidad: Presentación y tramitación de juicios y ejercicio de los convenios reguladores económicos y de custodia.
    • Custodia de los hijos: Plan de Parentalidad.
    • Uso y disfrute de la vivienda conyugal.
    • Pensión de los hijos y pensión compensatoria.
    • Liquidación de sociedad de gananciales.
  • Parejas de hecho: Redacción y negociación de convenios en la disolución de las relaciones de pareja de hecho, con especial relevancia a los intereses económicos. Disolución de parejas de hecho.
    • Regulación de las relaciones económicas: Existe la posibilidad de poder pactar por escrito el régimen económico que va a regir la unión. En el supuesto caso que no haya sido pactado por escrito con anterioridad, se deberá acreditar por cada parte los derechos que se tengan de cada uno de los bienes que tienen como patrimonio común, a su vez se acreditará la relación anterior con tal patrimonio.
    • Regulación del uso de la vivienda en caso de ruptura: En el caso de que algún miembro de la pareja sea el propietario de la vivienda, y esta misma fuese adquirida antes de regularizar dicha relación, se otorgará el uso a esta misma, siempre y cuando no existan hijos en común, de ser así se podría otorgar al no propietario si es este el que tiene la custodia de los niños.
  • Testamentos y Herencias: Estudio detallado de las repercusiones fiscales. Valoración previa de patrimonios. Asesoramiento para la solución más adecuada a cada caso.
  • Procedimientos de incapacidad. En el momento que una persona, es incapaz de ejercer sus derechos y obligaciones por voluntad propia, se puede sentenciar que se requiere una tercera persona para poder ejercer sus derechos y obligaciones, la cual puede ser física o jurídica. Generalmente suelen ser los causantes, las enfermedades mentales graves, la discapacidad intelectual, y el deterioro cognitivo con avanzada edad. Esta limitación puede ser sentenciada por el juez de dos tipos de formas:
    • Total: Protección a la persona que carece de capacidad para autogobernarse en ningún aspecto de su vida. Esta incapacidad no elimina los derechos, sino que la tercera persona será quien los lleve a cabo.
    • Parcial: Similar al anterior, pero en este caso, no son en todos los aspectos de su vida, sino en algunos, y por ello se tiene la figura del curador, quien tutela sus derechos y ejerce el apoyo de su incapacidad.
  • Declaración de prodigalidad.
  • Divorcios: Presentación y tramitación de juicios de separación, divorcio y disolución de parejas de hecho.
  • Testamento vital: Para que cuando el cliente no pueda decidir por sí mismo, hay previsto sus deseos más íntimos. 

La Ley del divorcio express ha facilitado en caso que ambas partes estén de acuerdo la disolución familiar, para poder estar al corriente de todos los aspectos en material de derecho familiar.