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Abogados derecho mercantil

Esta área es una de las que concierne directa e indirectamente por su relación comercial y societaria a mayor número de facetas del Derecho, por ejemplo: Derecho y regulación del Seguro, Tecnologías de la Información, Derecho de las Nuevas Tecnologías, Derecho de las Telecomunicaciones y Audiovisual, Derecho Bancario y Financiero, Derecho Europeo y de la Competencia, Fusiones y Adquisiciones, Empresa Familiar y todavía muchas más. Nuestro Despacho asesora a cada empresa de manera especial, previniendo al máximo los problemas y ayudándola a solucionar las situaciones conflictivas, con la legislación acorde con su sector de actividad profesional, adaptándonos en todo momento, no solo a la legislación Española y Autonómica, sino teniendo en cuenta, en lo que corresponda, a la Comunitaria.

En España, el derecho mercantil es la parte que regula las relaciones en ejercicios de actividades económicas.

Leyes mercantiles. Es la primera de las fuentes.

La ley, es: cualquier disposición con rango de norma jurídica, art. 149-1 Constitución española, dice que en materia mercantil es el parlamento nacional, pero aparecen leyes mercantiles de carácter autonómico. Cuando sea de carácter privado, el único componente es el parlamento nacional, pero cuando sea de carácter público será competencia de las comunidades autónomas.

A lo largo de la historia apareció una división en esta materia, partiéndose por la mitad en:

  • Derecho Patrimonial o derecho común: Es el que regula toda la vida patrimonial de las personas.
  • Derecho Mercantil: Regula determinadas materias instituciones, o relaciones particulares, que por este motivo tienen que ser tratadas de una manera diferente a lo que haría el derecho civil.
    • Se distinguen varios criterios:

                Criterio subjetivo: Que viene siendo el derecho que tienen todos y cada uno de los comerciantes declarados por el estado.

               Criterio objetivo: Que son los derechos para el comercio.


Además se puede decir que ambos son un derecho nacido de las costumbres (derecho consuetudinario), y que además es un derecho corporativo, quiere decir que lo crearon ellos mismo para ellos solos.

Posterior a la internacionalización, para solucionar el problema, crearon dos procedimientos: El Derecho comunitario, y los tratados.

  1. Cada país firman una serie de normas, estas pueden ser bilaterales (que hay dos países que se han puesto de acuerdo con las mismas normas) o incluso multilaterales, que hay más de dos países que han firmado los mismos documentos, a estos se les llama “Los tratados”.
  2. Derecho comunitario: Se trata del derecho que surge de las normas de las instituciones de la Unión Europea y fundamentalmente son dos tipos: de Reglamento y de Directiva.

En nuestro bufete de abogados, tratamos los temas más relevantes en esta materia, dando soporte y ayudando a nuestros clientes con:

  • Contratación mercantil: Asesoramos en la confección y negociación de todo tipo de contratos empresariales, asesorando a las partes contratantes en función de su naturaleza jurídica, sus términos y condiciones, aplicando los aspectos fiscales y de otra naturaleza que puedan incidir en su desarrollo.
  • Derecho de SociedadesConstitución de Sociedades, reformas estatutarias y reestructuraciones societarias, adaptando la composición societaria a la situación real de la empresa. 
  • Gobierno corporativo: Reglas de buen gobierno, tanto en sociedades cotizadas como en  no cotizadas, adaptación y cumplimiento de los códigos de recomendaciones en esta materia. 
  • Defensa de los intereses de los accionistas: Aplicación correcta de los pactos entre accionistas, acuerdos con mayoría reforzada, restricciones a la libre transmisibilidad de las participaciones, política de dividendos y cláusulas de resolución de las situaciones de bloqueo.
  • Protocolos familiares y pactos de accionistas: En este ámbito preparamos los protocolos en función de sus diferentes aspectos (fiscales, laborales, derecho civil, testamentarías, etc.) reorganizando las estructuras para su mejor organización y sucesión y en todo caso, modificación de las escrituras societarias que pudieran quedar afectadas para evitar conflictos posteriores.