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Admitida parcialmente la inconstitucionalidad de la ley 39/2015

El pasado 19 de julio de 2016, el Pleno del Tribunal Constitucional estimó admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad planteados por el Gobierno de Cataluña contra la ley suprema en lo referente al ámbito Contencioso – Administrativo de nuestro país, como es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Gobierno Catalán entiende que esta ley invade competencias autonómicas asignadas a las propias comunidades autónomas relativas a la organización, el régimen jurídico y el procedimiento de las propias administraciones públicas.

¿QUÉ ES UN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD?

Un recurso de inconstitucionalidad, según lo que establece el propio Tribunal Constitucional, es un proceso que se abre cuando se entiende que una nueva ley contradice la Constitución Española.

¿QUÉ ES LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y EN QUÉ NOS AFECTA A TODOS LOS CIUDADANOS?

La propia ley establece en su artículo 1 su finalidad, y nos dice que esta va a ser la encargada de regular los requisitos de validez y eficacia de todos los procesos en los que intervenga una administración pública (tanto Estatales, como las autonómicas y locales), incluyendo reglas tan importantes como el proceso sancionador y el de reclamación de responsabilidad a las administraciones públicas.

Esta ley tiene una enorme relevancia para todos los españoles en aspectos tales como la vida cotidiana, es decir, esta norma por ejemplo, organizará cualquier problema que un particular, una persona de a pie pueda tener con la propia administración, como puede ser recibir una asistencia sanitaria deficiente o un mal trato por cualquier ente o trabajador perteneciente a la administración pública, con todo lo que ello engloba. Pero también se encargará de resolver los posibles conflictos que pueden surgir entre las propias administraciones.

Finalmente el Tribunal Constitucional ha apreciado que sí existe inconstitucionalidad en algunos aspectos de la ley y ha tomado la decisión de eliminar estas partes que contradigan o entren en conflicto con la Constitución Española.

El encargado de explicar este recurso de inconstitucionalidad al Pleno del Tribunal Constitucional fue D. Andrés Ollero, el cual expuso que era cierto lo que el Gobierno de Cataluña alegaba, y que esta ley no respetaba las competencias que los Estatutos reconocen a las propias autonomías.

¿QUÉ IMPLICA ESA DECLARACIÓN PARCIAL DE INCONSTITUCIONALIDAD?

Con la declaración parcial de inconstitucionalidad lo que va a suceder es que se van a eliminar y a tener por no puestos algunos preceptos, apartados o párrafos de los artículos de la ley, eliminando también algunas palabras que generaban controversia y que otorgaban al Estado una serie de competencias que no podría tener, esas palabras serian por ejemplo, “o consejo de Gobierno respectivo” y “o de las consejerías de Gobierno”. Porque al incluir estas determinaciones se daba protestad al Gobierno central a entrar a regular materias otorgadas a las propias comunidades autónomas.

En general también esta inconstitucionalidad declarada ha determinado que ciertos aspectos que se regulaban en la Ley se entiendan como no aplicables en lo relativo a las iniciativas legislativas de las Comunidades Autónomas mientras que seguirán siendo válidos para las relaciones estatales, y con esto lo que el Tribunal quiere decir, es que el Gobierno central de España no va a poder intervenir en la planificación normativa. Todos los artículos implicados están referidos a la posibilidad de las comunidades autónomas de tener iniciativas de crear y dictar leyes o reglamentos en el ámbito administrativo.

Redacción SF Abogados