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Cambio de sexo en menores transexuales

El Tribunal Constitucional ha establecido que los menores transexuales con "suficiente madurez" y que se encuentren en una "situación estable de transexualidad" podrán exigir el cambio de sexo en el Registro Civil. Eso supone declarar parcialmente inconstitucional el artículo primero de la Ley 3/2007 reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. Ese artículo establece que "toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo". Esa referencia a la mayoría de edad es que la limitan los magistrados.

La decisión del Tribunal Supremo de plantear sus dudas al TC contó con un voto en contra. Ahora la decisión de los 12 magistrados del Constitucional ha contado con dos votos particulares en contra de la sentencia.

El Constitucional sigue así el criterio de la Sala Civil del Tribunal Supremo, que fue la que en 2016 consideró que esa limitación a los menores transexuales con esas características de madurez y estabilidad podía vulnerar la Carta Magna. El TC estima ahora la cuestión de inconstitucionalidad que le planteó el Supremo.

El tribunal sólo ha comunicado el sentido de su decisión; en los próximos días notificará la sentencia completa. Los razonamientos de los magistrados del constitucional siguen los alegados por el Supremo. De hecho, las dos expresiones clave de la sentencia -"suficiente madurez" y "situación estable de transexualidad"- son las mismas empleadas por el Supremo en el auto en el que pidió al Constitucional que estudiara el asunto.

En ese auto, el Supremo dudaba de la constitucionalidad de la restricción de la mayoría de edad "cuando se trata de un menor con suficiente madurez, que realiza una petición seria por encontrarse en una situación estable de transexualidad, y cuando la discrepancia entre el sexo psicológico y el registral le provoca unos sentimientos de vulnerabilidad, humillación y ansiedad incompatibles con las exigencias del derecho a la integridad moral del art. 15 de la Constitución y a la salud, entendida en su sentido más integral de bienestar físico y moral, del art. 43 de la Constitución, y le expone al conocimiento público de su condición de transexual cada vez que ha de identificarse en el ámbito escolar, de relaciones con las administraciones públicas, etc, con la vulneración que ello supone de su derecho a la intimidad del art. 18.1 de la Constitución".

Finalmente, el Constitucional considera que los artículos vulnerados por esta restricción a los menores son los que protegen el desarrollo de la personalidad y el derecho a la intimidad.

Periódico Digital El Mundo