¿QUÉ DICE EL NUEVO LIBRO VI DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUNYA?
La Ley 3/2017, del 15 de febrero define la estructura del libro VI del Código Civil de Catalunya, que está compuesto por tres títulos. El primero aborda las disposiciones generales, mientras el segundo trata de los contratos y de las fuentes contractuales. El tercer título discute las fuentes no contractuales de la obligación.
Hay que aclarar que el título I no está regulado específicamente en el libro VI, puesto que hace referencia al contrato y a las partes generales de la obligación. De esta manera, el contenido real del nuevo libro VI empieza en el título II. Con ello, se evitan posibles conflictos legales, ya que las bases de obligaciones contractuales son de competencia exclusiva del Estado.
MODIFICACIONES EN EL DERECHO INMOBILIARIO DE CATALUNYA PREVISTOS EN EL NUEVO LIBRO VI
Por un lado, el libro VI viene a sustituir y derogar las determinaciones del Decreto legislativo 1/1984, del 19 de julio. En su segundo título, enumera las leyes que dejan de estar en vigor en materia de derecho inmobiliario con su entrada en vigor.
Entre las leyes derogadas, encontramos la ley 1/2008, que trata de contratos de cultivo, y la ley 23/2001, sobre edificabilidad o cesión de finca a cambio de construcción futura. Además, el libro VI también anuncia la incorporación al Código Civil de Catalunya de contratos anteriormente regidos por leyes especiales de carácter patrimonial.
OBJETIVOS QUE SE PERSIGUEN
Para resumir y facilitar la comprensión respecto a estos cambios en el derecho inmobiliario de Catalunya, resumimos los principales objetivos del nuevo libro VI:
- Revisión de los contratos y de las obligaciones de carácter inmobiliario.
- Aprobación de la regulación de contratos de compraventa, permuta y mandato.
- Incorporación y modificación de contratos regulados por leyes especiales;
- Sustitución de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña (según lo dictado en el artículo 3.f de la ley 29/2002 del Código Civil de Catalunya)
EL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Y LA ENTRADA EN VIGOR DEL LIBRO
El 22 de febrero de 2017 fue publicada la Ley 3/2017 en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC). Como respuesta, el Consejo de Ministros interpuso un recurso para solicitar el reconocimiento de la inconstitucionalidad de dicha disposición.
Según el Gobierno, las comunidades autónomas no cuentan con las competencias constitucionales para reglamentar innovaciones e instituciones no previstas por el derecho civil autonómico. Por ello, se solicitaba declarar inconstitucional el nuevo libro VI, ya que su texto propone innovaciones sustanciales al derecho inmobiliario.
El recurso de inconstitucionalidad fue admitido a trámite, y en él se pedía además que el Tribunal Constitucional (TC) acordara la suspensión, lo que el alto Tribunal concedió en aquellas fechas. No obstante, el Pleno del mismo TC ha emitido un Auto levantando la suspensión, que se puso en marcha en octubre de 2017. A día de hoy, el proceso de inconstitucionalidad sigue su curso, pero el libro VI entró en vigor el pasado mes de enero.
Redacción SF Abogados