EL DERECHO A LA VIDA Y EL CONTEXTO EUTANÁSICO
El texto pretende dar respuesta a lo que considera una demanda sostenida de la sociedad actual y justifica la legalización y regulación de la eutanasia, de un lado, sobre los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, sobre bienes constitucionalmente protegidos, como la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad.
Se busca, dice el proyecto, legislar para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables, lo que denomina contexto eutanásico. Con ese fin, la norma regula y despenaliza la eutanasia en determinados supuestos.
El proyecto de ley introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual, la eutanasia, es decir, la muerte de una persona de forma directa e intencionada, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.
El texto pretende conectar la eutanasia con el derecho a la vida, que entiende debe cohonestarse con otros derechos y bienes, como la integridad física y moral, la dignidad humana, la libertad ideológica y de conciencia o el derecho a la intimidad, y afirma que cuando una persona plenamente capaz y libre se enfrenta a una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad, intimidad e integridad, el bien de la vida puede decaer en favor de los demás bienes y derechos, toda vez que no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad de su titular.
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El capítulo I del proyecto de ley delimita su objeto y ámbito de aplicación y establece algunas definiciones.
Así, se define la enfermedad grave e incurable como aquélla que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
Y el padecimiento grave, crónico e imposibilitante como la situación de una persona afectada por limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no pueda valerse por sí misma, así como sobre su capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para la misma, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.
REQUISITOS
El capítulo II establece los requisitos para que las personas puedan solicitar la prestación de ayuda para morir y las condiciones para su ejercicio. Toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar y decidir puede solicitar y recibir dicha ayuda, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada, y que se encuentre en los supuestos de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables. Se articula también la posibilidad de solicitar esta ayuda mediante el documento de instrucciones previas o equivalente, legalmente reconocido.
El texto exige haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.
Cuando el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, la solicitud de prestación de ayuda para morir podrá ser presentada por otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañándola del documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documento equivalente legalmente reconocido, suscrito previamente por el paciente. En caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, el médico responsable podrá presentar la solicitud de eutanasia.
Procedimiento
El capítulo III regula el procedimiento que se debe seguir para la realización de la prestación de ayuda para morir y las garantías que han de observarse en la aplicación de dicha prestación. Las comisiones de Garantía y Evaluación deberán verificar de forma previa y controlar a posteriori el respeto a la Ley y los procedimientos que se establecen.
LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR
El proyecto de ley prevé que la prestación de ayuda para morir se pueda producir de dos modos: bien mediante la administración directa al paciente de una sustancia por parte de un profesional sanitario, o bien mediante la prescripción o suministro de una sustancia, de manera que el paciente se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte.
El capítulo IV establece los elementos que permiten garantizar a toda la ciudadanía el acceso en condiciones de igualdad a la prestación de ayuda para morir, incluyéndola en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y garantizando su financiación pública y su prestación también en centros privados o en el domicilio.
Se reconoce la objeción de conciencia del personal sanitario, que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. Las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir.
COMISIONES DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN
Finalmente el capítulo V regula las comisiones de Garantía y Evaluación que deberán crearse en todas las comunidades y ciudades autónomas.
Entre sus funciones, el texto señala la de resolver en el plazo máximo de veinte días las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir y verificar en el plazo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley.
CONSIDERACIÓN COMO MUERTE NATURAL
La disposición adicional primera establece por su parte que quienes solicitan ayuda para morir al amparo de la ley se considerará que fallecen por muerte natural.
El resto de disposiciones se refieren al sometimiento de las infracciones de lo dispuesto por la ley al régimen sancionador previsto en la Ley 14/1986, General de Sanidad, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil o penal y de la responsabilidad profesional o estatutaria; al informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la ley que las comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Sanidad; al aseguramiento de recursos y medios de apoyo a las personas con discapacidad; a la tramitación de recursos por el procedimiento previsto para la protección de los derechos fundamentales de la persona en la Ley 29/1998, de 13 de julio; a la elaboración de un manual de buenas prácticas para orientar la correcta puesta en práctica de la ley, y al establecimiento de mecanismos para dar la máxima difusión a la norma entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía y una oferta de formación continua específica sobre la ayuda para morir.
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL
Se modifica asimismo el apartado 4 y se añade un apartado 5 al artículo 143 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el objeto de despenalizar las conductas eutanásicas en los supuestos y condiciones establecidos por la nueva ley.
ENTRADA EN VIGOR
La proposición de ley orgánica de regulación de la eutanasia prevé su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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