Buscador

www.sfabogados.com usa cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios con la finalidad de mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso.Puede configurar el uso de las cookies desde su navegador. Saber más

Acepto

Política de Cookies

 En SFT SERVICIOS JURIDICOS S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros con la finalidad de mejorar la calidad de nuestro servicio, proporcionar una mejor experiencia de navegación, e identificar los problemas técnicos que puedan surgir en la web. Asimismo, en caso de que usted preste su consentimiento a través de su navegación, utilizaremos cookies que nos permitan obtener más información sobre sus preferencias y personalizar nuestra página web con sus intereses individuales.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, esta página web le informa sobre la política de cookies.

¿QUÉ SON LAS COOKIES?

Las cookies son pequeños ficheros de datos que se descargan en su ordenador y otros dispositivos de comunicaciones, que almacenan información y se guardan en el navegador del usuario. Las cookies permiten a una página o sitio web almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación, permitiendo recordar diferentes parámetros e información sobre el usuario.

El usuario podrá en todo momento modificar las preferencias del navegador utilizado con la finalidad de impedir la instalación de dichos ficheros a la hora de consultar esta web.

¿QUÉ TIPO DE COOKIES UTILIZA ESTE SITIO WEB?

La web de www.sfabogados.com puede utilizar servicios de terceros que recopilan información con fines estadísticos, de uso del sitio web por parte del usuario y para la prestación de otros servicios relacionados con el mismo y otros servicios de internet.

En particular, este sitio web utiliza Google Analytics, un servicio analítico de web prestado por Google, Inc. con domicilio en Estados Unidos con sede central en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043. Para la prestación de estos servicios, estos utilizan cookies que recopilan la información, incluida la dirección IP del usuario, que será transmitida, tratada y almacenada por Google en los términos fijados en la Web Google.com. Incluyendo la posible transmisión de dicha información a terceros por razones de exigencia legal o cuando dichos terceros procesen la información por cuenta de Google.

El presente sitio web utiliza los siguientes tipos de cookies:

  •  Cookies técnicas: Son aquéllas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, acceder a partes de acceso restringido, realizar el proceso de compra de un pedido, realizar la solicitud de inscripción o participación en un evento, utilizar elementos de seguridad durante la navegación, almacenar contenidos para la difusión de vídeos o sonido, o compartir contenido a través de redes sociales.
  • Cookies de personalización: Son aquéllas que permiten al usuario acceder al servicio con algunas características de carácter general predefinidas en función de una serie de criterios en el terminal del usuario como por ejemplo el idioma o el tipo de navegador a través del cual se conecta al servicio.
  • Cookies de análisis: Son aquéllas que, bien tratadas por nosotros o por terceros, nos permiten cuantificar el número de usuarios y así realizar la medición y análisis estadístico de la utilización que hacen los usuarios del servicio ofertado. Para ello se analiza su navegación en nuestra página web con el fin de mejorar la oferta de productos o servicios que le ofrecemos.
  • Cookies publicitarias: Son aquéllas que, bien tratadas por nosotros o por terceros, permiten gestionar de la forma más eficaz posible la oferta de los espacios publicitarios que hay en la página web, adecuando el contenido del anuncio al contenido del servicio solicitado o al uso que realice de nuestra página web. Para ello podemos analizar sus hábitos de navegación en internet y podemos mostrarle publicidad relacionada con su perfil de navegación.
  • Cookies de publicidad comportamental: Son aquéllas que permiten la gestión, de la forma más eficaz posible, de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página web, aplicación o plataforma desde la que presta el servicio solicitado. Estas cookies almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo.

GESTIÓN DE LAS COOKIES

Usted puede permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador instalado en su ordenador. No obstante, si lo haces, es posible que la página web no funcione correctamente y que no te podamos ofrecer una experiencia de usuario óptima.

Google Chrome:
1. Clicamos en el icono de menú.
2. Seleccionar “configuración”.
3. Seleccionar “configuración avanzada”.
4. Seleccionar “privacidad”.
5. Seleccionar “configuración de contenido”.
6. Seleccionar la función que desee:
7. Permitir que se almacenen datos locales.
8. Conservar datos locales solo hasta que salgas del navegador.
9. No permitir que se guarden datos de los sitios.
10. bloquear los datos de sitios y las cookies de terceros.
11. Una vez seleccionado la opción deseada, clicar en “listo”.

Internet Explorer:
1. Clicamos en icono de “inicio”.
2. Seleccionar “opciones de internet” en el menú “herramientas”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar “configuración”.
5. Seleccionar la opción que desee y clicar en “aceptar”.

Microsoft Edge (Explorer 10):
1. Clicamos en el icono “más”.
2. Seleccionar “configuración”.
3. Seleccionar “configuración avanzada”.
4. Seleccionar “cookies” dentro de “Privacidad y servicios”.
5. Seleccionar la opción que desee en el menú desplegable.

Firefox:
1. Clicamos en el icono “menú”.
2. Seleccionar “opciones”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar la opción que desee en el menú desplegable.

Safari:
1. Clicamos en “safari”.
2. Seleccionar “preferencias”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar “cookies y datos de sitios web”.
5. Selección la opción que desee entre las disponibles.

Debe tener en cuenta que si usted elimina o bloquea todas las cookies de este sitio web, es posible que parte del mismo no funcione correctamente o la calidad de la página web pueda verse afectada.

Si precisa más información acerca de nuestra política de cookies, puede contactar con nosotros a través de nuestros canales de comunicación. Asimismo le recomendamos que consulte las páginas web de soporte de cada navegador para más información. Se debe colocar en el sitio web un pop up correspondiente a la política de cookies, y facilitar el acceso al documento detallado (segunda capa) mediante este.

Martes, 19 Enero 2021 12:10

Ley orgánica de regulación de la eutanasia

El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 17 de diciembre el proyecto de ley orgánica reguladora de la eutanasia. El controvertido texto continúa ahora su tramitación en el Senado.

EL DERECHO A LA VIDA Y EL CONTEXTO EUTANÁSICO

El texto pretende dar respuesta a lo que considera una demanda sostenida de la sociedad actual y justifica la legalización y regulación de la eutanasia, de un lado, sobre los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física y moral, y de otro, sobre bienes constitucionalmente protegidos, como la dignidad, la libertad o la autonomía de la voluntad.

Se busca, dice el proyecto, legislar para respetar la autonomía y voluntad de poner fin a la vida de quien está en una situación de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, padeciendo un sufrimiento insoportable que no puede ser aliviado en condiciones que considere aceptables, lo que denomina contexto eutanásico. Con ese fin, la norma regula y despenaliza la eutanasia en determinados supuestos.

El proyecto de ley introduce en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo derecho individual, la eutanasia, es decir, la muerte de una persona de forma directa e intencionada, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

El texto pretende conectar la eutanasia con el derecho a la vida, que entiende debe cohonestarse con otros derechos y bienes, como la integridad física y moral, la dignidad humana, la libertad ideológica y de conciencia o el derecho a la intimidad, y afirma que cuando una persona plenamente capaz y libre se enfrenta a una situación vital que a su juicio vulnera su dignidad, intimidad e integridad, el bien de la vida puede decaer en favor de los demás bienes y derechos, toda vez que no existe un deber constitucional de imponer o tutelar la vida a toda costa y en contra de la voluntad de su titular.

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El capítulo I del proyecto de ley delimita su objeto y ámbito de aplicación y establece algunas definiciones.

Así, se define la enfermedad grave e incurable como aquélla que por su naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, con un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.

Y el padecimiento grave, crónico e imposibilitante como la situación de una persona afectada por limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía física y actividades de la vida diaria, de manera que no pueda valerse por sí misma, así como sobre su capacidad de expresión y relación, y que llevan asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para la misma, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vayan a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. En ocasiones puede suponer la dependencia absoluta de apoyo tecnológico.

REQUISITOS

El capítulo II establece los requisitos para que las personas puedan solicitar la prestación de ayuda para morir y las condiciones para su ejercicio. Toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar y decidir puede solicitar y recibir dicha ayuda, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada, y que se encuentre en los supuestos de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables. Se articula también la posibilidad de solicitar esta ayuda mediante el documento de instrucciones previas o equivalente, legalmente reconocido.

El texto exige haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito, o por otro medio que permita dejar constancia, y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando una separación de al menos quince días naturales entre ambas.

Cuando el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, la solicitud de prestación de ayuda para morir podrá ser presentada por otra persona mayor de edad y plenamente capaz, acompañándola del documento de instrucciones previas, testamento vital, voluntades anticipadas o documento equivalente legalmente reconocido, suscrito previamente por el paciente. En caso de que no exista ninguna persona que pueda presentar la solicitud en nombre del paciente, el médico responsable podrá presentar la solicitud de eutanasia.

Procedimiento

El capítulo III regula el procedimiento que se debe seguir para la realización de la prestación de ayuda para morir y las garantías que han de observarse en la aplicación de dicha prestación. Las comisiones de Garantía y Evaluación deberán verificar de forma previa y controlar a posteriori el respeto a la Ley y los procedimientos que se establecen.

LA PRESTACIÓN DE AYUDA PARA MORIR

El proyecto de ley prevé que la prestación de ayuda para morir se pueda producir de dos modos: bien mediante la administración directa al paciente de una sustancia por parte de un profesional sanitario, o bien mediante la prescripción o suministro de una sustancia, de manera que el paciente se la pueda auto administrar, para causar su propia muerte.

El capítulo IV establece los elementos que permiten garantizar a toda la ciudadanía el acceso en condiciones de igualdad a la prestación de ayuda para morir, incluyéndola en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y garantizando su financiación pública y su prestación también en centros privados o en el domicilio.

Se reconoce la objeción de conciencia del personal sanitario, que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito. Las administraciones sanitarias crearán un registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir.

COMISIONES DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN

Finalmente el capítulo V regula las comisiones de Garantía y Evaluación que deberán crearse en todas las comunidades y ciudades autónomas.

Entre sus funciones, el texto señala la de resolver en el plazo máximo de veinte días las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir y verificar en el plazo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la ley.

CONSIDERACIÓN COMO MUERTE NATURAL

La disposición adicional primera establece por su parte que quienes solicitan ayuda para morir al amparo de la ley se considerará que fallecen por muerte natural.

El resto de disposiciones se refieren al sometimiento de las infracciones de lo dispuesto por la ley al régimen sancionador previsto en la Ley 14/1986, General de Sanidad, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil o penal y de la responsabilidad profesional o estatutaria; al informe anual de evaluación acerca de la aplicación de la ley que las comunidades autónomas deberán remitir al Ministerio de Sanidad; al aseguramiento de recursos y medios de apoyo a las personas con discapacidad; a la tramitación de recursos por el procedimiento previsto para la protección de los derechos fundamentales de la persona en la Ley 29/1998, de 13 de julio; a la elaboración de un manual de buenas prácticas para orientar la correcta puesta en práctica de la ley, y al establecimiento de mecanismos para dar la máxima difusión a la norma entre los profesionales sanitarios y la ciudadanía y una oferta de formación continua específica sobre la ayuda para morir.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL

Se modifica asimismo el apartado 4 y se añade un apartado 5 al artículo 143 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, con el objeto de despenalizar las conductas eutanásicas en los supuestos y condiciones establecidos por la nueva ley.

ENTRADA EN VIGOR

La proposición de ley orgánica de regulación de la eutanasia prevé su entrada en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

noticias.juridicas.com