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Luz verde a la Ley de Seguridad Ciudadana

Esta ley entrará en vigor el 1 de julio de 2015, salvo la disposición final primera, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE, según fuentes del Congreso de los Diputados.

Esta ley regula aspectos y funciones atribuidos a otros órganos y autoridades administrativas, como la documentación e identificación de las personas, el control administrativo de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos o la previsión de la necesidad de adoptar medidas de seguridad en determinados establecimientos, con el correlato de un régimen sancionador actualizado imprescindible para garantizar el cumplimiento de los fines de la Ley.

También se regulan las medidas que deberán adoptar las autoridades para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, así como para restablecer la normalidad de su desarrollo en casos de alteración de la seguridad ciudadana.

Por primera vez se regulan los registros corporales externos, que sólo podrán realizarse cuando existan motivos para suponer que pueden conducir al hallazgo de instrumentos, efectos u otros objetos relevantes para el ejercicio de las funciones de indagación y prevención que encomiendan las leyes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Se regulan, por otro lado, las medidas de control administrativo que el Estado puede ejercer sobre las actividades relacionadas con armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.

Asimismo, se establecen obligaciones de registro documental para actividades relevantes para la seguridad ciudadana.

MENORES

En cuanto a los autores de las conductas tipificadas como infracciones, se exime de responsabilidad a los menores de catorce años, en consonancia con la legislación sobre responsabilidad penal del menor. Asimismo se prevé que cuando sea declarado autor de los hechos cometidos un menor de dieciocho años no emancipado o una persona con la capacidad modificada judicialmente responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios ocasionados sus padres, tutores, curadores, acogedores o guardadores legales o de hecho.

REGISTRO

Se crea, por último, un Registro Central de Infracciones contra la Seguridad Ciudadana, indispensable para poder apreciar la reincidencia de los infractores y permitir, de este modo, sancionar adecuadamente a quienes de modo voluntario y reiterado incurren en conductas merecedoras de reproche jurídico.

CAMBIOS DEL SENADO

Se instaura que el personal que realice funciones de policía administrativa tendrá el especial deber de colaborar en la consecución de los fines previstos en el artículo 3 de esta Ley.

En el texto modificado se sostiene también que será causa legítima suficiente para la entrada en un domicilio privado la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. En ese sentido, para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviera a su cargo.

Se considerarán infracciones graves la creación de desorden en los espacios públicos, u obstaculización de la vía pública con mobiliario urbano, vehículos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana; e infracciones muy grave las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, así como la intrusión en los recintos de éstas, incluido su sobrevuelo, cuando se haya generado un riesgo para la vida o la integridad física de las personas.

El nuevo texto indica, además, que las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley prescribirán a los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.

Por último, respecto al régimen especial de Ceuta y Melilla, se dispone que los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de intentan superar los elementos de contención para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España, siempre que se realice respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte.

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