En este sentido, el Gobierno ha dado luz verde al anteproyecto de ley que reforma el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos. Asimismo, ha aprobado dos Reales Decretos por los que se modifica, por un lado, tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos y, por el otro, el Reglamento General de Conductores. A continuación explicamos en qué consisten cada una de las modificaciones legislativas y cómo afectarán a los conductores.
CARNET POR PUNTOS: SANCIONES MÁS DURAS
Catorce años después de su implantación en España, se llevará a cabo una actualización del sistema del carnet por puntos. La modificación aumenta los puntos a detraer por aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción e impulsa el mecanismo de los cursos de conducción segura como fórmula para mejorar la formación vial de los conductores.
Tal como ya había avanzado en diversas ocasiones el director de la DGT, Pere Navarro, manejar el móvil mientras se conduce es una conducta extremadamente peligrosa que deber ser sancionada con mayor dureza. En la actualidad dicha infracción conlleva la retirada de 3 puntos del carnet; cuando entre en vigor el nuevo reglamento, se detraerán el doble de puntos, es decir, seis.
Viajar sin utilizar adecuadamente el casco, el cinturón de seguridad o un sistema de retención infantil conllevará la pérdida de 4 puntos (hasta ahora eran tres). La normativa específica también como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.
Cuando entre en vigor el cambio legislativo también se sancionará con 500 euros y la pérdida de tres puntos el mero hecho de llevar en el vehículo dispositivos de detección de radares. Actualmente, solo se sanciona su uso.
La reforma elimina la posibilidad de que los turismos y las motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
REDUCCIÓN DE LA VELOCIDAD MÁXIMA EN CIUDAD
La reforma del Reglamento de Circulación establece una reducción de la velocidad máxima permitida en zonas urbanas. Así, se limita a 20 km/h el máximo permitido en aquellas calles con una plataforma única de calzada y acera, mientras que en las vías con un único carril por sentido se permite circular hasta 30 km/h (los Ayuntamientos podrán aumentarla hasta los 50 km/h, siempre que así lo señalicen). Por su parte, las vías con dos o más carriles por sentido mantienen los 50 km/h.
El objetivo de esta rebaja responde a las nuevas modalidades de movilidad que se están expandiendo en las ciudades, donde los patinetes eléctricos, las bicicletas y demás alternativas de transporte están cogiendo un mayor protagonismo. Según un estudio sobre atropellos y velocidad elaborado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2011, el riesgo de morir atropellado se reduce al menos cinco veces si el vehículo que impacta circula a 30 km/h en lugar de hacerlo a 50 km/h.
Cabe señalar que ha hecho falta la modificación de la normativa para que algunas ciudades españolas ya hayan reducido a 30 km/h la máxima permitida. Tal es el caso de Bilbao, que en septiembre se convirtió en la primera ciudad del mundo con más de 300.000 habitantes en implantar esta limitación en todas sus calles. Otras ciudades que lo han aplicado en algunas de ellas Barcelona, Burgos, Cádiz, Córdoba, Cuenca, Las Palmas, Madrid, Málaga, Murcia, Oviedo, Palma de Mallorca, Pamplona, Pontevedra, Salamanca, Sevilla, Soria, Valencia y Zaragoza.
REGULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL
Ante el incremento del número y tipo de vehículos de movilidad alternativa que están llenando las calles, el organismo de tráfico se ha visto obligado a establecer una serie de pautas generales para regular su circulación, así como determinar su categorización técnica en el Reglamento General de Vehículos. Ante el vacío legal de estos medios de transporte, en 2019, la Dirección General de Tráfico (DGT) publicó una instrucción transitoria en la que establecía una serie de criterios clarificadores dirigidos a los usuarios de estos vehículos, ayuntamientos y agentes de la autoridad.
Con la aprobación de la nueva normativa, los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) quedan definidos como vehículos de una o más ruedas “dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos” con una velocidad máxima de 6 a 25 km/h. Sólo podrán tener un asiento o sillín si equipan un sistema de autoequilibrado.
Para poder ser utilizados por la vía pública, deberán tener un certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.
Como cualquier otro vehículo a motor, tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.5 del Reglamento General de Circulación. Tampoco podrán circular por túneles urbanos ni travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías, aunque se encuentren en poblado.
ACCESO AL PERMISO DE CONDUCCIÓN
El Real Decreto que reforma el Reglamento General de Conductores introduce cambios en lo que se refiere a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera.
De este modo, se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración (hasta ahora eran 21 años). También a los 18 años ya se pueden conducir autocares sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. A partir de los 21 y con el CAP de 280 horas ya se podrán llevar pasajeros.
Los conductores con el carnet de conducir B podrán manejar furgonetas eléctricas de hasta 4.250 kg siempre y cuando el incremento de la masa por encima de los 3.500 kg corresponda a los nuevos sistemas de propulsión.
El Real Decreto también introduce algunas mejoras en las pruebas de capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Por ejemplo, especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para la obtención de los permisos de moto.
También establece la posibilidad de que, en determinados casos y previa valoración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.
¿CUÁNDO ENTRARÁN EN VIGOR ESTOS CAMBIOS?
Tanto el Reglamento de Circulación como el Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, que hace referencia a las velocidades permitidas en zonas urbanas, estará vigente a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En cuanto a la obligación de disponer de certificado para la circulación e identificación de los VMP, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el BOE.
Por último, el Reglamento de Conductores entrará en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.
Periódico Digital La Vanguardia