Antes de analizar el alcance de la responsabilidad civil, debemos recordar los cuatro factores que determinan el elevado riesgo de originar daños y perjuicios al resto de usuarios de la vía.
- Su masa, que en muchas ocasiones es superior a la de los peatones (pensemos principalmente en niños).
- La velocidad, que pueden alcanzar velocidades máximas de 20 km/h (Tipo A) y 30 km/h (Tipo B), los más habituales.
- La ausencia de autorización administrativa o permisopara su uso al no ser asimilados a vehículos a motor.
- La edad mínima, que en todos aquellos Ayuntamientos que no hayan regulado al respecto, es simplemente inexistente. La combinación de los cuatros factores expuestos exige no sólo una limitación y restricción de su uso en todo el territorio nacional, sino que requiere de una especial protección jurídica y compensatoria para la víctima potencial, es decir, el peatón.
Sin perjuicio de la ausencia de normativa estatal, más allá de instrucciones de la DGT (Instrucción 16.V-124), diferentes Ayuntamientos han intentado suplir dicho vacío a través de ordenanzas municipales que sí determinan una edad mínima y limitan su uso principalmente a los carriles bici y a espacios expresamente autorizados, generalmente condicionados por velocidades máximas, además de otros requisitos en función del tipo de vehículo.
La responsabilidad civil por su uso no está regulada de una manera específica por lo que tendremos que remitirnos a los requisitos generales recogidos en el art. 1902 del Código Civil “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. El problema reside en que la ausencia de la suscripción de un seguro obligatorio para su uso, puede dar lugar a la ausencia total y absoluta de una compensación económica justa para la víctima por las lesiones sufridas (pensemos en los familiares de la víctima fallecida en octubre), por ello, vamos a partir de cuatro escenarios en los cuales, además de la responsabilidad del “conductor”, el peatón puede ejercer acciones frente a otros terceros responsables:
El VMP es de una empresa de alquiler. En tal caso deberá responder la misma como responsable civil directo y solidario. Si además dicha empresa tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil, se podrá accionar contra ésta en función de las condiciones particulares de la póliza.
El VMP es privado y de uso particular, en cuyo caso responderá el titular y el “conductor” con su patrimonio directo. En caso de ausencia de bienes propios (pensemos en un joven titular del patinete de 19 años sin ingresos), la víctima no podrá compensar el daño sufrido salvo mejor porvenir del causante.
El VMP es utilizado por un menor de edad. Los padres serán responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
La posibilidad de la existencia de un seguro de hogar que cubra la responsabilidad civil derivada de la unidad familiar, en función de las coberturas pactadas en las condiciones particulares de la misma. Dicha opción debe ser analizada caso por caso, pero debemos tenerla presente pues puede resultar la vía más efectiva para verse resarcido por los daños.
La cuantificación de los daños corporales se asimilaron, por analogía, a los derivados de la ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor y al nueva sistema de valoración del daño corporal vigente desde el 1/01/16.
Fuente: Informativo Jurídico