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Se retrasa la entrada de la nueva Ley del Registro Civil

El Colegio de Abogados de Barcelona ha manifestado que, aunque la nueva Ley del Registro Civil tendría que haber entrado en vigor el pasado 30 de junio, todas las previsiones se dirigen hacia un retraso hasta el 30 de junio de 2019.

Retrasos en la regulación de algunos aspectos

Este retraso en la implantación de la Ley del Registro Civil, conllevará el aplazamiento de algunas cuestiones, como la relativa a la previsión de suprimir la prevalencia del apellido paterno, en la determinación del orden de apellidos. Este punto concreto se ha ido anunciando por algunos medios de comunicación como novedoso. Sin embargo, hasta dentro de dos años no veremos implantada la modificación.

Hay otras disposiciones en el derecho de familia, como es el tema de la tramitación de documentación a la hora de contraer matrimonio, y sus efectos civiles. Este tipo me matrimonios, de carácter civil, pueden ya celebrarse delante de un Letrado de la Administración de Justicia, e incluso ante un Notario.

Con respecto a estas medidas de los expedientes previos al matrimonio, hay que recordar que la Ley 15/2015 de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, ya contemplaba este tipo de modificaciones y medidas, con independencia de la entrada en vigor de la Ley del Registro civil.

Retrasos permanentes en la entrada en vigor de la Ley

En muchos sectores profesionales, se habla de un caso excepcional en la trayectoria legislativa de nuestro país, desde la Constitución del 78. La nueva Ley del Registro Civil lleva tres retrasos consecutivos, en lo que se refiere a su entrada en vigor. En un principio estaba prevista para tener efectos a partir del 22 de julio del 2014; de esta forma, la Ley entraría en vigor (de ser cierta la fecha de julio del 2019) 8 años después de su aprobación.

Algunas razones para el retraso

Entre las justificaciones que se han hecho para este retraso, están los requisitos tecnológicos y de organización, previstos en la Ley 2011, del Registro civil.

Entre las críticas que este retraso está originando en los asociaciones profesionales y Colegios de Abogados, está el hecho sorprendente de que estas razones tecnológicas ya se han esgrimido en otras ocasiones como excusa para no llevar a cabo la entrada en vigor de la Ley.

Además, la situación actual genera una grave inseguridad jurídica para el personal que desempeña su labor profesional en la Administración de Justicia, y para todo el público en general.

Distribución territorial

Con la nueva situación y con el retraso de los cambios previstos, las oficinas de Registro civil mantendrán su reparto e implantación como ha sido hasta ahora. En España hay en la actualidad 431 oficinas de registro y 16 Registros Civiles exclusivos.

Desde los sectores profesionales afectados, se viene revindicando un Registro Civil que sea provincial, esté a cargo de un Letrado en la Administración de Justicia, y tenga apoyo en oficinas registrales de refuerzo, en zonas con mucha densidad poblacional, o que tengan problemas de comunicación.

En el aspecto técnico, las peticiones van dirigidas a contar con un sistema telemático moderno y funcional, en el que cualquier ciudadano (y también la Administración Pública) tengan acceso a certificados registrales

Redacción SF Abogados