“La vacunación en España es voluntaria, sin embargo se ha dado algún antecedente jurídico en el que en un contexto de una situación de brote epidémico, se ha obligado a vacunar”, explica Amós García Rojas, presidente de la Asociación Española de Vacunología. García Rojas se refiere a la sentencia en un juzgado de Granada, en 2010, en la que se ordenó la vacunación forzosa de 35 menores a los que sus padres no querían vacunar, al acceder a la petición de la Delegación de Salud andaluza que solicitó medidas al juzgado para frenar un brote epidémico de sarampión detectado en un colegio de la ciudad.
EXISTE LEGISLACIÓN PARA OBLIGAR A VACUNAR EN ESPAÑA
Sí existe en España una legislación que ampare una posible obligatoriedad a la hora de vacunar. Se trata de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, la que se usó precisamente en el caso del brote de sarampión de Granada. En el artículo 2 de esta ley se indica que “las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad”.
Y en el artículo 3 de la misma dice que “con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible”.
¿SERÍA CONVENIENTE UNA LEY MÁS CLARA?
Para el magistrado Joaquim Bosch “aunque la ley actual ampara posibles medidas de vacunación obligatoria, sería aconsejable una regulación legal específica si se optara por esta solución de vacunación obligatoria contra la COVID para poder imponerla sin que ello genere problemas jurídicos y para evitar todo tipo de dudas, porque la ley es muy amplia y no se dice nada de vacunas”.
“Ahora mismo el Gobierno ha optado por la vía voluntaria en su plan de vacunación COVID, pero imagínate que dentro de unos meses estamos mucho peor y no hubiera otra solución más que la vacunación obligatoria, entonces creo que lo recomendable sería regular por ley mejor esta situación”, apunta. “En todo caso se trataría de una invasión a los derechos fundamentales y requeriría de autorización judicial para valorar tres criterios fundamentales”. “El de idoneidad (que la vacuna sea idónea y sea efectiva), el de necesidad (que no haya ninguno otro medio como la vacuna que permita alcanzar un fin equivalente) y sobre todo el criterio de proporcionalidad (tiene que haber una proporcionalidad entre el objetivo que se busca y los medios que se utilizan en función del resultado)”, añade. “Por tanto, cuanto más efectiva sea la vacuna, más proporcional es la medida, y la autoridad judicial optará por convalidarla”.
Este magistrado cree que se podría optar por reformar la Ley Orgánica de Medidas Especiales existente, pero que también se podría aprobar una ley específica ya que no hay un requisito formal que diga que una ley de estas características tenga que aprobarse en solitario o formar parte de una reforma legal.
DERECHO A LA INTIMIDAD VERSUS DERECHO A LA SALUD DE OTROS
Joaquim Bosch recuerda que “en España todas las vacunas son voluntarias según el derecho fundamental a la intimidad corporal. Es decir, las personas tienen derecho a que se respete su cuerpo y esto además tiene una regulación en la Ley de Autonomía del Paciente que regula el derecho a negarse a un tratamiento médico que no sea deseable”.
“Pero la cosa cambia cuando lo que le pase a uno puede provocar perjuicios a otras personas. Entonces, en estos casos, hay que ponderar ese derecho individual a la intimidad corporal, el derecho a negarse a un tratamiento, con el derecho de otras personas a su salud y en concreto a la integridad física e incluso a la vida, porque cualquier persona puede morir de COVID-19”, explica. “En un contexto de riesgo general, en esa ponderación de derechos, en determinadas circunstancias pesaría más el derecho a la protección, a la salud, a la integridad y a la vida que al derecho individual”, añade Bosch, que recuerda que esto mismo es lo que ocurrió en el caso de la sentencia de Granada.
¿POR QUÉ ESPAÑA NO HA NECESITADO VACUNAS OBLIGATORIAS?
“La Asociación Española de Pediatría (AEP) nunca ha sido partidaria de la vacunación obligatoria porque en el caso de las vacunaciones infantiles en España, las coberturas de vacunación son espectaculares, por encima del 95%”, afirma Francisco Álvarez, coordinador del Comité Asesor de Vacunas de la AEP. Coincide en este punto Amós García Rojas, presidente de la Asociación Española de Vacunología, “¿para qué hacer obligatorio algo que ya está funcionando bien voluntariamente?”. En cambio, en países como Italia y Francia son obligatorias algunas vacunas, y según indica García Rojas “se debe a que la cobertura en dichos países era muy baja y existía riesgo de contagio”.
Este experto asegura además que “conforme tenemos más edad disminuye la adherencia hacia la vacuna por parte de sectores importantes de la ciudadanía”. “Por eso yo en principio no soy partidario de la obligatoriedad de la vacuna del COVID-19, porque estoy convencido que la población va a vacunarse de manera importante. Eso sí, si pasa el tiempo y las coberturas no aumentan y sigue la pandemia, creo que entonces sí que habría que modificarlo y obligar en caso de situación de riesgo”, reconoce García Rojas.
¿CÓMO IMPONER UNA POSIBLE OBLIGATORIEDAD?
Para el magistrado Joaquim Bosch el cómo imponer esa obligatoriedad de vacunarse del COVID-19 podría generar algunos problemas. Explica que habría tres posibilidades. “La primera sería una imposición por la fuerza, algo muy complicado jurídicamente por su dificultad. Sería como cuando un juez tiene que hacer una extracción de ADN de un imputado para determinar si ha cometido algún delito por la fuerza”.
La segunda de las vía sería “una imposición de sanciones o multas para quien no se vacune, como una forma de persuasión institucional para que te vacunes” y la tercera sería la de “privar el acceso a determinados servicios públicos a quien no se vacune por el riesgo de contagios, algo que sería proporcional y justificado”, según Bosch.
¿VACUNA OBLIGATORIA SEGÚN EL PERFIL PROFESIONAL?
Preguntamos al magistrado Joaquim Bosch qué ocurriría, por ejemplo, si una persona que trabaja en una residencia de mayores (población de riesgo) se niega a vacunarse. ¿Podría ser penalizada a nivel laboral? Este experto “entiende que sí que se pueden imponer medidas de vacunación obligatoria y más a grupos de riesgo concretos y que generan riesgo para otras personas con consecuencias de tipo sancionador. Eso sí, la sanción debe ser proporcional”.
Lo mismo podría ocurrir en el caso de los sanitarios con respecto a sus pacientes. “No es lo mismo una persona que esté en contacto directo con enfermos que una persona que no tenga un contacto directo. Está claro que una medida de tipo sancionador o disciplinario como un despido será la medida más desproporcionada, antes habría que valorar cambiar de puesto de trabajo, si es posible, al trabajador”.
Álvarez cree que “en una residencia de mayores, si el cuidador sociosanitario no se vacuna, no debería de trabajar en ese puesto en una residencia, sea pública o privada, porque estaría poniendo en riesgo a una población muy vulnerable que si contrae la enfermedad posiblemente se muera”.
Periódico Digital Newtral