¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR LA TARJETA DE RESIDENCIA INDEPENDIENTE DE FAMILIARES REAGRUPADOS?
Concretamente, los reagrupantes podrán solicitar la autorización de residencia independiente de familiares reagrupados. Existen tres supuestos para solicitar esta autorización:
- Pareja reagrupada o cónyuge.
- Descendientes o representados legalmente.
- Ascendientes.
PAREJA REAGRUPADA O CÓNYUGUE
Para poder conseguir la autorización de residencia independiente de familiares reagrupados, el interesado debe cumplir uno de los siguientes supuestos:
- Acreditar al menos dos años de convivencia con la persona reagrupante en el caso de separación de derecho, divorcio o finalización de la vida en pareja. Para ello, entre la documentación a presentar el documento oficial que acredite esa extinción.
- En caso de ser víctima de violencia de género o por conductas violentas en el entorno familiar. Para que sea concedida esta autorización debe existir un informe del Ministerio Fiscal u orden judicial de protección.
- Por muerte del reagrupante. En este caso, como documentación, el reagrupado deberá aportar el certificado de defunción del reagrupante.
- No tener deudas con la Administración o Seguridad Social y encontrarse en alguno de estos supuestos:
- Contar con medios económicos para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo (es decir, que pueda acreditar el 400% del IPREM).
- Contar con uno o varios contratos de trabajo de duración mínima, desde el momento de la solicitud, de un año y cuya retribución no sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional mensual, a tiempo completo, por catorce pagas, o bien:
- Cumplir los requisitos exigibles para la concesión de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
DESCENDIENTES O REPRESENTADOS LEGALMENTE
Otro grupo que puede solicitar la tarjeta de residencia independiente son los hijos o representados al cumplir los 18 años. Aquí, la normativa aplicable recoge los siguientes supuestos por los que el reagrupante puede solicitar esta autorización:
- Acreditar una residencia en España de cinco años.
- Al igual que en el caso del cónyuge, acreditar medios económicos suficientes para la concesión de una autorización de residencia temporal de carácter no lucrativo. Deberá acreditar disponer del 400% del IPREM.
- El reagrupado cumple con los requisitos para solicitar el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
- Si dispone de uno o varios contratos de trabajo. La duración de ese contrato debe ser de, mínimo, un año desde que se solicita la autorización. El salario que perciba no debe ser inferior el SMI mensual a tiempo completo en 14 pagas. De esta forma, el solicitante podrá conseguir el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.
ASCENDIENTES
En el Portal de Inmigración del Ministerio se recoge expresamente que podrán solicitar esta autorización cuando “reúnan los requisitos para modificar su autorización y obtener autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, o por cuenta propia, o para investigación o como profesional altamente cualificado”.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA INDEPENDIENTE DE FAMILIARES REAGRUPADOS
Entre los requisitos para solicitar la residencia independiente están:
- No ser ciudadano de un país miembro de la UE. Tampoco del Espacio Económico Europeo o Suiza. El solicitante de este permiso no podrá ser familiar de ciudadanos de cualquiera de esos países.
- Disponer de residencia temporal por reagrupación familiar.
- Abonar la tasa para este procedimiento.
DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR LA SOLICITUD
Ahora que ya sabes quién puede solicitar la autorización de residencia independiente y qué requisitos debe cumplir, vamos a explicarte la documentación necesaria para llevar a cabo esta petición.
- Uno de los siguientes impresos de solicitud oficiales: EX 01 (no lucrativa), EX 03 (por cuenta ajena), EX 07 (por cuenta propia), EX 11 (larga duración). Independientemente del modelo, se debe presentar por duplicado, firmado y correctamente cumplimentado.
- Aportar, además, una copia del pasaporte completo o bien el título de viaje o cédula de inscripción en vigor del solicitante.
Además, según el supuesto en el que se encuentre el solicitante (ascendiente, descendiente o pareja) deberá aportar la documentación específica que acredite cada situación.
PRESENTAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA INDEPENDIENTE DE FAMILIARES REAGRUPADOS
Esta solicitud debe ser presentada por el reagrupado personalmente (salvo excepción) en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su residencia. Tanto en el caso de cónyuge como de hijos, se deberán abonar las tasas en el plazo de 10 días hábiles desde que es admitida a trámite la solicitud.
En el caso de los ascendientes, las tasas también deben ser abonadas en los 10 días siguientes hábiles a la admisión a trámite de la solicitud. El precio variará en función de la autorización solicitada.
La Administración dispone de tres meses a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas para notificar la resolución de la solicitud de residencia independiente. En el caso de los ascendientes, el plazo de resolución dependerá del tipo de autorización solicitada.
En los casos que se disponga de uno o varios contratos de trabajo o bien por actividad por cuenta propia, debe producirse el alta del reagrupado en la Seguridad Social, en el régimen correspondiente en el plazo de un mes desde que se concede la autorización.
OBTENER EL TIE
Cuando el solicitante de tarjeta de residencia independiente de familiares reagrupados disponga de una resolución favorable, en el plazo de un mes deberá solicitar el TIE. Para ello debe acudir a la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de su provincia donde se tramitara la autorización.
Cuando llegue el momento de la huella, el reagrupado deberá aportar su pasaporte en vigor y:
- El Modelo EX 17 de solicitud del TIE.
- Justificante de haber pagado la tasa de la tarjeta.
- Tres fotografías en color tamaño carné.
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