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Martes, 02 Abril 2019 13:41

Pensiones de orfandad de los hijos de víctimas de violencia machista

Tras la entrada en vigor de la Ley 3/2019, de 1 de marzo, de mejora de la situación de orfandad de las hijas e hijos de víctimas de violencia de género y otras formas de violencia contra la mujer, el pasado 2 de marzo de 2019, se ha procedido a la modificación de la Ley General de la Seguridad Social y Ley de Clases Pasivas otorgando a los huérfanos que venían percibiendo este tipo de pensión un incremento del 52 al 70 % de la base reguladora, con lo que se asegura un mínimo de 600 euros al mes.

En el supuesto de que hubiera más de una persona beneficiaria de esta prestación, el importe conjunto de las mismas podrá situarse en el 118 % de la base reguladora, y nunca será inferior al mínimo equivalente a la pensión de viudedad con cargas familiares.

De esta forma, en caso de muerte, tendrán derecho a una prestación de orfandad las hijas e hijos de la causante fallecida como consecuencia de violencia contra la mujer, en los términos en que se defina por la ley o por los instrumentos internacionales ratificados por España, siempre que se hallen en circunstancias equiparables a una orfandad absoluta, en los términos establecidos reglamentariamente, y no reúnan los requisitos necesarios para causar una pensión de orfandad.

El derecho a la pensión de orfandad se fija, en régimen de igualdad, para cada uno de los hijos e hijas del causante o de la causante fallecida, cualquiera que sea la naturaleza de su filiación, siempre que, en el momento de la muerte, sean menores de veintiún años o estén incapacitados para el trabajo y que el causante se encontrase en alta o situación asimilada a la de alta, o fuera pensionista. El derecho se amplía a los menores de veinticinco años, cuando el hijo del causante que no efectúe un trabajo lucrativo por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolo, los ingresos que obtenga resulten inferiores, en cómputo anual, a la cuantía vigente para el salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.

La pensión o prestación de orfandad será compatible con cualquier renta del trabajo de quien sea o haya sido cónyuge del causante, o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquel perciba, sin perjuicio de lo previsto para los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad en el art. 225.2 LGSS.

CARÁCTER RETROACTIVO DE LA MEDIDA

La D.T. de la norma prevé:

  1. Los efectos económicos del incremento de la pensión de orfandad se retrotraerán a la fecha de efectos del reconocimiento inicial de la pensión de orfandad o a favor de familiares.
  2. La prestación de orfandad introducida por la presente Ley se reconocerá cuando el hecho causante se produzca con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la misma. Asimismo, podrá reconocerse aunque el hecho causante se hubiera producido en una fecha anterior, si hubieran concurrido entonces los requisitos que condicionan el acceso a dicha prestación y en la fecha de la solicitud se mantuvieran aquellos de los que depende la conservación del derecho.

ESTUDIO SOBRE OTROS SUPUESTOS DE ORFANDAD ABSOLUTA

El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, realizará un estudio con la finalidad de analizar y abordar de manera adecuada otros supuestos de orfandad absoluta que pudieran no encontrarse suficientemente protegidos. Dicho estudio incluirá propuestas de idéntica cuantificación económica a la resultante de la presente Ley.

Iberley