En realidad, no es un trámite demasiado complejo. Sin embargo, sí es necesario tener una noción clara de lo que se debe hacer. Especialmente cuando hay tensiones entre los herederos y el asunto puede complicarse.
Hay una serie de pasos de carácter legal que se deben observar. A continuación, veremos cuáles son.
1. Trámite de certificaciones
Se deben obtener los siguientes certificados:
- Certificado de defunción. Se solicita personalmente en la oficina de Registro Civil donde se inscribió el fallecimiento. También se puede solicitar por vía postal o por vía telemática, si el Registro Civil está informatizado.
- Certificado de últimas voluntades. Se obtiene presencialmente, por correo físico o por Internet.
- Certificado de seguros con coberturas de fallecimiento. Se obtiene por vía electrónica, después de 15 días de ocurrido el fallecimiento.
2. Copia autorizada del testamento
Este documento se obtiene en la notaría que esté indicada en el certificado de últimas voluntades. Se debe solicitar una copia compulsada o autorizada del testamento. La gestión debe realizarla el heredero o su apoderado.
Si el trámite se hace por vía postal, debe incluir los certificados de defunción y de últimas voluntades. La solicitud también debe ir acompañada por una firma legitimada.
3. Declaración de heredero
Cuando la persona muere sin haber dejado testamento, se debe realizar una apertura de la sucesión intestada. El trámite se realiza en una notaría, si los reclamantes son parientes. Si no lo son, la gestión se lleva a cabo en un juzgado de primera instancia.
Los interesados deben solicitar una declaración de herederos. Se requieren dos testigos para el levantamiento del acta que declara la condición de heredero.
4. Inventario de bienes y deudas
El paso siguiente es hacer un inventario de los bienes que conforman el patrimonio a heredar. Los bienes inmuebles se certifican mediante el registro de la propiedad o la cédula catastral. Los saldos bancarios, mediante saldo certificado por el banco. La principal fuente de información es el IRPF del fallecido.
La titularidad sobre vehículos se certifica a través de la jefatura provincial de tráfico. Los bienes muebles se le otorgan al cónyuge viudo(a). En general, se estima que corresponden al 3% del valor de la herencia.
5. Cuaderno particional
El cuaderno particional o documento de partición de la herencia identifica a todos los interesados en la herencia. También incluye el inventario de bienes y deudas del fallecido. En este documento se hacen las adjudicaciones a cada heredero.
6. Liquidación de impuestos
El plazo para liquidar el Impuesto sobre sucesiones y donaciones es de seis meses. Se cuentan a partir del día del fallecimiento. Sin embargo, es posible obtener una prórroga. Se debe solicitar durante los primeros cinco meses de ese lapso. De este modo se otorgan seis meses adicionales para cumplir con la obligación.
Si se heredaron bienes inmuebles, también se debe pagar el impuesto conocido como “Plusvalía municipal”. Este se liquida en el ayuntamiento del lugar donde está ubicado el inmueble. La cuota es variable. Depende del tiempo transcurrido desde la última transmisión de la propiedad. También, de las bonificaciones que se aplican en cada municipio.
Redacción SF Abogados