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Tratamiento de testigos cualificados a las víctimas de violencia de género

La violencia de género y su consecuente impacto familiar, constituyen uno de los problemas principales de la sociedad actual.

Amplios sectores de la población han considerado que la gestión procesal en ciertos casos que involucran violencia de género ha sido injusta. Incluso se han convocado grandes movilizaciones sociales en protesta y demanda de respuestas a las instituciones de justicia.

UN CASO RECIENTE

Un caso de 2015 en Alicante ha servido para que un juez otorgue tratamiento de testigo cualificado a las víctimas de ese tipo de violencia. Se trata de un gran paso hacia la aplicación de la perspectiva de género en los procesos judiciales.

El hecho ocurrió cuando un sujeto con denuncia de malos tratos hacia su expareja viajó 450 kilómetros hacia donde ella se encontraba. La mujer se había mudado a vivir con sus padres huyendo de él con el hijo que tienen en común. La intención del hombre era asesinarla, de hecho logró impactarla con disparos de escopeta.

En esa situación, la Audiencia Provincial de Alicante sentenció al acusado a 14 años y ocho meses de prisión; el delito imputado fue de asesinato en grado de tentativa. Se suman los agravantes de parentesco, violación de medida cautelar, allanamiento de morada y posesión ilegal de arma de fuego.

En el Tribunal Supremo se ratificó la sentencia el 13 de junio de 2018. En concreto en su Sala de lo Penal, con el magistrado Vicente Magro Servet como ponente. Esta decisión judicial a su vez estableció que las víctimas que declaran en estos procesos deben ser consideradas testigos cualificados en lugar de simples.

CONSECUENCIAS DE UN IMPORTANTE FALLO

Con esta jurisprudencia se presta la debida atención a la forma en que la mujer sufre y vive la agresión. Queda claro que su declaración añade un valor y un peso a la carga de la prueba; es obvio que tal declaración no se equipara a la de un testigo externo.

Asimismo, el fallo ratificatorio implica que los enfrentamientos previos de la pareja, la pasividad a la agresión o la tardanza en denunciar, no disminuyen su credibilidad. No es que su relato tenga mayor credibilidad por sí mismo, pero es indudable que permite al tribunal apreciar mejor los detalles de los hechos en su propia voz y la manera como los vivió.

La violencia de género puede afectar de forma trágica e irreversible a los hijos y a otros familiares directos e indirectos de la víctima. Las lamentables noticias en los medios lo confirman; ni siquiera las órdenes de alejamiento o los procesos penales en curso lo han evitado.

CONSIDERACIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

El ponente considera que la Ley 4/2015 del 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, no fue suficiente para reformar la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esa reforma mejoró la consideración de las víctimas de delitos de género en el proceso penal.

Según Magro Servet, las víctimas son testigos privilegiados "cuya valoración es estimada por el tribunal bajo los principios de credibilidad, persistencia y verosimilitud". Y aquella reforma se circunscribió a diferenciar entre víctimas directas e indirectas.

Finalmente, al acusado del delito le es desestimado el recurso de casación introducido contra el fallo de la Audiencia Provincial y le fue ratificada la sentencia. Es muy patente el gran avance que esto representa, pero no hay que olvidar que la violencia de género es un asunto de educación ciudadana y familiar.

Redacción SF Abogados