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La despenalización de la ayuda humanitaria ante la migración clandestina en la UE

Sin lugar a dudas, nos encontramos ante un tópico que nos expone una manifestación de valentía ante la adversidad y, que por necesidad,  nos sitúa en esa lucha constante e interminable por vivir “mejor” o en condiciones más favorables, donde nuestros derechos fundamentales y universales, no nos sean mendigados y, mucho menos arrebatados por el poder fáctico del Estado, sin mediar sistemas de gobierno ni problemáticas sociopolíticas de contexto cualquiera.  

La migración es uno de los fenómenos sociológicos de mayor calado para la población mundial, y sus razones son interminables. Lo cierto es, que desde décadas anteriores, han surgido apremiantes y particulares motivos que desembocaron en una agilización y un crecimiento en la movilidad de la población de determinadas zonas geográficas a otros países del orbe, en principio, más desarrollados económica y políticamente y, en la mayoría de los casos, como es de esperarse, de manera ilegal, clandestina y/o poco convencional.

La actual crisis de asilo, aunado a las experiencias trágicas y a la pérdida de vidas humanas al intentar cruzar fronteras de toda índole, han sido el detonante para rehacer los esfuerzos de los países de la UE  a fin de intentar dar una solución contundente y real a tan grave problemática, que por cierto, nos incumbe a todos.

LA AYUDA HUMANITARIA ANTE LA MIGRACIÓN ILEGAL VS DERECHO EUROPEO: EL DEBATE

De acuerdo a lo establecido en la Directiva 2002/90/CE sobre “facilitación" en la materia, los Estados miembros de la Unión Europea UE, están obligados a incorporar y adecuar dentro de su marco jurídico respectivo, sanciones de tipo penal contra aquellos que faciliten el ingreso, la movilización, circulación y/o la estancia irregular en su territorio, de todas aquellas personas que carezcan de la documentación y demás permisos idóneos, propios, tanto de su país natal, como del que pretenden entrar. Sin embargo, la misma resolución, muestra su cara flexible, al otorgar independencia y soberanía plena a cada nación de la Comunidad Europea, en virtud de que permite a estas la opción de no criminalizar el auxilio, cuando este sea de carácter humanitario. Prerrogativa que desafortunadamente no tuvo el calado que se esperaba, ya que solo algunos países incorporaron en sus leyes y normas internas, excepciones ante este tipo de ayuda.

Dicho lo anterior, en un intento de humanización del derecho, que mucha falta hace, el Parlamento Europeo durante el Pleno celebrado el 05 de Julio del 2017, en Estrasburgo, se pronunció en favor de una resolución no legislativa, que intenta, en principio, la descriminalización de la ayuda humanitaria ante la problemática de la migración ilegal. Cuestión sobre la cual no debe caer ignorancia, ya que se trata indudablemente de un pequeño avance en la colaboración comunitaria, digna de materializarse como es debido en las leyes de todas las naciones, con sus asegunes y bajo el contexto social, político y económico alusivo a cada zona territorial y/o nación en particular. El texto fue aprobado por el pleno del Parlamento “a mano alzada”.

EL PROTAGONISMO DE LAS ONG'S EN MATERIA DE MIGRACIÓN ILEGAL Y PETICIÓN DE ASILO

Si algo también motivo a los eurodiputados a cerrar filas en este tema, es la preocupación ante las lamentables consecuencias contra aquellas personas o instituciones que atendían a los migrantes clandestinos o ilegales. Cuestión que en vista de muchos, era errático y excesivo, siempre que no hubiera abuso, discriminación, maltrato y violencia en su intermediación contra los migrantes.

Ante tal supuesto, el Parlamento destacó la gran tarea que lleva a cabo este tipo de organizaciones, en concreto, en operaciones de rescate terrestres y marítimas. Pese a ello, subrayaron que sus acciones deben estar incluidas bajo la tutela de la  Directiva 2002/90/CE y en todo caso deberán desarrollarse bajo el control de las autoridades nacionales.

En última instancia, el texto refundido, insta a la Comisión Europea a hacer suyas directrices suficientes para los estados miembros, haciendo especial mención en las formas de ayuda que no son susceptibles de condenarse penalmente, a fines prácticos de consolidar y unificar la multicitada Directiva en la materia.

CONCLUSIONES

Desde la perspectiva con que se observe, esta situación de abandono necesario de los migrantes a su país natal, sin mediar razones, denota que mucho nos falta como comunidad internacional y, en sentido estricto, a cada país en su particularidad, en materia de derechos humanos y políticas sociales de migración e integración.

Si bien es cierto, esta anomalía y colisión de derechos humanos y sociales, se presta para dar paso a temas tan complejos (por si no fuera suficiente) como la trata de personas y el narcotráfico, por hacer mención de algunas. No obstante, no es debido que la comunidad internacional desvíe la atención y opte por tomar un atajo, penalizando un acto, que si bien es cierto, se presenta en la delgada línea de lo legal e ilegal, impacta rotundamente en la humanización del derecho que hoy nos gobierna y que poco vela por los derechos humanos del mañana.

Establecer un marco jurídico compatible y adecuado a la realidad migratoria clandestina es una labor determinante para el desarrollo de los migrantes y de cada uno de los países que los abrigan, de una forma u otra.

Redacción SF Abogados