Esta normativa, modifica las siguientes disposiciones:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la violencia de género.
Modificaciones las anteriores, que se mencionan de manera breve y puntual en el apartado procedente.
EFECTOS NORMATIVOS DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD 9/2018
Las reformas a que se hacen mención, fueron tema central de la Conferencia Sectorial de Igualdad, llevada a cabo el pasado 31 de Julio, donde una de las medidas urgentes para hacer cumplir el Pacto de Estado, era retornar la facultad a los Ayuntamientos en materia de violencia de género, fortaleciendo así, la tutela judicial, el acceso a la justicia y a los recursos de asistencia a las víctimas. Lo anterior, al tenor de que la justicia debe ser pronta y expedita, lo cual se refleja en esta desconcentración en favor de las alcaldías, al ser la administración local, la que prima la cercanía con el ciudadano.
De la misma forma, se estipula que la acreditación en situaciones de violencia de género, se amplíe más allá de la sentencia o resolución judicial. Iniciativa que a su vez, da cumplimiento al Convenio de Estambul, relativo a la prevención y diligencia debida en casos de esta materia.
Las modificaciones más significativas a efectos de la entrada en vigor de estas medidas urgentes, se relatan a continuación.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
Precisamente, la promoción de la igualdad y la equidad como medidas para hacer frente a la violencia de género, serán parte trascendental en el catálogo de competencias y facultades adjudicadas a los Ayuntamientos, gracias a los ajustes a la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases del régimen Local. Al cual, se le añade el inciso “o)”, al apartado 2 del artículo 25.
Asimismo, los fondos tendientes a los programas públicos para combatir la violencia de género para los Ayuntamientos (20 millones en el presente ejercicio y 40 millones de euros en 2019), se distribuirán vía transferencia finalista y directa o, a través de otras localidades.
- Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Uno de los temas vitales y de mayor calado para el Pacto de Estado, es proteger y blindar el interés superior de los menores frente al tipo de violencia que se trata. Ante esta situación apremiante, se añade un nuevo párrafo segundo, al artículo 156 de dicha legislación, en virtud de que la atención y asistencia psicológica, se exceptúe del catálogo de actos que requiere una decisión común en el ostentar de la patria potestad, en el supuesto de que cualquiera de los padres, esté sujeto a un proceso penal por atentar contra la vida, integridad física y moral, la libertad, la indemnidad sexual, del cónyuge o de los hijos e hijas de ambos, según sea el caso.
Artículo que a la letra señala que:
“Dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, bastará el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, debiendo el primero ser informado previamente. Si la asistencia hubiera de prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.”
- Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la violencia de género
La reforma a la citada Ley Orgánica aprobada, fortalece en amplia medida, la tutela judicial para dar mayor relevancia y mejorar la participación de la víctima en el procedimiento penal, mediante la puesta a disposición de abogado y procurador de oficio que salvaguarden y aseguren la defensa y representación de los afectados por la violencia de género. No obstante, en cualquier fase del proceso, estos podrán personarse como acusación individual.
El RD 9/2018, modifica la citada Ley Orgánica, en aras de ampliar los mecanismos de acreditación de los supuestos respectivos a la violencia de género. Ello, en relación con el artículo 18.3 del Convenio del Consejo de Europa, que exige no someter la protección de las víctimas al ejercicio de las acciones legales o la declaración contra el autor.
En este sentido, el reconocimiento de los derechos de las víctimas se podrá acreditar por el informe del Ministerio Fiscal, de los servicios sociales, servicios especializados y los servicios de acogida, destinados los afectados por este tipo de violencia.
La hasta hoy irremediable violencia de género, tiene su razón de ser en las entrañas del ámbito público, y se manifiesta como el estandarte más brutal de desigualdad, inequidad y nula paridad de la sociedad y el derecho patriarcal del que somos parte. La concientización y el cambio cultural, es competencia del grueso de la sociedad, de nadie más.
Redacción SF Abogados