1. IRPF: FECHAS Y PLAZOS PARA DECLARAR LA GANANCIA PATRIMONIAL
La declaración de la renta se acerca. La campaña de este 2021 comienza, como de costumbre, en el mes de abril. Específicamente, se inicia el miércoles 7 de abril y finaliza el miércoles 30 de junio.
No obstante, las fechas a tener en cuenta varían según la forma en que se quiera hacer la declaración, ya que la renta la podemos hacer online, presencial o por teléfono. En estos últimos dos casos, es la propia Hacienda quien se encarga de confeccionar la renta por nosotros con los datos que le facilitemos, pero para ello es imprescindible pedir cita previa.
Online
¿Cómo se realiza? Tenemos que ingresar al portal web de la Agencia Tributaria o a la app móvil que el organismo ha puesto a disposición de los contribuyentes. Deberemos contar con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o el número de referencia. Este último es un sistema de identificación que nos permite tramitar la renta y lo podemos obtener en el portal de la Agencia Tributaria introduciendo una serie de datos personales.
¿Cuándo se realiza? No necesitaremos pedir cita previa y tenemos todo el plazo de la campaña para presentar la declaración (del 7 de abril al 30 de junio).
Presencial
¿Cómo se realiza? Deberemos pedir cita previa a partir del 27 de mayo y hasta el 29 de junio. Esta la podemos pedir por teléfono (901 22 33 44 o 915 530 071), en la web de la Agencia Tributaria o a través de su app móvil.
¿Cuándo se realiza? Seremos atendidos, en la fecha que nos indique la Agencia Tributaria, a partir del 2 de junio y hasta el 30 de ese mismo mes.
Teléfono
¿Cómo se realiza? Deberemos pedir cita previa a partir del día 4 de mayo y hasta el 29 de junio. Esta la podemos pedir por teléfono (901 12 12 24 o 915 35 73 26), en la web de la Agencia Tributaria o a través de su app móvil. Debemos tener a mano toda la documentación y los datos necesarios para cuando nos llamen desde Hacienda. Por ejemplo, hay que tener las escrituras de la casa, los recibos de los gastos de las operaciones de compra y de venta o el coste de las mejoras que hayamos realizado en la vivienda, entre otros. Esto con el objetivo de que nos calculen si nos sale una ganancia patrimonial a pagar en el IRPF por la venta de la casa.
¿Cuándo se realiza? Seremos atendidos por Hacienda en la fecha indicada, a partir del 6 de mayo y hasta el 30 de junio.
Novedad: nuevo tramo en el IRPF para declarar las ganancias patrimoniales
La aprobación de los nuevos Presupuestos Generales del Estado de 2021 trae algunas novedades en el pago del IRPF para las rentas más altas. Concretamente, la base imponible del ahorro, que es donde se incluye la ganancia patrimonial obtenida con la venta de una casa, suma un nuevo tramo del 26% para aquellas ganancias superiores a los 200.000 euros.
El resto de los tramos existentes quedan configurados de la misma manera: las ganancias de hasta 6.000 euros tributan al 19%, las ubicadas entre 6.000 euros y 50.000 euros al 21%, las que están entre 50.000 euros y 200.000 euros al 23% y las de más de 200.000 euros al 26%. Hay que tener en cuenta que el impuesto es de carácter progresivo, por lo que este cambio afectará solo a las viviendas de alto precio que obtengan una ganancia patrimonial cuantiosa con la operación, explican desde HelpMyCash.com.
2. PLUSVALÍA MUNICIPAL: QUÉ PLAZO TENEMOS PARA PAGARLA
Este impuesto grava el incremento de valor que ha experimentado la casa a lo largo del tiempo. Por tanto, para calcularlo, se toma como base el valor catastral del suelo del inmueble (lo podemos conseguir en el último recibo del IBI) y el número de años que hemos tenido el piso en propiedad. Es decir, no se consideran los precios a los que hemos comprado o vendido la vivienda para saber cuánto nos sale a pagar de plusvalía municipal, aseguran desde HelpMyCash.com.
Pero ¿cuándo se paga? Se debe abonar dentro de los 30 días hábiles posteriores a la venta. El ingreso se debe realizar mediante autoliquidación (online) o de forma presencial en la oficina de recaudación de nuestra localidad.
3. IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (IBI): QUIÉN LO PAGA Y CUÁNDO
El IBI es un impuesto municipal que no es propiamente de la venta. Lo pagamos cada año por ser los dueños de la casa, pero cuando esta se vende surge la duda: ¿quién lo paga: comprador o vendedor?
En realidad, el cobro nos lo girarán a nosotros, ya que somos lo que aparecemos como dueños de la vivienda el día 1 de enero, pero la ley prioriza la libertad de pacto entre las partes y permite que este gasto se reparta entre comprador y vendedor, según el tiempo que cada uno ha tenido el piso.
Y ¿cuándo se paga? Cada localidad tiene sus propios calendarios fiscales, por lo que las fechas para pagar varían según el sitio. Por ejemplo, en Madrid el periodo voluntario de pago (si no se tiene domiciliado) va del 1 de octubre al 30 de noviembre. En Barcelona, es del 1 de marzo al 3 de mayo y en Valencia del 1 de marzo al 12 de julio.
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