¿POR QUÉ ESTE FALLO?
Según el ponente, el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, doctor en Derecho, se determina que la liquidación practicada como consecuencia de las facturas rectificativas emitidas por los acreedores concursales a la vista de la declaración de concurso, tiene como consecuencia un IVA a ingresar.
Las facturas emitidas posteriormente a la declaración corresponden a hechos imponibles anteriores al concurso. Este IVA a ingresar a favor de la AEAT se considera un crédito concursal. En consecuencia, podría ser compensado con el impuesto a devolver correspondiente a ejercicios anteriores de la declaración de concurso. No podía ser compensado con el IVA a devolver de los ejercicios realizados posteriormente al concurso.
LOS CAMBIOS EN LAS CONDICIONES
Según el artículo 92 de la Ley del IVA (LIVA), la cuota tributaria se determina por la diferencia entre impuesto soportado y repercutido por el sujeto pasivo, calculados sobre el importe total de las operaciones que constituyen la base imponible de este impuesto. Así, la deducción del IVA repercutido por el sujeto pasivo es el mecanismo legal constituido para estipular la cuota tributaria de este impuesto.
Según el artículo 99 de la Ley del IVA, está establecido que la deducción global del montante de las cuotas deducibles soportadas en un periodo determinado debería realizarse sobre las cuotas devengadas durante ese mismo periodo de liquidación.
Siguiendo este mismo, se permite al sujeto pasivo aplicar la deducción del IVA soportado, en las liquidaciones posteriores. Esto siempre dentro de un plazo máximo de cuatro años.
No hace falta retrotraer los efectos de la deducción al periodo en el que se soportó el IVA que se va a deducir. Esto representa una solución práctica con el fin de facilitar las liquidaciones sin necesidad de realizar continuas rectificaciones, que representan una inversión de tiempo.
CONCLUSIONES DEL PONENTE
Sancho Gargallo expone que, cuando se da una situación de concurso del sujeto pasivo, la fecha en que se realiza la deducción del IVA soportado con anterioridad a la declaración de concurso es muy importante. Incluso si se trata del mismo trimestre en el que se efectúa la declaración. Esto se debe a que, según esta fecha, se puede determimar que se aplique a un tipo de crédito: créditos concursales o contra la masa total.
Para el magistrado, se actúa bajo la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo en la sentencia dicada el día de 22 de julio de 2013. Y ello en consecuencia con la naturaleza del tributo y para garantizar un mecanismo legalmente establecido para la determinación de la cuota tributaria de IVA.
Se concluye que, independientemente del momento en que se haga valer la deducción del IVA soportado, en cualquier caso, el que surgió con anterioridad a la declaración de concurso debe ser deducido con cargo al IVA devengado en ese mismo periodo de liquidación.
Sancho Gargallo, basado en que el citado artículo 99 de la Ley del IVA, concluye que si no se han incluido las cuotas soportables deducibles en la declaración-liquidación correspondiente y se hace en los cuatro años posteriores, la administración concursal puede deducirlas haciendo una rectificación del periodo en que fueron soportadas.
Redacción SF Abogados