La obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta se desprende del artículo 33 del RDL 20/2020 sobre Ingreso Mínimo Vital y la interpretación de este que se recoge en las Preguntas Frecuentes publicadas por el Ministerio de Derechos Sociales. «Una vez más, se demuestra que legislar a toda velocidad sin pensar en los efectos que la norma puede suponerle al ciudadano convierte una medida populista en impopular», señala el presidente del Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos, Fernando Santiago.
Aunque no se exige haber presentado la declaración de IRPF de forma previa para ser beneficiario del ingreso mínimo, el artículo 33 del Real Decreto que aprueba el IMV establece que sus perceptores deberán realizar la declaración durante los ejercicios en los que se perciba. Así, esto implicará obligaciones administrativas a colectivos desfavorecidos, que nunca antes han presentado el borrador de la Renta y que por lo tanto, no están familiarizados con estos procedimientos. Además, «en caso de que en la unidad de convivencia alguno de sus miembros perciba más de 1.800 euros al año, por éstos no podrán deducirse las cantidades establecidas por descendientes o ascendientes con o sin discapacidad», alertaron los gestores.
Por otro lado, al considerarse el IMV como una prestación de naturaleza no contributiva, las madres que cuenten con esta ayuda como única fuente de ingresos tampoco podrán beneficiarse ni de las deducciones por maternidad ni tampoco de las deducciones por gastos de guardería. «No parece de recibo que tener derecho a percibir una renta destinada a cubrir necesidades básicas, vitales, genere tal cúmulo de despropósitos; primero, obligando a familias con dificultades a presentar la declaración de la renta, aun cuando lo normal es que no les suponga tener que pagar el impuesto y, en segundo lugar, impidiendo a sus beneficiarios aplicar otras deducciones que, hasta ese momento, podían venir obteniendo», añaden Fernando Santiago.
Ante esta situación, lo gestores administrativos solicitaron al Ejecutivo que revise la norma y sus interpretaciones y que, de una vez por todas, las normas aprobadas recojan en sus textos los beneficios que, en principio, se comunicaron a los ciudadanos. Para solucionar problemas futuros de esta índole, también solicitaron una mayor coordinación entre las distintas carteras ministeriales.
TRABAJADORES Y MADRES EN ERTE
Además, tal y como advirtieron los gestores hace unas semanas, la Renta también resultará un «desastre» para los trabajadores incluidos en ERTE. Al computar el Estado como segundo pagador para los contribuyentes que estén o hayan sufrido un ERTE de fuerza mayor, muchos contribuyentes se verán también obligados a realizar la declaración del IRPF de 2020. En este sentido, los gestores calculan que una persona con un sueldo medio de 22.000 euros brutos y que haya estado 9,5 meses en ERTE le va a tocar pagar en la Renta unos 1.400 euros.
Esta misma situación también penalizará a las madres en lo que a impuestos se refiere. Así, las mujeres con hijos que hayan estado incluidas en un ERTE son consideradas como sin empleo y no tendrán derecho ni a la deducción por maternidad ni a la ayuda fiscal por el abono de gastos de guardería. Los gestores avisaron de que las madres que hayan estado en ERTE desde el pasado marzo perderán más de 900 euros y que aquella que haya cobrado tendrá que devolver una cantidad importante.
Periódico Digital ABC