La DAC 6 establece las nuevas obligaciones de información de los asesores fiscales en relación a determinadas operaciones transfronterizas realizadas por sus clientes que pudieran ser sospechosas de planificación fiscal irregular.
La norma persigue el fin de combatir la planificación fiscal agresiva en el ámbito de la Unión Europea utilizando dos mecanismos:
- la disuasión, que evitará la realización de operaciones de planificación fiscal con carácter elusivo.
- la obtención de información de las operaciones que deban declararse.
A partir de la información proporcionada en los modelos, las autoridades tributarias podrán tomar medidas fiscales e incluso promulgar nueva legislación.
Los obligados a suministrar información son los intermediarios fiscales (asesores, abogados, gestores administrativos), aunque puede serlo incluso el propio sujeto que realiza las operaciones si no existe intermediario o cuando éste se encuentre amparado por el secreto profesional.
Las operaciones a informar son los mecanismos transfronterizos (operaciones, negocios jurídicos, esquemas...) realizados entre partes que se localizan en España y otro Estado miembro de la UE o España y un tercer Estado. Para tener la obligación de informar, debe concurrir un indicio que implique planificación fiscal.
Los tipos de indicios a los que hay que prestar atención pueden ser de dos tipos: generales y específicos.
INDICIOS GENERALES: debe concurrir el indicio y, además, la condición de que el mecanismo sea realizado buscando el beneficio fiscal (test del beneficio principal). Son indicios generales:
- el cobro del intermediario en función del ahorro fiscal obtenido por el mecanismo;
- el tener una obligación de confidencialidad por parte del cliente;
- el utilizar un mecanismo normalizado, es decir, una operación diseñada de tal manera que puede ser utilizada por varios contribuyentes sin necesidad de adaptación sustancial.
Si concurre un indicio general, por ejemplo, porque el negocio no pueda ser comunicado por el cliente a terceros y se ha realizado buscando un ahorro fiscal (test del beneficio fiscal), habrá obligación de declaración. Aun concurriendo el indicio, si no concurre este último requisito (la búsqueda del ahorro fiscal) no habrá obligación de declaración.
INDICIOS ESPECÍFICOS: con carácter general, por la mera concurrencia del indicio se entiende que concurre la existencia de planificación fiscal y la obligación de reportar.
Sin embargo, existen algunos indicios específicos en los cuales, al igual que los generales, se exige la concurrencia de búsqueda de beneficio fiscal. Esto último concurre en los indicios vinculados al beneficio principal y en algunos indicios vinculados a operaciones transfronterizas.
A su vez, los específicos pueden ser de diferentes tipos:
- Vinculados al beneficio principal.(Por ejemplo, la adquisición de empresas en pérdidas para aprovechar las mismas).
- Vinculados a operaciones transfronterizas. Pagos efectuados que son gasto deducible en sede del pagador, pero no se gravan o se gravan de forma limitada en sede del perceptor y hay vinculación entre pagador y perceptor (por ejemplo, se paga un gasto a un contribuyente en otro Estado que tiene un impuesto sobre Sociedades con un tipo de gravamen cero).
- Vinculados al intercambio automático de información o la titularidad real. Operaciones que pueden tener como efecto eludir la aplicación de los instrumentos de intercambio de información de cuentas financieras o el conocimiento de titularidades reales o formales.
- Vinculados a precios de transferencia. Por ejemplo, transmitir activos intangibles sin comparables entre empresas vinculadas.
¿QUÉ DATOS HAY QUE DECLARAR?
Si se determina que existe obligación de informar, la información a suministrar será: datos del declarante, del intermediario, si lo hubiera y de los afectados los datos relativos al mecanismo tales como identificación de las partes; resumen de la operación; valor de la misma; fecha de realización; disposiciones nacionales que constituyen la base del mecanismo; entre otros.
La información deberá suministrarse en un plazo de 30 días desde la puesta a disposición o ejecución del mecanismo. Una vez presentada la declaración ante la AEAT, ésta remitirá los datos a la Comisión, quien la pondrá a disposición de los Estados miembros.
La Directiva entró el vigor el día 25/6/2018 y la trasposición debe publicarse antes de 31/12/2019. No obstante lo anterior, todas las operaciones reportables realizadas antes de la entrada en vigor de la trasposición y después de la entrada en vigor de la Directiva deberán ser declaradas. Ello hace que se deban declarar operaciones realizadas con anterioridad a la aplicación de la norma de trasposición.
La directiva dispone que la planificación fiscal transfronteriza incluye a todo tipo de obligados tributarios, personas físicas, jurídicas o entes sin personalidad jurídica propia como los trust.
- MODELO 234 DE “DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS DE PLANIFICACIÓN FISCAL”
Lo presentará el intermediario o por el obligado tributario, si fuera el caso.
En este modelo se declararán los mecanismos transfronterizos en los cuales concurren indicios específicos como los antes comentados.
Plazo de presentación: se informará en el plazo de 30 días desde que nace la obligación de informar. Se informará de los MTFA (Mecanismos Transfronterizos de Fiscalidad Agresiva) cuya ejecución se haya realizado entre el 25/06/2018 – 30/06/2020
Plazo de presentación de los MTFA del periodo transitorio: JULIO Y AGOSTO DE 2020. ? El 1º intercambio a más tardar el 31/10/2020. Plazo para la aprobación y publicación de las disposiciones: 01/07/2020
- MODELO 235 “DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS COMERCIALIZABLES”
Debe presentarse por los intermediarios.
Se declararán los datos actualizados de los mecanismos transfronterizos comercializables, es decir, de los mecanismos transfronterizos diseñados, comercializados, ejecutables o puestos a disposición para su ejecución sin necesidad de adaptación sustancial, siempre que hayan sido declarados con anterioridad.
Deberá presentarse en el plazo del mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse sobre los mecanismos transfronterizos comercializables previamente declarados.
- MODELO 236 «DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DE DETERMINADOS MECANISMOS TRANSFRONTERIZOS DE PLANIFICACIÓN FISCAL»
Debe presentarse por los obligados tributarios interesados.
Se declarará la información sobre la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados a la Administración tributaria española o a otra Administración tributaria en virtud de la Directiva 2011/16/UE.
Deberá presentarse durante el último trimestre del año natural siguiente a aquel en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos que hayan debido ser previamente declarados.
La orden establece como forma de presentación de los 3 modelos la remisión de la información mediante el envío de los correspondientes mensajes informáticos en formato XML.
Por último, la plataforma de informativas incluye el modelo siguiente:
- MODELO 318- REGULARIZACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE TRIBUTACIÓN DE LOS PERIODOS DE LIQUIDACIÓN ANTERIORES AL INICIO DE LA REALIZACIÓN HABITUAL DE ENTREGAS DE BIENES O PRESTACIONES DE SERVICIOS.
ORIGEN: Nueva obligación establecida por el apartado Nueve del artículo 29 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, modificado por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre.
Deberán presentar una declaración informativa:
- Cuando la administración exaccionadora (foral/común)a la que estén sometidos en el periodo de liquidación anterior al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios cambie con respecto a la de los periodos de liquidación posteriores.
- Cuando la proporción en la que tributan a las distintas administraciones (foral/común) varíe sustancialmente(cuando la proporción correspondiente a alguna administración varía en al menos 40 %) en los periodos de liquidación anterior al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios cambie respecto a la de los periodos de liquidación posteriores.
Los contribuyentes deberán regularizar las proporciones de tributación a las Administraciones correspondientes a los periodos de liquidación anteriores al momento en que se inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad, de conformidad con los porcentajes de tributación a cada una de ellas correspondientes al primer año natural completo posterior al inicio de la mencionada realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad.
Las Administraciones deberán asumir la devolución de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación anteriores al momento en que se inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad conforme a la proporción definitiva, sin que esta regularización pueda tener efectos económicos frente a los contribuyentes.
Se trata de una declaración informativa que debe presentarse en el plazo que corresponda a la presentación de la última declaración del primer año natural completo posterior al inicio de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
La forma de presentación será con certificado y cl@ve PIN.
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