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Impuesto sobre activos no productivos

Tras la decisión del Tribunal Constitucional de declarar adecuado al marco constitucional la ‘Llei 6/2017, del 9 de maig, de l’ impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques’, dicha legislación catalana vuelve a tener vigencia y fija el periodo de los sujetos pasivos para presentar las autoliquidaciones correspondientes a los ejercicios de 2017, 2018 i 2019, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de este año.

Cabe recordar, que esta medida nació con los siguientes objetivos:

  • Reducir las operaciones actuales de evasión fiscal, debido a la habitual práctica de trasladar patrimonio personal a estructuras societarias para ocultar verdaderas titularidades patrimoniales.
  • Mejorar la eficiencia y la productividad en la utilización de estos activos.
  • Contribuir a la redistribución de la riqueza por parte de las personas jurídicas con mayor volumen de activos no productivos.

El impuesto grava la tenencia (la propiedad, pero también extensible a otros derechos reales como el de superficie, uso o usufructo) de activos no productivos de las personas jurídicas situados en Catalunya o cuya tenencia corresponde a contribuyentes con el domicilio fiscal en dicho territorio; en el que se incluyen: inmuebles, vehículos a motor con potencia superior a 200cv, embarcaciones de ocio, aeronaves, objetos de arte y antigüedades y joyas. La Ley también especifica expresamente una serie de activos que de facto se consideran como no productivos, y que por tanto deben declararse: determinadas operaciones de activos cedidos gratuita u onerosamente, así como activos no afectos a actividad económica. Se excluye la aplicación del impuesto a Administraciones Públicas, representaciones diplomáticas, consulados y organismos internacionales con sede en Catalunya y fundaciones, organizaciones no gubernamentales y entidades sin ánimo de lucro.

La cuota íntegra del impuesto se calcula aplicando a la base imponible (suma de todos los activos improductivos valorados con valor catastral o valor de mercado), el tipo progresivo de acuerdo con la tabla que incorpora la Ley. El tipo mínimo es el 0,21% y el máximo el 2,75%.

La declaración se presenta a través del Modelo de Autoliquidación 540, y el plazo finaliza el próximo 30 de noviembre.  La Ley del impuesto no prevé ningún procedimiento de aplazamiento o fraccionamiento específico, salvo la posibilidad de acudir al régimen general establecido en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

Para más información puede consultar el siguiente documento:

Decreto Ley 8/2019 de 14 de mayo

David Figueras Batet, Socio Director SF Abogados