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Martes, 29 Septiembre 2020 09:32

Mecanismo de Segunda Oportunidad

En un momento como el que vivimos de crisis económica vuelve a hablarse del mecanismo de Segunda Oportunidad, amparado en una norma que cumple ahora cinco años.

Para Cristina Borrallo, abogada socia de Futur Legal y vicepresidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) en Baleares, este mecanismo de exoneración de pasivo puede utilizarse.

“Hay que ver las deudas que tiene cada ciudadano. Sabiendo que las deudas hipotecarias y con Hacienda no se exoneran. Sobre todo, persona física o persona empresaria natural. El problema del autónomo es que tiene un endeudamiento importante público, con deudas a la Seguridad Social y Hacienda que no están dentro de este procedimiento” apunta.

Desde su experiencia en este tipo de asuntos explica a Confilegal las diez cuestiones clave para entender si un deudor tiene derecho a ejercitar este mecanismo de Segunda Oportunidad. 

1. CONOCER BIEN LA NORMA Y SU USO: POCA UTILIDAD DE LA NORMA EN SUS CINCO AÑOS DE VIDA

Para esta experta, esta Ley de Segunda Oportunidad 25/2015 ha tenido muy poca implantación práctica a pesar de la buena intención del legislador desde su entrada en vigor, “sobre todo por el desconocimiento de la norma, tanto a nivel de consumidor como de operadores jurídicos. Ni siquiera los notarios que tenían que habilitar el sistema de mediación previo no sabían de lo que les hablábamos”.

Señala que “esta poca aplicación supone unos 10.000 casos frente a países de nuestro entorno como Holanda, Francia o Alemania que están hablando de casi 100.000 0 150.000 casos anuales”.

Borrallo también reconoce que la norma deja flecos importantes a nivel de deudas “lo vemos en los casos que nos llegan al despacho. Toda la deuda con la Administración Pública, Seguridad Social y Hacienda está excluida de la norma, lo que hace que muchos autónomos no puedan utilizarla y el crédito hipotecario que está al margen del procedimiento de Segunda Oportunidad.”

2. ¿QUIÉN PUEDE UTILIZAR ESTE PROCEDIMIENTO?

Esta experta señala que “solo se puede someter aquel que no se haya declarado en un concurso culpable y que no se haya visto condenado por ningún delito económico. Ese es el concepto de deudor de buena fe”.

“En la práctica, es toda aquella persona que ha ido pagando sus deudas, pero se ha visto abocado a la insolvencia inminente. No ha habido mala fe en el endeudamiento. Así evitamos insolvencias estratégicas que se evitan pagar y beneficiarse de dicha exoneración de deudas”.

A este respecto, el juez valora si eres deudor de buena fe con su trabajo en este tipo de procedimientos.

3. ¿CÓMO SE PONE EN MARCHA?

Un requisito imprescindible es que se tienen que pagar unas deudas para exonerarse de otras. El pago de otras deudas es el pago de créditos contra la masa y el crédito privilegiado (Seguridad Social y Hacienda).

Antes del Texto refundido de la Ley Concursal “si no nos habíamos sometido al acuerdo extrajudicial de pagos anterior teníamos que pagar un 25% adicional de los créditos ordinarios. Esta cuestión Europa y su directiva del 2019 señalan que deberá ajustarse el pago a la situación patrimonial de cada deudor”.

“En España hay que pagar estas deudas para poder lograr la exoneración. Es complicado porque pocas personas llegan a un concurso con dinero realmente. Eso hace que sea complicado de aplicar en la práctica” apunta.

4. ¿QUÉ NO CUBRE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

“Antes del texto refundido de la Ley Concursal una sentencia del Supremo de 2 julio de 2019 habla de la exoneración de deuda pública si aquellos deudores que cuando tenían el acuerdo pagaban en seguida frente al plan de pagos. En esta sentencia se equiparó la regulación y todo el mundo pudo exonerarse”, comenta esta jurista.

Sin embargo, “el Texto Refundido de la Ley Concursal lo ha excluido para todo el mundo. Eso hace que el endeudamiento de Seguridad Social y Hacienda queda excluido de la norma y queda pendiente”.

A su juicio, “es un problema importante sobre todos para autónomos que con la crisis del Covid su endeudamiento es con la Administración Pública”.

5. UN LASTRE PARA EL DEUDOR

Borrallo señala que “cuando nos sometemos a ese plan de pagos se anota la situación del deudor en el Registro Público Concursal durante esos cinco años que señala que está sometido a la exoneración del pasivo”.

A ese dato acceden los ficheros de insolvencia. Ese dato negativo en tu historial crediticio puede generar la exclusión financiera de ese consumidor y no ayuda a que los bancos nos puedan dar un crédito.

6. YA NO ES OBLIGATORIO, PERO SÍ RECOMENDABLE EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGO TRAS LA ARMONIZACIÓN DE LA LEY CONCURSAL

Antes del texto refundido que entró en vigor el 1 de septiembre era obligatorio someterse al acuerdo extrajudicial de pagos. Si eras persona física tenías que ir a un notario y si eras persona física empresario tenías que ir al Registro Mercantil.

“Ahora ya no es obligatorio someterse a esa mediación previa en la que se detectaban muchos problemas, que el notario no aceptaba la mediación, que no se nombraba mediador concursal y que el mediador concursal no aceptaba el cargo porque no iba a cobrar. Eso paralizaba el asunto”, comenta.

“Con esta Ley Concursal ya no es obligatorio y ahora lo que dice la norma es que ya no es obligatorio, pero si pudiendo no te sometes tendrás que abonar un 25% del crédito ordinario en el caso que no se haga. Es una especie de multa en el caso que no se haga”.

7. PROBLEMA EN LA RENUMERACIÓN DE LOS PROFESIONALES INTERVINIENTES EN EL PROCESO

Por otro lado, apunta que “los mediadores concursales que intervenían en la fase previa aceptaban el cargo, pero no cobraban porque el deudor no tenía masa activa. Otros viendo que no había masa activa rechazaban el cargo. Al final había mediadores en cadena que no aceptaban el cargo”.

“A día de hoy sigue estando igual. Creo que el que no acepte el cargo debería dejar las listas, debería haber una lista de abogados o procuradores de oficio. En este escenario debería favorecerse este tema para que no se dilate el asunto”.

8. ¿QUÉ DEUDAS NO CUBRE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Esta experta reitera que “todo lo que sea la hipoteca o su garantía real está excluida de este sistema. Tendrá que buscar una forma de pago o pagarla. Es un problema importante porque no entraría en el sistema de Segunda Oportunidad que comentamos”.

Borrallo recuerda que “es la deuda principal de la Ley de Segunda Oportunidad que queda fuera y es un problema su exclusión. Esto hace que muchas familias queden al margen”.

“Curiosamente, el remanente de deuda, el dinero que se sigue debiendo al banco que no se ha cubierto tras subastarse la vivienda, se puede meter en ese procedimiento de Segunda Oportunidad y añadirlo a su pasivo”.

9. LOS COTITULARES Y AVALISTAS NO SE VERÁN AFECTADOS POR EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO

Este es otro problema que surge con la aplicación de este mecanismo. “Se declara en concurso una persona, la persona que sigue titular de otras deudas el beneficio de la exoneración del pasivo no se aplicará a otro titular del préstamo ni al avalista”.

“Los acreedores podrán ir contra los avalistas y otros titulares. No se amplía esa exoneración y es otra carencia de esta Ley de Segunda Oportunidad”.

10. ¿PARA QUIÉN ES ESTA LEY?

“Al final la ley está prevista para deudores que tengan préstamos personales, tarjetas de crédito o créditos que le ha dado una persona vinculada a él. También las deudas como antes comentamos tras la ejecución de la hipoteca, ese dinero que se debe al banco tras perder la vivienda”.

Su limitación en la práctica es notable con lo cual muchas personas físicas se plantean que para qué se van a someter a este tipo de procedimiento con mediación previa, que luego se convierte en concursal con un administrador.

confilegal.com