Será entonces cuando prescriban las deudas sin plazo de prescripción especial y anteriores al 7 de octubre de 2015.
Esto es así porque el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria del coronavirus suspendió los plazos de prescripción y caducidad.
Esta medida se levantó el 4 de junio, según lo marcado por el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorrogaba el estado de alarma. De este modo, 82 días después se alzaba la suspensión de estos plazos.
Esta ampliación de plazos está relacionada con la Ley 42/2015, 5 de octubre, que reformó el artículo 1964 del Código Civil, reduciendo de 15 a 5 años el plazo general del régimen de prescripción.
Como resultado de dicha reforma, aquellas deudas que no tenían un plazo de prescripción específico y eran exigibles antes del 7 de octubre de 2015 (día siguiente al de la entrada en vigor de la ley), se aplicaba el plazo de prescripción de quince años, siendo la fecha límite, el 7 de octubre de 2020.
Esto era así hasta la declaración del estado de alarma, que lo ha modificado, lo que ha dado una nueva oportunidad, un plazo extra, para no dar por perdidos miles de millones.
Así, se podrán acoger a este nuevo plazo todos aquellos que tengan deudas pendientes de cobro por una gran variedad de motivos como facturas impagadas, préstamos sin garantía hipotecaria no cobrados en fecha, rentas impagadas, así como reclamaciones de daños y perjuicios, costes financieros o acciones de resolución de contrato por incumplimiento, entre otras.
Credit Back, empresa especializada en la compra de cartera de impagos, afirma que “el vencimiento del plazo de vencimiento de las deudas marcado por la Ley, es un momento clave para las empresas dado que, si no llevan a cabo acción alguna, deberán dar por perdidas todas las deudas pendientes de cobro con la correspondiente afectación que eso tiene tanto para su contabilidad como para el estado patrimonial de la empresa”.
Por ello, Francisco Martín, fundador y socio director de Credit Back, afirma que esta prórroga “da a las empresas la última oportunidad de llevar a cabo acciones que hagan que la deuda no prescriba”.
Las deudas vencidas dentro del período entre el 7 de octubre del 2005 y 7 de octubre de 2015, explica, “no podrán ser reclamadas a no ser que se haya conseguido interrumpir la prescripción, siendo una las vías efectivas, la comunicación fehaciente de la deuda dirigida al deudor incluyendo: fecha y número de la factura, importe de la deuda y plazo de vencimiento de la deuda”.
¿CÓMO INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN?
“Las gestiones para evitar la prescripción no son, inicialmente, complejas y solo un requerimiento al deudor evita dicha prescripción. Es importante tener en cuenta que la prescripción afecta a la deuda, pero también a otras reclamaciones de daños y costes financieros”, explican desde Credit Back.
Francisco Martín apuesta en este sentido por la notificación notarial, ya que “no solo no implica coste alguno para la empresa que cede su posición acreedora, sino que garantiza un ingreso. Es el sistema más eficaz para evitar la prescripción y también para la recuperación de cantidades que en muchos casos ya se consideraban incobrables”.
El propio artículo 1.973 del Código Civil recoge que “la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”.
Por último, hay que recordar que todo esto no afecta a las deudas que tengan un régimen de prescripción específico, como es el caso de Cataluña, puesto que poseen un régimen específico de prescripción de conformidad con su Código Civil.
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