Con la previsión de ralentización de la actividad económica, el incremento del desempleo y la multiplicación de ERTE y ERE, se atisba un agrio preámbulo en la gestión del riesgo en las empresas españolas por el Covid-19. No en vano, ante lo inesperado de la pandemia, la crisis económica no puede tildarse de novedosa. Nuestro país cuenta con antecedentes suficientes como para que las organizaciones, administradores y asesores resuelvan su situación con premeditación, evitando efectos devastadores para la economía.
Por este motivo, es importante que estos colectivos identifiquen su situación real para adoptar así las medidas legales oportunas, como recomienda María Teresa Enciso Alonso-Muñumer, directora académica del observatorio de derecho concursal de Lefebvre.
Si hace un mes, los expertos calificaban de positivo el procedimiento concursal con su aportación de seguridad jurídica, tras el levantamiento del estado de alarma, empiezan a recomendarse otras alternativas para garantizar la viabilidad empresarial. Entre ellas, el real decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, subraya el papel de los "acuerdos de refinanciación, la propuesta de modificación del convenio en período de cumplimiento o los planes de liquidación de activos de la sociedad".
Para Amanda Cohen Benchetrit, magistrada de lo mercantil y asesora de la Secretaría de Estado de Justicia, "las liquidaciones extrajudiciales contribuirán a la agilización del procedimiento concursal". Además, subraya que en esta reciente normativa y para evitar el aumento de litigiosidad en los concursos de acreedores se incorporan "normas de agilización, así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación)". Además, "en los procedimientos declarados y en tramitación, la subasta de bienes y derechos de la masa activa deberá ser extrajudicial". Se persigue "mayor celeridad y agilidad" para "reducir la pérdida de valor de la masa activa inherente al transcurso del tiempo."
Un criterio similar al del magistrado Enrique Sanjuán y Muñoz, quien considera que las liquidaciones extrajudiciales son una medida "esencial para la estrategia de favorecer la terminación de los concursos de acreedores, tanto sea mediante la venta en globo, venta en conjunto, por diferentes paquetes o individualizada".
ENTIDADES ESPECIALIZADAS
Al margen de polémicas con la entrada en juego de posibles recursos de apelación que dificulten el proceso de liquidación, la subasta extrajudicial es calificada por Javier Castresana, socio de Allen &Overy, como una "solución ágil y que permite descargar a los juzgados de tareas administrativas que implican una importante carga de trabajo". Aunque la califica de "demasiado costosa" (con honorarios en el entorno del 5%) que se están asignando a los compradores.
Además, según Cohen Benchetrit, "en el mercado existe un buen número de operadores que son capaces de ofrecer valor añadido en un corto plazo de tiempo y evitar que se reduzca la pérdida de valor de la masa activa inherente al transcurso del tiempo".
Se trata, según Enrique Sanjuán, de "una descentralización de funciones con una especialización de estas entidades para lograr un mejor precio o condiciones de mayor celeridad en beneficio de los intereses del concurso de acreedores".
Aquí entran en juego entidades especializadas. Eduard Krause, director general de Surplex Ibérica, una de las mayores empresas europeas de gestión de activos industriales, explica que la venta de la unidad productiva debe seguir las mismas reglas que la de la maquinaria. La base del proceso sería establecer el "valor real de los activos, tanto el de liquidación como el de continuidad, y una posterior difusión internacional" para evaluar las posibles propuestas de continuidad, respetando también los intereses de los acreedores.
El experto advierte de que "han visto muchas ventas de unidades productivas, donde de manera camuflada, los dueños se adjudican y se quedan los activos en arrendamiento financiero a coste cero". Una práctica que considera "poco ética y que genera mucha inseguridad jurídica a inversores y entidades de leasing, y deja de lado los intereses de los acreedores".
Para evitar esa inseguridad, Enciso Alonso-Muñumer aconseja "garantía de transparencia en las operaciones", dado que considera la realización de activos a través de entidades especializadas como una situación ventajosa para mantener el valor y maximizar el precio.
Sanjuán opina que la intervención de esas entidades supone una descentralización de funciones que, sumada a su especialización, permite "lograr mejores condiciones o una mayor celeridad" en beneficio de los intereses del concurso.
Periódico Digital Expansión