El recurrente no solo ha logrado la devolución de estos importes, sino que tampoco tendrá que pagar nada en concepto de costas judiciales del proceso. Todo ello según la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (LA LEY 179803/2016).
Cambio en el criterio de la jurisprudencia
Después de esta importante sentencia, los Bancos tienen la obligación de abonar las costas judiciales generadas en las dos instancias previas al recurso de casación, cuando se juzguen expedientes relativos a cláusulas suelo abusivas. Una de las finalidades de esta sentencia es evitar que los gastos de este tipo de procesos puedan ser un serio obstáculo y disuadan al consumidor de emprender el procedimiento correspondiente.
La sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que preside en la actualidad el juez Francisco Marín Castán, ha defendido este nuevo criterio. Ha quedado probado que si los particulares, aunque venzan en el litigio, tienen que pagar las costas judiciales, hay un efecto disuasorio. Esto podrá suponer que otras personas afectadas, en el caso de cantidades poco importantes, no acudan a los tribunales para evitar las costas.
Esta sentencia supone un cambio de criterio en la jurisprudencia que aborda todo lo relativo a las cláusulas suelo, beneficiando claramente a todos los clientes afectados. Tras estas modificaciones, el Consejo General del Poder Judicial está realizando previsiones de un incremento de las demandas por las cláusulas suelo, que pueden superar las 190.000. Por provincias, Madrid, Barcelona y Valencia son las que mayor número de litigios han registrado.
Más detalles de la sentencia
Además de obligar a los Bancos al pago de las costas, la sentencia del caso particular contra CaixaBank afea la conducta de la entidad financiera, por intentar que el recurso se suspendiera y negarse a la obligación de restitución.
Como consecuencia de la sentencia, se da la razón al consumidor en su reclamación de lo abonado a CaixaBank por la cláusula suelo, y se resuelve negativamente la petición de la entidad de que no fuera obligada al pago de las costas del procedimiento.
Desde CaixaBank se ha alegado el cambio de jurisprudencia del TS, movido (según la entidad bancaria) por una decisión anterior del Tribunal de la Unión Europea.
La respuesta del alto Tribunal español, es la siguiente: "Si en virtud de esa salvedad el consumidor recurrente en casación, pese a vencer en el litigio, tuviera que pagar íntegramente los gastos derivados de su defensa y representación en las instancias, o en su caso de informes periciales o pago de la tasa, no se restablecería la situación de hecho y de derecho a la que se habría dado si no hubiera existido la cláusula suelo abusiva, y por tanto el consumidor no quedaría indemne”.
Si se ratificaran los criterios anteriores, se produciría lo que se ha denominado “efecto disuasorio inverso”, no para que los Bancos no incluyan ya las cláusulas suelo en préstamos hipotecarios, sino para que los consumidores no promuevan litigios por pequeñas cantidades.
Con esta sentencia, que ha contado con la ponencia del propio presidente de la Sala, y el voto particular de tres magistrados, serán los bancos los que afrontarán este tipo de costas.
Redacción SF Abogados