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El desahucio por precario

Desde la crisis inmobiliaria de 2008 se han llegado a cifrar entre 400.000 y 600.000 desahucios. Ahora bien, no debemos confundir el desahucio por impago de rentas o cantidades asimilables a esta con el desahucio por precario.

El procedimiento de desahucio por precario es un mecanismo mediante el cual se pretende la recuperación de un inmueble en caso de encontrarse ocupado por una tercera persona sin título habilitante para ello (contrato de alquiler, por ejemplo).

Dicha ocupación podrá darse:

  • Con el previo consentimiento del propietario del inmueble, esto es, cuando el dueño permite que un tercero ocupe el inmueble de forma gratuita e indefinida.
  • Sin el previo consentimiento del propietario del inmueble, comúnmente conocido como el “movimiento okupa”.

¿Qué acciones legales puedo tomar?

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, el desahucio por precario es un proceso que se sustancia por los trámites del juicio verbal. Así, el proceso se iniciará mediante la presentación de una demanda de desahucio por precario ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se encuentre el inmueble.

En estos casos, no es preciso requerir al ocupante para el desalojo del inmueble de forma previa al inicio de acciones judiciales, mediante un burofax, por ejemplo, puesto que la ley no lo exige. Pero se recomienda la realización del referido requerimiento puesto que, de cara a la condena en costas, el Juez valorará la intención de buscar una solución extrajudicial por parte del demandante.

En el cuerpo de la demanda, firmada por Abogado y Procurador, se deberá acreditar la legitimación activa del demandante, es decir, probar el título de propiedad respecto del inmueble ocupado. Por el contrario, el demandado deberá acreditar que posee título suficiente  para permanecer en el inmueble en cuestión.

¿En qué consiste el procedimiento?

Presentada y admitida a trámite la demanda, el Juzgado dará traslado de la misma a la parte demandada, para que conteste en el plazo de 10 días, y ponga de manifiesto si es preciso celebrar juicio.

Para salvaguardar la cuestión de los inmuebles “okupados”, puesto que se desconoce la identidad de los demandados, deberá dirigirse a los “ignorados ocupantes”, es decir, se dirigirá contra cualquier personas que disfrute o tenga en precario la finca.

De solicitar vista, ambas o una de las partes, el Juzgado emplazará a las mismas para comparecer en juicio. De no ser solicitada, y de no ser considerada oportuna por el Juez, se dictará directamente sentencia.

La sentencia indicará que el demandado debe desalojar el inmueble. Si no lo hace voluntariamente, habrá que interponer demanda ejecutiva dentro de los 20 días siguientes a la firmeza de la Sentencia  para que se fije fecha para el lanzamiento, en la cual los ocupantes serán desalojados de forma amistosa o, en última instancia, forzosa.

¿Cuánto puede durar el procedimiento?

La duración de todo el procedimiento puede llegar a los 8 meses en primera instancia.

Redacción SF Abogados