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La conversión de una oficina en vivienda

El Tribunal Supremo ha determinado que cualquier propietario de un piso o local puede hacer uso de él de la forma que estime conveniente. Podrá hacerlo a menos que el cambio de uso esté expresamente prohibido por el régimen de propiedad horizontal, o por la regulación estatutaria de la comunidad de vecinos.

Este tema ha ido generando problemas de interpretación de la norma. La decisión del alto tribunal al permitir el cambio de uso, se ha producido como consecuencia de conflictos entre vecinos, que han puesto en evidencia el vacío legal.

LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

En la ley de propiedad horizontal de un inmueble, se pueden establecer reglas y disposiciones relativas al uso o destino del edificio. Se puede definir, siempre que no se contradiga la ley, el tipo de uso que se puede hacer de los pisos o locales, instalaciones o servicios.

En estos estatutos se podrán definir igualmente normas relativas a los gastos, la administración, los seguros, la conservación y las reparaciones. Este reglamento deberá ser inscrito en el Registro de la Propiedad.

¿QUÉ PASA EN CASO DE CONFLICTO ENTRE VECINOS?

En caso de conflicto entre vecinos relativo al cambio de uso de un inmueble, las autoridades competentes pueden realizar una interpretación de las normas establecidas en la ley de propiedad horizontal del inmueble.

En función del contenido de los estatutos, se determinará lo que puede hacer un propietario que desee cambiar el uso de su piso o local de oficina a vivienda. El reglamento de propiedad horizontal solo puede prohibir estos cambios si se modifican los estatutos de propiedad horizontal a través de una junta de vecinos.

Pero también se puede considerar que los estatutos no sean una limitación definitiva. Precisamente esto ocurrió en fechas recientes, cuando la DGRN estimó en un caso de este tipo que los estatutos solo establecían la posibilidad de su utilización, pero no suponía la exclusión de otro tipo de usos.

LA DECISIÓN DEL ALTO TRIBUNAL

El Supremo ha creado Jurisprudencia donde la aplicación de la norma no estaba clara. Una comunidad se había negado a que uno de los vecinos cambiase el uso de su propiedad de oficina a vivienda. El vecino argumentó que no había norma que lo prohibiera, y que por lo tanto no existía limitación a su derecho a destinarlo al uso que considerase adecuado.

La Audiencia Provincial de Almería dio la razón a esta persona. El argumento para ello fue que en los estatutos de la comunidad no existía prohibición expresa para eso. Además, se determinó que en este caso el cambio de uso no afectaba la estructura del edificio ni comprometía elementos de uso común.

Después de la Audiencia, el Alto Tribunal confirmó la decisión. Lo hizo recordando que el cambio de uso es un derecho del propietario que no le puede ser negado; a menos que conste una cláusula expresa en el régimen de propiedad horizontal, en el sentido de prohibir el cambiar el destino de una propiedad.

Con esta regulación, si quieres cambiar el uso de tu local o negocio a vivienda, eres libre de hacerlo, salvo que los estatutos de propiedad horizontal estipulen claramente lo contrario.

Redacción SF Abogados