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Publicación de un listado de morosos tributarios.

Está previsto que el próximo mes de diciembre de este año 2015 se publique el primer listado de morosos con la Hacienda Pública estatal, que, según la redacción del nuevo artículo 95 bis de la Ley General Tributaria, recibe el nombre de listado de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.

Sin perjuicio de este primer listado, a partir de 2016, una Orden Ministerial establecerá la fecha de publicación del listado, que deberá producirse en todo caso durante el primer semestre de cada año, el cual será confeccionado y firmado por el Director de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Esta medida consistente en la publicación de listados hay que enmarcarla en la orientación de la lucha contra el fraude fiscal a través del fomento de todo tipo de instrumentos preventivos que coadyuven al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios.

El Parlamento español ha considerado que la citada publicación es totalmente respetuosa con el derecho constitucional a la intimidad que tienen las personas físicas, debido a que, según se manifiesta en la Exposición de Motivos de la nueva norma, este derecho debe conjugarse proporcionalmente con los principios de transparencia, eficacia y publicidad que deben regir las actuaciones de las Administraciones Públicas.

De esta manera, sólo serán objeto de publicación aquellas conductas tributarias socialmente reprobables desde una óptica cuantitativa y que generan un mayor perjuicio económico para la Hacienda Pública.

En este sentido, se establece que la identificación de los deudores se limitará a la publicación del nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal (NIF), y siempre que el conjunto de sus deudas tributarias de titularidad estatal y/o las sanciones tributarias aparejadas superen el importe del millón de euros (1.000.000.-€).

A pesar de ello, debe tenerse en cuenta que no se computarán, a los efectos de calcular esta cifra, las deudas por tributos que, siendo de titularidad estatal, estén suspendidas y aplazadas, pero sí aquellas que, no estando suspendidas y aplazadas, estén pendientes de una decisión definitiva como consecuencia de la interposición de alguna impugnación ante los órganos administrativos o judiciales

Como se puede inferir, la publicación de estos listados de morosos puede llegar a tener un efecto socialmente punitivo y, aunque la propuesta de inclusión sea comunicada previamente al deudor afectado, éste únicamente podrá hacer alegaciones en relación a posibles errores aritméticos o de cálculo.

Moisés Murcia Priego 
Abogado especialista en Derecho de la Empresa, SF Abogados