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Reclamar ante hacienda puede salir caro

En el boletín oficial de estado publicado el 29 de diciembre, dentro del Real decreto 1073/2017, se da a conocer novedades sobre los procedimientos de gestión e inspección tributaria. En este sentido, ha sido modificado el artículo 51 dentro del aparatado 11.

El artículo 51 habla sobre las costas en procedimientos del reglamento general tributario, a través de un proceso judicial a cualquiera de las partes relacionadas en una reclamación.

¿CUÁLES SON LAS NUEVAS COSTAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGLAMENTO GENERAL TRIBUTARIO?

Sobre el importe establecido para dichas sanciones, se ha fijado el valor del 2% en relación a la cantidad reclamada al órgano económico administrativo. De esta forma, se puede estimar un mínimo de 150 € aplicado a un recurso presentado por un órgano unipersonal, o 500 € si se trata de un órgano colegiado.

¿A PARTIR DE CUÁNDO COMIENZAN A SER EMPLEADOS LAS NUEVAS COSTAS?

La fecha fijada para la entrada en vigor de estos nuevos importes es a partir del 1 de enero. Se aplican en aquellos casos en los que la administración tributaria requiera de imponer la obligación de los gastos generados o derivados dentro de procesos en vías económicas y administrativas, debido a reclamaciones interpuestas por los ciudadanos.

¿DE QUÉ MANERA FUNCIONARÁN EXACTAMENTE LAS COSTAS EN RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS?

Uno de los supuestos en los que se aplicarán estas novedades, es el caso de que exista temeridad o mala fe en una reclamación ante la administración tributaria, considerándose un proceso fraudulento.

Para que haya existencia de temeridad, la reclamación debe ser juzgada como una acusación sin un argumento válido; además de esta característica, también será considerada con temeridad una reclamación que recurra al uso inapropiado del derecho o que se derive en un fraude procedimental.

No obstante, ante esta imposición de costas no habrá ningún recurso que pueda ser utilizado en contra, al haber sido comprobada la mala fe en el ciudadano reclamante.

MODIFICACIONES REALIZADAS DENTRO DEL REGLAMENTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA

Otras de las modificaciones realizadas en el decreto que analizamos, dentro del reglamento de inspección tributaria en cuanto al desarrollo de las normas y las aplicaciones de los tributos, son:

1. La gestión censal

En cuanto al ámbito de las gestiones censales, se requerirá la comunicación con diversos sucesores dentro de la declaración de baja del Censo de Empresario, Profesionales y Retenedores, en los casos de que se trate de la muerte de personas físicas o desapariciones y extensiones de entidades.

2. El NIF

El NIF deberá ser validado cada seis meses por la Administración Tributaria, para evitar cualquier caso de eliminación. En caso de no ser validado, la Administración Tributaria está encargada de solicitar la documentación necesaria para extender su validación por un máximo de diez días.

3. La información de entidades turísticas

Toda persona, entidad o plataforma colaborativa que se encuentre asociada al arrendamiento o cesión de uso de viviendas con fines turísticos, deberá cumplir con un proceso de identificación y aportación de información sobre todas las actividades que se vayan a realizar.

4. Ampliación de la consideración en el grupo fiscal

Aquellas entidades dominantes que no residen dentro del territorio español, tienen la posibilidad de adquirir una ampliación en la consideración de sociedad representante en el grupo fiscal.
No obstante, aquellos casos en los que haya un cambio de sociedad representante del grupo, no será alterada la competencia de dicho órgano en cuanto a los procedimientos de aplicaciones de los tributos ya iniciados.

5. Colegios y asociaciones

Deberán ser reconocidos en el reglamento todos los colegios y asociaciones de profesionales dentro de la asesoría fiscal como sujetos tributarios.

Redacción SF Abogados