MEDIDAS CONTEMPLADAS EN LA LEY
¿Qué aspectos contempla la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo? Una de las novedades más importantes es el aumento de la duración de la Tarifa Plana. De los seis meses que estaba contemplado el pago de una tarifa plana de 50 euros al mes, se pasa a un año.
Los recargos por deudas a la Seguridad Social en el primer mes de retraso, también se reducen. La rebaja es del 20% al 10%.
Para el caso de los trabajadores con pluriactividad, es decir, los que tienen un contrato laboral y son autónomos a la vez, hay también novedades. Por un lado, se les reintegra la mitad del exceso de ambos tipos de cotización. Además, tendrán acceso a un buen número de bonificaciones.
FAMILIA Y MATERNIDAD
La nueva Ley tiene en cuenta la importancia de la conciliación en la vida laboral y familiar. Para ello ofrece mejoras sustanciales, que pasan por una tarifa plana exclusiva para las madres y por diferentes contratos con bonificación, para los miembros de la familia.
Siguiendo este ámbito familiar, se incluyen importantes cambios para autónomos en los supuestos de bajas o descansos por maternidad, paternidad o adopción. Igualmente se contempla el concepto de “riesgo”, en caso de embarazo o lactancia, lo que también da derecho a bonificaciones.
Si se cumplen determinados requisitos, en estos casos de maternidad, el autónomo puede disfrutar de una bonificación incluso del cien por cien de la cuota.
En el tema de ayudas para el cuidado a menores, se ha ampliado la edad del menor para disfrutar de estas ayudas. Hasta ahora era de siete años, y se ha ampliado a los 12.
FISCALIDAD
La nueve Ley de Autónomos ofrece una nueva regulación para la deducción de gastos de hogar en los casos de trabajo en casa. Incluso se contempla una nueva regla de gastos de manutención, lo que permitirá la deducción de una cantidad fija, en concepto de gastos de comidas mensuales.
¿Cómo se compatibilizan estos gastos de manutención? Se referirán siempre al concepto de “dieta”, con un importe máximo de 26 euros diarios. Para poder deducirse esta cantidad, el autónomo tiene que justificar los gastos en comida con facturas y hacer el pago de las mimas por medios electrónicos.
Los gastos de luz, telefonía, alquiler, Internet y agua también pueden deducirse.
COBERTURAS POR ACCIDENTE
Los accidentes de trabajo se consideran como tales, en el caso de que se produzcan cuando el autónomo vuelva de su lugar de trabajo. Es lo que se llama cobertura por accidente “in itinere”.
Redacción SF Abogados