CONVENIO COLECTIVO
El XV Convenio regula las condiciones de trabajo entre empresas y las personas trabajadoras de los centros de trabajo, de titularidad privada o públicos gestionados por empresas, y de los servicios de atención a personas con discapacidad que tienen por objeto la atención, promoción e integración laboral de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, independientemente de la fórmula de financiación de las plazas disponibles así como las asociaciones e instituciones constituidas con esa finalidad.
INICIATIVA SOCIAL Y DIFERENCIA SALARIAL
El término iniciativa social fue introducido por la Ley 9/2017 en relación con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que establecen como Centros Especiales de Empleo de iniciativa social aquellos que tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad y cuya plantilla esté constituida por el mayor número de personas trabajadoras con esta condición.
Según establece el artículo 29 del Convenio, los centros especiales de empleo que no tengan la consideración de iniciativa social de acuerdo con lo establecido en el art. 43.4 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuando presten servicios a terceros indistintamente de la modalidad jurídica utilizada, se regularan en materia salarial por lo establecido en el convenio colectivo del sector de actividad. De esta forma, se estaría favoreciendo a los Centros Especiales de Empleo, realizando una discriminación total que divide a los trabajadores en dos “clases”.
DENUNCIA DE LA CONACEE
Esta dualidad ya ha sido denunciada por algunas entidades. La Confederación Nacional de Centros Especiales de Empleo ha decidido denunciar la que considera una violación de derechos de este nuevo convenio, en cuanto “permitirá que determinadas Entidades del Tercer Sector Social, en actuación concertada con los sindicatos, expulsen a la iniciativa empresarial de la inserción laboral de las personas con discapacidad a través de los Centros Especiales de Empleo.”
Según afirma la entidad, el nuevo texto establece una discriminación salarial entre trabajadores con discapacidad, que afectará a más de 50.000 empleados, al forzar el cierre de más de 65% de los Centros Especiales de Empleo que existen en España y que son de iniciativa empresarial.
Asimismo, denuncian como la CNMC aprecia una desventaja competitiva a los centros de iniciativa empresarial, dado el impacto en su facturación y nivel de empleo, y creará una distorsión en el mercado de trabajo de las personas con discapacidad, pues un mismo trabajador con discapacidad percibirá distinta remuneración por el mismo trabajo, en el mismo sector, según pertenezca a un CEE de iniciativa empresarial o de iniciativa social.
CONTRATACIONES Y SALARIO DEL NUEVO CONVENIO
El régimen de contratación estará supeditado a las modalidades presentes en el Estatuto de los Trabajadores, pudiendo adquirir la condición de fijos si transcurrido el tiempo del mismo se continúan realizando actividades sin la existencia de un nuevo contrato.
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio estarán constituidas por el salario base, los complementos, pluses y demás conceptos retributivos. El complemento de desarrollo profesional (CDP) regulado en el artículo 36 del XIV Convenio colectivo es sustituido por el complemento de desarrollo y capacitación profesional que se regula en el presente Convenio por lo que las cantidades que por el anterior complemento de desarrollo profesional vinieran percibiendo los trabajadores se integrarán en el nuevo complemento de desarrollo y capacitación profesional, hasta un máximo de un 5,6 % de la cantidad que se viniera percibiendo. Estará compuesto por dos niveles (N1 y N2) que se devengarán una sola vez cada uno de ellos y su puesta en marcha comenzará a partir del 1 de enero de 2019.
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