Buscador

www.sfabogados.com usa cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios con la finalidad de mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso.Puede configurar el uso de las cookies desde su navegador. Saber más

Acepto

Política de Cookies

 En SFT SERVICIOS JURIDICOS S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros con la finalidad de mejorar la calidad de nuestro servicio, proporcionar una mejor experiencia de navegación, e identificar los problemas técnicos que puedan surgir en la web. Asimismo, en caso de que usted preste su consentimiento a través de su navegación, utilizaremos cookies que nos permitan obtener más información sobre sus preferencias y personalizar nuestra página web con sus intereses individuales.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, esta página web le informa sobre la política de cookies.

¿QUÉ SON LAS COOKIES?

Las cookies son pequeños ficheros de datos que se descargan en su ordenador y otros dispositivos de comunicaciones, que almacenan información y se guardan en el navegador del usuario. Las cookies permiten a una página o sitio web almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación, permitiendo recordar diferentes parámetros e información sobre el usuario.

El usuario podrá en todo momento modificar las preferencias del navegador utilizado con la finalidad de impedir la instalación de dichos ficheros a la hora de consultar esta web.

¿QUÉ TIPO DE COOKIES UTILIZA ESTE SITIO WEB?

La web de www.sfabogados.com puede utilizar servicios de terceros que recopilan información con fines estadísticos, de uso del sitio web por parte del usuario y para la prestación de otros servicios relacionados con el mismo y otros servicios de internet.

En particular, este sitio web utiliza Google Analytics, un servicio analítico de web prestado por Google, Inc. con domicilio en Estados Unidos con sede central en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043. Para la prestación de estos servicios, estos utilizan cookies que recopilan la información, incluida la dirección IP del usuario, que será transmitida, tratada y almacenada por Google en los términos fijados en la Web Google.com. Incluyendo la posible transmisión de dicha información a terceros por razones de exigencia legal o cuando dichos terceros procesen la información por cuenta de Google.

El presente sitio web utiliza los siguientes tipos de cookies:

  •  Cookies técnicas: Son aquéllas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, acceder a partes de acceso restringido, realizar el proceso de compra de un pedido, realizar la solicitud de inscripción o participación en un evento, utilizar elementos de seguridad durante la navegación, almacenar contenidos para la difusión de vídeos o sonido, o compartir contenido a través de redes sociales.
  • Cookies de personalización: Son aquéllas que permiten al usuario acceder al servicio con algunas características de carácter general predefinidas en función de una serie de criterios en el terminal del usuario como por ejemplo el idioma o el tipo de navegador a través del cual se conecta al servicio.
  • Cookies de análisis: Son aquéllas que, bien tratadas por nosotros o por terceros, nos permiten cuantificar el número de usuarios y así realizar la medición y análisis estadístico de la utilización que hacen los usuarios del servicio ofertado. Para ello se analiza su navegación en nuestra página web con el fin de mejorar la oferta de productos o servicios que le ofrecemos.
  • Cookies publicitarias: Son aquéllas que, bien tratadas por nosotros o por terceros, permiten gestionar de la forma más eficaz posible la oferta de los espacios publicitarios que hay en la página web, adecuando el contenido del anuncio al contenido del servicio solicitado o al uso que realice de nuestra página web. Para ello podemos analizar sus hábitos de navegación en internet y podemos mostrarle publicidad relacionada con su perfil de navegación.
  • Cookies de publicidad comportamental: Son aquéllas que permiten la gestión, de la forma más eficaz posible, de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página web, aplicación o plataforma desde la que presta el servicio solicitado. Estas cookies almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo.

GESTIÓN DE LAS COOKIES

Usted puede permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador instalado en su ordenador. No obstante, si lo haces, es posible que la página web no funcione correctamente y que no te podamos ofrecer una experiencia de usuario óptima.

Google Chrome:
1. Clicamos en el icono de menú.
2. Seleccionar “configuración”.
3. Seleccionar “configuración avanzada”.
4. Seleccionar “privacidad”.
5. Seleccionar “configuración de contenido”.
6. Seleccionar la función que desee:
7. Permitir que se almacenen datos locales.
8. Conservar datos locales solo hasta que salgas del navegador.
9. No permitir que se guarden datos de los sitios.
10. bloquear los datos de sitios y las cookies de terceros.
11. Una vez seleccionado la opción deseada, clicar en “listo”.

Internet Explorer:
1. Clicamos en icono de “inicio”.
2. Seleccionar “opciones de internet” en el menú “herramientas”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar “configuración”.
5. Seleccionar la opción que desee y clicar en “aceptar”.

Microsoft Edge (Explorer 10):
1. Clicamos en el icono “más”.
2. Seleccionar “configuración”.
3. Seleccionar “configuración avanzada”.
4. Seleccionar “cookies” dentro de “Privacidad y servicios”.
5. Seleccionar la opción que desee en el menú desplegable.

Firefox:
1. Clicamos en el icono “menú”.
2. Seleccionar “opciones”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar la opción que desee en el menú desplegable.

Safari:
1. Clicamos en “safari”.
2. Seleccionar “preferencias”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar “cookies y datos de sitios web”.
5. Selección la opción que desee entre las disponibles.

Debe tener en cuenta que si usted elimina o bloquea todas las cookies de este sitio web, es posible que parte del mismo no funcione correctamente o la calidad de la página web pueda verse afectada.

Si precisa más información acerca de nuestra política de cookies, puede contactar con nosotros a través de nuestros canales de comunicación. Asimismo le recomendamos que consulte las páginas web de soporte de cada navegador para más información. Se debe colocar en el sitio web un pop up correspondiente a la política de cookies, y facilitar el acceso al documento detallado (segunda capa) mediante este.

Martes, 09 Febrero 2021 08:12

El Supremo prohíbe exigir la declaración del IRPF

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia por la que se prohibió al Banco de España exigir a sus trabajadores la entrega de la declaración del IRPF en procesos de verificación de operaciones financieras privadas.

La Sala de lo Social así lo establece una reciente resolución en la que confirma la nulidad de un párrafo del artículo 8.2 de la Ordenanza 9/2017, que desarrolla el Código de Conducta para el personal del Banco de España, al considerar que esta exigencia vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal.

Y ello, explica, porque no existe habilitación legal para que el Banco de España pueda solicitar a sus empleados sus declaraciones de IRPF de hasta cuatro ejercicios, ni ha mediado consentimiento de los interesados.

El tribunal, integrado por María Luisa Segoviano Astaburuaga -ponente-, María Lourdes Arastey Sahún, Ángel Blasco Pellicer, Concepción Rosario Ureste García e Ignacio Garcia-Perrote Escartín, desestima así los recursos interpuestos por el Banco de España y CCOO Servicios contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró la nulidad de dicho párrafo.

El párrafo anulado establecía que la Unidad de Cumplimiento Interno del Banco de España podrá solicitar a los empleados una copia de las declaraciones del IRPF o datos fiscales para comprobar la concordancia con la información previamente comunicada.

La Sala afirma, en la resolución 1134/2020, 21 de diciembre, que la declaración del IRPF permite conocer «no únicamente los datos económicos del afectado, sino todo un haz de datos que aparecen en la misma como pueden ser los referentes a su religión, pertenencia o no a un sindicato, ideas…, datos que, a tenor de la LOPDP 15/1999, de 13 de diciembre, aplicable por razones cronológicas, son datos especialmente protegidos».

EL BANCO DE ESPAÑA ALEGABA QUE NO ERA NECESARIO EL CONSENTIMIENTO DEL TRABAJADOR

El Supremo rechaza la alegación del Banco de España relativa a que no es necesario el consentimiento del trabajador cuando se ejerce una facultad empresarial.

En este sentido, explica que las facultades del empresario de control de la actividad de sus trabajadores «no son omnímodas, tienen el límite de que en su ejercicio se ha de respetar la dignidad del trabajador».

Sobre esta misma cuestión, afirma que el poder de dirección que el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario no justifica ‘per se’ que no haya de recabarse el consentimiento de la persona trabajadora en determinados supuestos.

También asegura que las Orientaciones del BCE 2015/855 y 2015/856, artículos 5 y 3.3 imponen a los bancos centrales del Eurosistema obligaciones de supervisión del cumplimiento de las normas contenidas en la Orientación y comprobaciones de su cumplimiento, bien de forma periódica o ‘ad hoc’, pero no establecen con carácter general el que el Banco pueda reclamar a cualquiera de sus empleados sus declaraciones de IRPF o sus datos fiscales.

LA MEDIDA NO ES IDÓNEA, NECESARIA NI PROPORCIONADA

Así, precisa que lo que se impone es una obligación de supervisión pero no la forma en la que la misma ha de llevarse a cabo, quedando a decisión del Banco de España la forma de realizar la supervisión y comprobación del cumplimiento de las normas de la Orientación.

Por último, considera que la medida exigida por el Banco de España no supera el triple juicio constitucionalmente exigido de ser idónea, necesaria y proporcionada.

Por ello, concluye que «no existiendo habilitación legal para que el Banco de España pueda solicitar a sus empleados sus declaraciones de IRPF de hasta cuatro ejercicios, ni mediando consentimiento de los interesados, la disposición contenida en el artículo 8.2 de la Ordenanza 9/2017 vulnera el derecho a la protección de datos de carácter personal».

AUTORIZACIÓN PREVIA DEL BANCO DE ESPAÑA PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES VINCULADAS AL TRABAJO

Por otro lado, el tribunal rechaza que la autorización previa exigida por el Banco de España a sus trabajadores para realizar determinadas actividades extralaborales vulnere el derecho a la intimidad, al honor y a la libertad de expresión e información, como alegaba CCOO.

El Supremo recuerda que «está establecido el deber de secreto de los empleados del Banco de España, tanto de los que lo son actualmente como de los que lo hayan sido, en los términos anteriormente consignados, por lo que para evitar el conflicto de intereses, asegurar el cumplimiento de la obligación de confidencialidad, así como garantizar la independencia e imparcialidad de los empleados se establece la obligación de obtener autorización previa del Banco para la realización de determinadas actividades».

En concreto, actividades como dirigir cursos, conferencias, creación literaria, participación en coloquios, programas cuando versen sobre situaciones financieras, bancarias u otras relacionadas con las funciones de la entidad, así como la concesión de entrevistas o suministro de informaciones o valoraciones relacionadas con el trabajo.

En este sentido, subraya que el régimen de autorización previa a la realización de actividades externas y a la relación con los medios ya estaba prevista en el Código de Conducta de 2002, sin que tal regulación hubiera sido impugnada.

Respecto al artículo 5, apartado 10.2 del Código de Conducta, concluye que no se aprecia que el mismo suponga una intromisión en la intimidad de los representantes legales de los empleados ya que se limita a establecer que los mismos «podrán informar al Departamento de Comunicación o Publicaciones externas», reiterando la subsistencia de sus deberes de buena fe y lealtad y sus obligaciones de secreto profesional.

confilegal.com