Buscador

www.sfabogados.com usa cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios con la finalidad de mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso.Puede configurar el uso de las cookies desde su navegador. Saber más

Acepto

Política de Cookies

 En SFT SERVICIOS JURIDICOS S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros con la finalidad de mejorar la calidad de nuestro servicio, proporcionar una mejor experiencia de navegación, e identificar los problemas técnicos que puedan surgir en la web. Asimismo, en caso de que usted preste su consentimiento a través de su navegación, utilizaremos cookies que nos permitan obtener más información sobre sus preferencias y personalizar nuestra página web con sus intereses individuales.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, esta página web le informa sobre la política de cookies.

¿QUÉ SON LAS COOKIES?

Las cookies son pequeños ficheros de datos que se descargan en su ordenador y otros dispositivos de comunicaciones, que almacenan información y se guardan en el navegador del usuario. Las cookies permiten a una página o sitio web almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación, permitiendo recordar diferentes parámetros e información sobre el usuario.

El usuario podrá en todo momento modificar las preferencias del navegador utilizado con la finalidad de impedir la instalación de dichos ficheros a la hora de consultar esta web.

¿QUÉ TIPO DE COOKIES UTILIZA ESTE SITIO WEB?

La web de www.sfabogados.com puede utilizar servicios de terceros que recopilan información con fines estadísticos, de uso del sitio web por parte del usuario y para la prestación de otros servicios relacionados con el mismo y otros servicios de internet.

En particular, este sitio web utiliza Google Analytics, un servicio analítico de web prestado por Google, Inc. con domicilio en Estados Unidos con sede central en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043. Para la prestación de estos servicios, estos utilizan cookies que recopilan la información, incluida la dirección IP del usuario, que será transmitida, tratada y almacenada por Google en los términos fijados en la Web Google.com. Incluyendo la posible transmisión de dicha información a terceros por razones de exigencia legal o cuando dichos terceros procesen la información por cuenta de Google.

El presente sitio web utiliza los siguientes tipos de cookies:

  •  Cookies técnicas: Son aquéllas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, acceder a partes de acceso restringido, realizar el proceso de compra de un pedido, realizar la solicitud de inscripción o participación en un evento, utilizar elementos de seguridad durante la navegación, almacenar contenidos para la difusión de vídeos o sonido, o compartir contenido a través de redes sociales.
  • Cookies de personalización: Son aquéllas que permiten al usuario acceder al servicio con algunas características de carácter general predefinidas en función de una serie de criterios en el terminal del usuario como por ejemplo el idioma o el tipo de navegador a través del cual se conecta al servicio.
  • Cookies de análisis: Son aquéllas que, bien tratadas por nosotros o por terceros, nos permiten cuantificar el número de usuarios y así realizar la medición y análisis estadístico de la utilización que hacen los usuarios del servicio ofertado. Para ello se analiza su navegación en nuestra página web con el fin de mejorar la oferta de productos o servicios que le ofrecemos.
  • Cookies publicitarias: Son aquéllas que, bien tratadas por nosotros o por terceros, permiten gestionar de la forma más eficaz posible la oferta de los espacios publicitarios que hay en la página web, adecuando el contenido del anuncio al contenido del servicio solicitado o al uso que realice de nuestra página web. Para ello podemos analizar sus hábitos de navegación en internet y podemos mostrarle publicidad relacionada con su perfil de navegación.
  • Cookies de publicidad comportamental: Son aquéllas que permiten la gestión, de la forma más eficaz posible, de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página web, aplicación o plataforma desde la que presta el servicio solicitado. Estas cookies almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo.

GESTIÓN DE LAS COOKIES

Usted puede permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador instalado en su ordenador. No obstante, si lo haces, es posible que la página web no funcione correctamente y que no te podamos ofrecer una experiencia de usuario óptima.

Google Chrome:
1. Clicamos en el icono de menú.
2. Seleccionar “configuración”.
3. Seleccionar “configuración avanzada”.
4. Seleccionar “privacidad”.
5. Seleccionar “configuración de contenido”.
6. Seleccionar la función que desee:
7. Permitir que se almacenen datos locales.
8. Conservar datos locales solo hasta que salgas del navegador.
9. No permitir que se guarden datos de los sitios.
10. bloquear los datos de sitios y las cookies de terceros.
11. Una vez seleccionado la opción deseada, clicar en “listo”.

Internet Explorer:
1. Clicamos en icono de “inicio”.
2. Seleccionar “opciones de internet” en el menú “herramientas”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar “configuración”.
5. Seleccionar la opción que desee y clicar en “aceptar”.

Microsoft Edge (Explorer 10):
1. Clicamos en el icono “más”.
2. Seleccionar “configuración”.
3. Seleccionar “configuración avanzada”.
4. Seleccionar “cookies” dentro de “Privacidad y servicios”.
5. Seleccionar la opción que desee en el menú desplegable.

Firefox:
1. Clicamos en el icono “menú”.
2. Seleccionar “opciones”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar la opción que desee en el menú desplegable.

Safari:
1. Clicamos en “safari”.
2. Seleccionar “preferencias”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar “cookies y datos de sitios web”.
5. Selección la opción que desee entre las disponibles.

Debe tener en cuenta que si usted elimina o bloquea todas las cookies de este sitio web, es posible que parte del mismo no funcione correctamente o la calidad de la página web pueda verse afectada.

Si precisa más información acerca de nuestra política de cookies, puede contactar con nosotros a través de nuestros canales de comunicación. Asimismo le recomendamos que consulte las páginas web de soporte de cada navegador para más información. Se debe colocar en el sitio web un pop up correspondiente a la política de cookies, y facilitar el acceso al documento detallado (segunda capa) mediante este.

España y la brecha salarial

España pone el foco de la mirada legislativa en el tema de la paridad de los sexos en todos los órdenes sociales. La desigualdad en la consideración de hombres y mujeres en el mercado laboral, se manifiesta principalmente en la diferencia de retribuciones salariales. En muchas empresas, a igual función y trabajo, una mujer continúa ganando menos que un hombre.

El tema está en el foro de las discusiones sociales. Muchos empleadores han tomado conciencia del problema de discriminación de la que son víctimas las mujeres. Son los que han equiparado retribuciones y eliminado la brecha salarial en sus empresas.

Pero hay un gran número de empresarios para los que la mujer no parece estar al mismo nivel de rendimiento, productividad, o en cualquier caso en el sueldo que debe cobrar.

¿SE NECESITAN MÁS LEYES?

El doctor Pere Vidal, especialista en Derecho Laboral, opina que la legislación española cuenta con las leyes necesarias para terminar con este problema: “Tenemos todos los flancos cubiertos, con instrumentos jurídicos obligatorios y severas consecuencias para las empresas incumplidoras”, afirma.

Sin embargo, a la hora de mirar la realidad, el problema no se ha solucionado aún. En muchos casos permanece oculto, porque las mujeres no se deciden a denunciar; entre otras cosas, por miedo a perder ese empleo que tanto les ha costado conseguir.

¿CÓMO SE SUSTENTA LA IGUALDAD DE GÉNERO?

  • La Constitución española reconoce en su artículo 14, la igualdad entre hombres y mujeres, considerándola un derecho fundamental.
  • El Estatuto de los Trabajadores complementa este precepto constitucional con algunas medidas específicas. En el artículo 4.2.c se establece que hombres y mujeres trabajadores tienen derecho “a no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo”.
  • El artículo 24 del Estatuto atiende especialmente a los problemas de las empleadas para ser tenidas en cuenta para ascensos. Se establece la exigencia de sistemas de ascensos y promociones que garanticen la no discriminación de sexo.
  • El artículo 28 se refiere a la igualdad de remuneración. Se prohíben expresamente las diferencias de retribución debidas directa o indirectamente al sexo del empleado.
  • La Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social, considera como “muy graves” las decisiones empresariales que provoquen desigualdad por razón de sexo.

LA BÚSQUEDA DE UNA LEY COMPLEMENTARIA

Las normas jurídicas establecen claramente el derecho a la igualdad de retribuciones de hombres y mujeres. Sin embargo, algunos juristas creen que hace falta una regulación clara, que marque más linealmente el camino a seguir.

El punto de partida está claro: hombres y mujeres deben ganar lo mismo. Pero, a la hora de concretar este principio, en el momento de definir las políticas retributivas, los límites no siempre son claros.

El problema se presenta especialmente en organizaciones en donde no todos los empleados cobran lo mismo en función de méritos y logros. La legislación existente no se refiere a estas organizaciones meritocráticas, que han establecido estructuras salariales que no se basan exclusivamente en lo laboral.

Las decisiones de los tribunales en los que se ha comprobado discriminación por sexo, han implicado multas y compensaciones a las empleadas demandantes. Existe también algún antecedente en el que el caso ha pasado al ámbito penal.

Sin embargo, en el sentir general existe un hueco legal; se trata de completar la legislación existente y abarcar con ello las múltiples realidades empresariales.

Redacción SF Abogados