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La responsabilidad civil subsidiaria de la empresa en los delitos de sus trabajadores

Cuando se comete un delito, además de la sanción penal que la justicia determine, la persona o entidad que se considera culpable deberá asumir la responsabilidad civil que la obliga a reparar los daños y perjuicios que ha causado.

En el caso de individuos o personas físicas condenadas por un delito, todo queda bien claro.  Pero no es así cuando se considera a las personas jurídicas, corporaciones, asociaciones o fundaciones. El hecho de reconocer legalmente que las personas jurídicas pueden cometer delitos penales, pone en la mesa de la discusión de los juristas el tema de la responsabilidad civil subsidiaria de una empresa en los delitos de sus trabajadores.

¿Una empresa o una organización debe asumir subsidiariamente la responsabilidad civil de un delito cometido por un empleado?

Un caso muy reciente es la sentencia del Tribunal Supremo, del 6 de abril del año en curso. En ella se condena a una empresa a compensar subsidiariamente por daños y perjuicios a los damnificados de delitos de apropiación indebida, cometida por algunos de sus directivos. 

¿Qué implica la subsidiariedad?  En el caso antes mencionado, las personas que realmente cometieron el delito, los directivos responsables, recibieron sus sentencias penales y civiles. Se estableció la cantidad que debían reintegrar por el delito cometido.

Se sentenció también a la empresa en la que estos empleados trabajaban, a asumir esa deuda en el caso en que ellos no hicieran frente a su responsabilidad civil derivada del delito.  Aquí radica la subsidiariedad.

CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA

La empresa en cuestión recurrió ante el Tribunal Supremo, pero este confirmó la sentencia basándose en el artículo 120.4 del Código Penal, que establece que serán responsables civiles “…las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios”.

Una empresa es, por tanto, responsable de los delitos cometidos por sus empleados, y tiene la obligación de asumir la responsabilidad y las reparaciones por los daños causados por ellos.

Esta responsabilidad civil subsidiaria, tiene su explicación en que la ley entiende que un empleador puede reducir el riesgo de daño creado por empleados.

LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

De allí que el medio más adecuado para evitar estas responsabilidades, es prevenir los delitos dentro de la empresa. Poner en marcha medidas internas de reducción del riesgo de delitos, y por tanto de daños, es una necesidad para las corporaciones y organizaciones, sean del tipo que sean.  Esta prevención requiere de un sistema de normas y de funcionamiento interno que minimicen el riesgo de producirse delitos y maximicen la posibilidad de detectar tempranamente las actividades delictivas.

En general, las situaciones en las que uno o varios empleados delinquen en una empresa se producen en contextos caracterizados por:

  • Falta de adecuados controles internos.
  • Falta de capacitación del personal.
  • Permanente rotación de puestos.
  • Documentación desordenada y confusa.
  • Personal desconforme, desmotivado.
  • Salarios bajos.

Es importante que toda organización se autoevalúe en relación a la exposición a que sus empleados cometan delitos. Y además, que proceda a la reestructuración para mejorar este aspecto.

En la actualidad, los equipos jurídicos de las organizaciones elaboran planes de prevención de riesgos penales. Existen en el mercado herramientas que permiten identificar de forma sencilla los riesgos asociados a situaciones que pueden derivar en delitos.

La organización y el compromiso de los empleados con la empresa  es parte fundamental de la prevención.

Redacción SF Abogados