La sentencia que estima el recurso del sindicato, concluye que esta modificación es un cambio importante porque afecta al derecho de los empleados a conciliar trabajo y vida personal. El horario, advierten los magistrados, es una condición laboral muy sensible para el trabajador. En este caso, resuelven, la variación debió ser motivada y negociada con los afectados según el procedimiento establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, medio que ignoró la dirección. Por este motivo, resuelven, la compañía tomó una decisión injustificada y la condenan a reponer el horario habitual, e indemnizar, en su caso, a los empleados que prueben daños y perjuicios.
Los jueces se hacen eco de las críticas vertidas en numerosos foros sobre el horario laboral en España, en las que se compara con el de los países europeos de nuestro entorno, donde las jornadas de trabajo no finalizan más tarde de las 18 horas.
DIEZ HORAS DIARIAS
En su decisión, los magistrados tienen en cuenta una serie de circunstancias añadidas, como el número de horas diarias que, en total, los trabajadores quedaban “vinculados a la empresa”. El calendario, fijado unilateralmente, aprobaba un cambio de media hora que suponía, de hecho, una prolongación del día laboral, únicamente compensada con el incremento del tiempo para la comida (de una hora y media a dos horas). De este modo, al no retrasarse la hora de entrada y tener horario partido, los trabajadores permanecían ligados al trabajo durante diez horas al día.
Los beneficios introducidos en el calendario laboral no suponían una ventaja suficiente para los trabajadores a ojos del tribunal. Ya disponían de una interrupción de noventa minutos para comer, tiempo “más que suficiente para ese acto de la vida cotidiana”, afirman. El sacrificio horario tampoco se veía compensado por el hecho de terminar a las 18:00 horas los viernes de febrero a octubre.
Por otro lado, subrayan, el tramo horario afectado con la prolongación, el de la tarde, “es muy sensible para la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores”, ya que puede interferir en sus actividades personales. Los empleados, explican, “pueden estar comprometidos con otros deberes de mayor o menor significación, como la atención de hijos menores que han terminado horas antes sus colegios, o las compras en establecimientos con horarios comerciales a punto de cerrar, etc.”
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL
El sindicato recurrió la sentencia del juzgado de lo social que había avalado la medida por considerarla un cambio menor o accidental, permitido dentro del ius variandi (o derecho a modificar) y el poder de dirección del empresario. El tribunal rechaza, en cambio, esta calificación y determina que retrasar media hora el tiempo de salida supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los trabajadores que excede de la potestad del empleador.
Según explican los magistrados, este es un concepto jurídico indeterminado “cuya precisa delimitación no está exenta de polémica”. Para determinar si la medida adoptada por la dirección es “sustancial” (en el sentido de un cambio de entidad) es necesario, en cada caso, valorar las circunstancias concurrentes. Se trata de ponderar la razonabilidad de la decisión, su intensidad, la materia sobre la que recae, su carácter temporal o definitivo, y si implica “una mayor onerosidad” o un “perjuicio comparable”.
Las modificaciones sustanciales de las condiciones laborales deben justificarse por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, contrastadas. El empresario debe negociarlas con los trabajadores y respetar unas exigencias formales. La decisión unilateral puede ser impugnada y declarada nula o injusta.
En este caso, el TSJ considera que retrasar en media hora la salida de los trabajadores (desde las 18:30 horas hasta las 19 horas) “no es baladí sino que es un cambio importante, teniendo en cuenta que llevan vinculados a la empresa desde las 9 horas con un horario partido, y el nuevo calendario no retrasa el horario de entrada”. Por este motivo admite el recurso del sindicato y condena a la empresa a volver al horario anterior.
UN CASO SIMILAR EN 2005
El tribunal vasco se aparta de la jurisprudencia establecida en un caso similar por el Tribunal Supremo en 2005. El Alto Tribunal falló a favor de una cadena comercial que amplió el horario de la tienda durante los meses de verano, retrasando el cierre media hora (a las 21:30 en vez de a las 21:00). En esta ocasión, se consideró que la modificación no era sustancial, avalando así la decisión empresarial. Sin embargo, el TSJ cree que el caso “no era idéntico” porque “también se retrasaba correlativamente la hora de entrada, se valoraba que los segmentos horarios afectados no afectaban a los transportes públicos, y, especialmente, que la modificación solo implicaba los meses de verano”.
Por otro lado, recuerdan los magistrados, se trata de una resolución de hace catorce años. En la actualidad procede una interpretación más acorde con la protección del derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar. Así lo exige la ley orgánica para la consecución de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, concluyen.
Periódico Digital Cinco Días