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Vivienda: Ayudas a empleados accidentados

Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social podrán conceder ayudas complementarias a la atención médica a los trabajadores de las empresas que resulten perjudicados en su vida diaria por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. Ayudas importantes para los empleados y sus familias, como las que se recogen en la Resolución que la Seguridad Social ha presentado a las mutuas y a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN. Por ejemplo, las siguientes:

Adquisición de vivienda habitual. La mutua podrá ayudar al empleado a comprar una casa adaptada al estado de la invalidez del trabajador. Para ello, la familia del trabajador no puede superar un nivel de ingresos determinados. Por ejemplo, para un caso de gran invalidez, en un matrimonio, o pareja de hecho, con un hijo, el límite de ingresos quedará en 40.320 euros anuales. Es la suma de 1,8 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para la persona afectada -22.680 euros anuales-, más 1,2 veces el SMI, para la pareja -15.120 euros anuales-, y 0,2 veces -2.520 euros-, la renta mínima por cada hijo.

En el caso de invalidez permanente absoluta, con el mismo ejemplo, el límite de ingresos de la unidad familiar es de 36.540 euros anuales, y de 34.020, con invalidez permanente total. En la incapacidad permanente absoluta, la persona no puede hacer trabajo alguno. En la invalidez permanente total, el trabajador puede hacer otras labores que no sean las que desempeñaba antes del accidente o de la enfermedad.

Eliminación de barreras en la vivienda habitual. La finalidad de esta prestación es la de ayudar al empleado a sufragar la adaptación de la vivienda habitual a su nuevo estado de inválido. Es decir, la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar la vida del trabajador dentro de su hogar.

Mantenimiento o disfrute de la vivienda. Esta también es una prestación importante. Consiste en una ayuda de pago único a los trabajadores que, como consecuencia del accidente de trabajo o padecer una enfermedad profesional, pierdan el empleo u otra situación similar de vulnerabilidad, durante el año siguiente al siniestro que causó la nueva situación. Se trata de cubrir los gastos de alquiler o amortización de créditos hipotecarios.

Adaptación del vehículo. Se trata de sufragar cambios en el vehículo personal para que el trabajador pueda seguir conduciendo o pueda ser transportado como inválido o con una deficiencia física.

Realización de actividades básicas en la vida diaria. La mutua colaboradora de la Seguridad Social podrá encargarse de contratar una ayuda profesional para atender al trabajador en su propio domicilio. Siempre que no exista un familiar o pareja de hecho, o aun así, no pueda encargarse físicamente del familiar incapacitado. Por ejemplo, en el apoyo en las tareas del hogar, comida a domicilio, aseo personal u otras ayudas.

Las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social podrán dar otras prestaciones a los trabajadores enfermos o accidentados por cuestiones profesionales. Entre otras, ayudas para tratamientos médicos, para la implantación de prótesis o de auxilio a la familia del trabajador en los gastos de defunción. En todo caso, la Seguridad Social proporciona seguridad jurídica a las mutuas, pues, en muchas ocasiones, estas entidades tropezaban con una dura actuación de la Inspección de Trabajo. Con frecuencia con multa al considerar que no podían hacer estas prestaciones complementarias a los trabajadores bajo su cobertura. Las ayudas a los empleados en esta situación son potestativas de estas entidades, atendiendo a la situación del beneficiario, y siempre que puedan hacer el gasto y lo justifiquen con rigor.

Periódico Digital Expansión