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Viernes, 27 Diciembre 2019 08:46

Directiva europea sobre acciones colectivas para consumidores

El Consejo de la UE ha alcanzado un “acuerdo de compromiso” sobre un proyecto de Directiva sobre acciones representativas para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, que quiere fomentar que los consumidores europeos defiendan sus derechos de manera colectiva y más eficiente en la Unión Europea. La Abogacía europea, reunida en el Comité de Acceso a la Justicia de CCBE, se ha mostrado preocupada dado que en el texto aprobado en el Consejo se ha eliminado el artículo 15 que contenía una referencia expresa a la asistencia jurídica gratuita para este tipo de procedimientos colectivos. De esta forma, el texto propuesto por los Estados miembros en un considerando no vinculante, desoye las posiciones de la propuesta de la Comisión Europea y del Parlamento. Igualmente, desatiende el hecho de que la Asistencia Jurídica transfronteriza en realidad ya se encuentra regulada por la Directiva 2003/8/CE para procesos transfronterizos civiles y mercantiles. En este sentido, el Parlamento Europeo, en su informe de 30 de abril de 2013 sobre la mejora del acceso a la justicia, ya había indicado su preocupación respecto a la aplicación de la Asistencia Jurídica civil y mercantil a los colectivos más vulnerables. Cabe, por lo tanto, esperar que será uno de los principales puntos a debatir en la próxima etapa legislativa (los conocidos como “trilogos”) en los que participan representantes de las tres instituciones.

En cuanto al proyecto de Directiva tiene como objetivo establecer un sistema de acciones representativas para la protección de los intereses colectivos de los consumidores contra las infracciones de la legislación de la Unión en todos los Estados miembros. El sistema cubrirá acciones tanto por mandato judicial como por reparación. La Directiva fue propuesta por la Comisión en abril de 2018 como parte del paquete “Nuevo acuerdo para los consumidores” de la Comisión, cuyo objetivo es garantizar normas justas y transparentes.

La Directiva faculta a las entidades cualificadas, que incluyen a las organizaciones de consumidores pero no a los despachos de abogados como tales, a buscar, además de las medidas cautelares, medidas de reparación, incluida la compensación o el reemplazo, en nombre de un grupo de consumidores que ha sido perjudicado por un comerciante por un acto recogido en el anexo de la futura Directiva. Estos actos jurídicos reflejarán desarrollos recientes en el campo de la protección del consumidor. Dado que los consumidores hoy en día operan en un mercado más amplio y cada vez más digitalizado, lograr un alto nivel de protección del consumidor requiere que áreas como servicios financieros, viajes y turismo, energía, telecomunicaciones y protección de datos estén cubiertas por la directiva, además de la ley general del consumidor.

En cuanto a los criterios de elegibilidad para las entidades cualificadas, el Consejo distingue entre entidades cualificadas con derecho a presentar acciones representativas nacionales y aquellas con derecho a presentar acciones representativas transfronterizas. Las primeras deberán cumplir los criterios establecidos en la ley del Estado miembro de designación, mientras que las segundas deberán cumplir los criterios armonizados establecidos en la propia Directiva.

A los efectos de las acciones representativas de reparación, los Estados miembros podrán elegir libremente entre un sistema de inclusión y un sistema de exclusión. En un sistema opcional, los consumidores deberán expresar su deseo de ser representados por la entidad calificada para el propósito de una acción representativa particular. En un sistema de exclusión voluntaria, los consumidores que no deseen ser representados por la entidad calificada para el propósito de una acción representativa particular deberán hacer una declaración a tal efecto.

Una decisión judicial o administrativa final que establezca una infracción que perjudique los intereses colectivos de los consumidores podrá ser utilizada como prueba de la existencia de esa infracción a los efectos de cualquier otra acción de reparación contra el mismo comerciante por la misma infracción.

Los Estados miembros tendrán 30 meses a partir de la entrada en vigor de la Directiva para transponerla a la legislación nacional, así como otros 12 meses adicionales para comenzar a aplicar estas disposiciones. La Directiva se aplicará a las acciones representativas presentadas después de la fecha de aplicación.

Sobre la base del texto acordado, el Consejo iniciará negociaciones con el Parlamento Europeo con el fin de explorar la posibilidad de un acuerdo para la rápida adopción de la directiva en segunda lectura (“acuerdo temprano de segunda lectura”).

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