Resulta curioso que la memoria del anteproyecto indique, pese a esta previsión recaudatoria, que "este proyecto no tiene repercusión directa sobre los gastos e ingresos públicos de la Administración General del Estado", aunque reconoce "que puede suponer un considerable impacto económico...que puede verse reflejado en los presupuestos de las entidades locales". Quizá es porque la intención sea atribuir su ingreso a las Haciendas Locales o quizá, incluso, se haya previsto su cesión a las siempre necesitadas Comunidades Autónomas. Nada se dice expresamente al respecto, aunque una de estas soluciones, o incluso alguna intermedia, sería consecuente con las afirmaciones de esa memoria.
En tal caso habría de resolverse el problema de cómo hacer la asignación o cesión de la recaudación. Si el gasto de recogida o reciclaje tiende a lo local, debería evitarse la clásica distorsión o tradicional error de distribuir un impuesto sobre consumo según el lugar de producción, adquisición intracomunitaria o importación. Si de lo que se trata es de hacer tributar el consumo, ha de tenerse en consideración el lugar donde el mismo tenga lugar y no donde se fabrique o entregue el plástico que, por mor de simplicidad para el contribuyente o eficiencia para la Administración, suele ser el lugar del hecho imponible.
Se excluyen del ámbito de aplicación únicamente las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, sin explicación adicional al respecto, allí el plástico no parece ser un problema.
Desde luego la definición de estos envases como objeto imponible es muy amplia. Incluye cualquier producto de plástico no reutilizable que sirva para contener cualquier otro producto, líquido o sólido, incluso si entran en su composición otros materiales adicionalmente. Por tanto, no grava los objetos de plástico en sí, sino únicamente cuando su función sea contener otros.
La definición de un objeto imponible por su función, y no por su naturaleza o composición, sin duda planteará dificultades, pero iremos viendo cómo resolverlas. Tal y como está redactado, no parece que el hecho imponible alcance a aislantes, piezas de vehículos (incluso si encierran o protegen a otras), menaje, ropa, fundas de móviles, etc. La duda surge inevitable en films, bolsas y otros recipientes.
Como es propio y habitual en los impuestos indirectos sobre el consumo, con la excepción de los que gravan la electricidad por un grave olvido del legislador, si el envase se destina a su exportación o, en general, a clientes fuera del territorio de aplicación de este impuesto, se aplicará una exención. Lo mismo ocurrirá si los envases se destruyen inmediatamente después de su fabricación o se destinan al acondicionamiento primario de medicamentos.
Aunque se trate de un impuesto indirecto, no hay norma que permita o exija su repercusión expresa en factura. Cuidado por tanto con los contratos firmados, en particular si son de larga duración, pues puede no estar claro que este nuevo coste sea repercutible al cliente.
Este nuevo impuesto se exigirá a quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases no reutilizables y la base imponible estará constituida por la cantidad, expresada en kilogramos, de plástico contenida en los envases que forman parte del ámbito objetivo de este impuesto.
Es un acierto de este proyecto que introduzca el concepto de base liquidable, permitiendo reducir de la imponible los kilogramos de plástico incorporado al proceso de fabricación proveniente de plástico reciclado de productos utilizados en el territorio de aplicación del impuesto. Esta medida de un lado favorece la recogida y reciclado y por otro limita o impide el uso con esta finalidad de plásticos importados para su reciclado. Sin embargo, esta limitación podría no ser compatible con el Derecho de la UE y habrá que ver cómo evoluciona su aplicación. La certificación del gestor de residuos se convierte en pieza clave de esta posible reducción del impuesto, La norma no especifica si el plástico reciclado ha de haber previamente tributado ni parece exigir que lo recicle el mismo fabricante de los envases no reutilizables.
El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo, una cantidad ciertamente muy elevada si consideramos el precio de mercado de muchos productos de alimentación que se venden con envoltorio plástico. Pasar de no tributar a este nivel de gravamen podría considerarse ciertamente excepcional.
La norma propuesta admite que, si previamente se pagó el impuesto, pero luego el producto se destina a la exportación o se destruye o destina a alguna otra finalidad exenta, previa acreditación, podrá recuperarse la cuota satisfecha.
En otro orden, de mera redacción, podría la ley propuesta señala que mediante Orden Ministerial se establecerán las obligaciones formales y períodos y lugar de pago específicas de este nuevo impuesto, mejor que referirse a "la persona titular del Ministerio de Hacienda".
Introduce por último esta propuesta una figura del representante fiscal del obligado tributario no establecido en unos términos novedosos para nosotros, al referirlo expresamente al artículo 358 de la Directiva 2006/112 del IVA. Finalmente, configura un régimen especial de infracciones y sanciones, considerando las nuevas obligaciones que establece para los contribuyentes de este impuesto.
Periódico Digital Expansión