Motivada por la necesidad de incorporar la Directiva (UE) 2015/2436, se han modificado 40 artículos, 2 Disposiciones Adicionales, el Anexo de Tasas e incorporado el Título VI sobre la nulidad y caducidad de las marcas. Desde Pons IP, de todas las modificaciones hemos seleccionado nueve claves que deberán tener en cuenta tanto los actuales titulares de marcas como de aquellos que están planteándose solicitar el registro de una nueva.
En primer lugar, los nuevos solicitantes deben saber que a partir de enero cualquier persona física o jurídica, incluyendo las entidades de derecho público, pueden obtener el registro de una marca o nombre comercial. Desaparecen, por tanto, las restricciones anteriores y se instaura un sistema abierto de legitimación.
Hay que tener en cuenta también que el signo que ahora puede solicitarse como marca debe poder ser "representado" eliminando el requisito anterior de "representación gráfica". Y ello puede implicar la ampliación de los signos no convencionales que podrían acceder al registro, como las marcas de movimiento, hologramas o multimedia y la simplificación de la documentación a aportar.
En cuanto al procedimiento de registro, destacaríamos también la introducción de una nueva prohibición que impide acceder al registro a una marca que consista o reproduzca la denominación de una variedad vegetal y el reforzamiento de la protección de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas que podrán ser tanto motivos de denegación absolutos como base de una oposición.
Y es precisamente en el procedimiento de oposición donde se va a producir un cambio significativo para las partes implicadas ya que, el solicitante podrá requerir del oponente que acredite que los signos anteriores base de la oposición están siendo objeto de un uso efectivo, siempre que lleven al menos 5 años registrados. En caso de no hacerlo el oponente y no poder alegar ninguna causa justificativa, la oposición será desestimada.
En consecuencia, para el titular de los registros prioritarios va a ser necesario hacer una revisión tanto de la cobertura aplicativa de sus marcas, con el objeto de evaluar si efectivamente cubren los productos y servicios que distingue actualmente en el mercado, como del propio signo ya que algunas variaciones de tipografías, colores o composición podrían considerarse como alteraciones sustanciales que no acreditan el uso del signo como está registrado.
¿QUÉ HAN DE TENER EN CUENTA LOS TITULARES DE LAS MARCAS REGISTRADAS?
Además de lo ya indicado sobre el procedimiento de oposición, la desaparición de la distinción entre marca notoria y renombrada (se elimina la primera categoría) es, en nuestra opinión, una modificación también sustancial de la normativa marcaria.
La protección de la marca renombrada en España permite ir más allá del principio de especialidad pudiendo actuar frente a solicitudes posteriores idénticas o similares, aunque distingan productos o servicios diferentes siempre que se pretenda obtener una ventaja desleal o cuando su uso resulte perjudicial para el carácter distintivo o el renombre de la marca.
Por tanto, el reconocimiento de dicho renombre por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas o de un órgano jurisdiccional supone un reforzamiento importante en el posicionamiento y defensa de una marca ya registrada.
Asimismo, la posibilidad que ofrece la reforma al titular de la marca de impedir la introducción de mercancías procedentes de terceros países en España que, aun no habiendo sido despachadas a libre práctica, lleven un signo idéntico o virtualmente idéntico a dicha marca, supone también un refuerzo de su protección frente a los actos de piratería.
Por último, una referencia a la atribución de competencia por vía directa a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) en materia de nulidad y caducidad resulta imprescindible, aunque, en este caso, se demora su entrada en vigor hasta el 14 de enero de 2023.
No obstante, si bien hasta dicha fecha seguirá siendo competente la jurisdicción civil, serán aplicables desde el año próximo las normas sustantivas del nuevo Título VI.
En conclusión, si bien el nuevo sistema ofrece medidas que pueden facilitar el registro y la protección de las marcas en España, es necesario ser consciente de los nuevos requisitos y obligaciones que la nueva legislación va a conllevar para los titulares de las marcas ya concedidas. Por eso, consideramos que ahora es un buen momento para hacer una revisión de la cartera de marcas identificando las divergencias que puedan existir entre los registros y los usos de las mismas con el objeto de favorecer su consolidación.
Periódico Digital Expansión