El pasado 26 de noviembre de 2019 se publicó, en el Diario Oficial de la Unión Europea, la tan esperada directiva 2019/1937, de protección a los denunciantes de corrupción, relativa a la protección y apoyo de las personas denunciantes de conductas ilegales e infracciones (conocidos en inglés como whistleblowers).
Esta nueva norma establece el marco regulatorio para los sistemas de denuncias internas y externas a nivel europeo y deberá ser transpuesta por los Estados Miembros. Para ello, las entidades jurídicas de más de 50 trabajadores o que realicen ciertas actividades, deberán incorporar canales de denuncia interna y procesos de seguimiento de las mismas.
Esta nueva Directiva se suma a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2018 de 31 de agosto, que establece que todos los sujetos obligados por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales cuenten con canales de denuncia.
MÁS PROTECClÓN PARA EL WHISTLEBLOWER
Como principales novedades, la Directiva garantiza la protección efectiva de los denunciantes cuando informen sobre infracciones en materia de contratación pública, productos financieros, mercado interior, prevención del blanqueo de capitales, protección del medio ambiente, seguridad alimentaria, salud pública, bienestar animal, protección de los consumidores y privacidad, entre otras.
Además, la utilización de los canales de denuncia debe activar la aplicación del estatuto de protección del denunciante que comprende entre otras medidas: garantizar la confidencialidad, la prohibición de represalias, con sanciones en caso de que existieran (despido, degradación laboral o cualquier otra medida en contra del trabajador), acceso a asesoramiento gratuito y protección en los procedimientos judiciales (exención de responsabilidad por revelación de información).
EL COMPLIANCE COMO OPORTUNIDAD DE MEJORA
Debido a su carácter obligatorio y preventivo ante responsabilidades penales de las personas jurídicas, los canales de denuncias se están convirtiendo en una pieza clave en la implantación de modelos de compliance en nuestro país.
En este sentido, para su implantación, efectividad y debida gestión, los canales de whistleblowing se deben de poder enmarcar dentro del entorno del cumplimiento normativo de las empresas mediante los Sistemas de Gestión de compliance.
Por ello, ante la nueva Directiva las organizaciones también deben tomar conciencia de la necesidad y conveniencia de implementar un Sistema integral de Gestión de compliance que incluya, junto a otros elementos, un canal de denuncias interno. De esta manera podrán disponer de un sistema idóneo y eficaz con capacidad de prevención, detección de riesgos y reacción (corrección y mejora continua) ante su materialización.
Gracias a estos sistemas, las empresas, no solo cuentan con un instrumento de defensa para administradores, directivos, empleados y la propia persona jurídica frente a posibles responsabilidades, sino también de una herramienta esencial para acreditar la existencia de una real cultura corporativa ética y de compromiso con el cumplimiento normativo.
Parece claro que tener un canal de denuncias supone no sólo una obligación normativa, sino también una nueva oportunidad de crecimiento en la transparencia y seguridad de las empresas.
Periódico Digital Expansión