Buscador

www.sfabogados.com usa cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios con la finalidad de mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso.Puede configurar el uso de las cookies desde su navegador. Saber más

Acepto

Política de Cookies

 En SFT SERVICIOS JURIDICOS S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros con la finalidad de mejorar la calidad de nuestro servicio, proporcionar una mejor experiencia de navegación, e identificar los problemas técnicos que puedan surgir en la web. Asimismo, en caso de que usted preste su consentimiento a través de su navegación, utilizaremos cookies que nos permitan obtener más información sobre sus preferencias y personalizar nuestra página web con sus intereses individuales.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, esta página web le informa sobre la política de cookies.

¿QUÉ SON LAS COOKIES?

Las cookies son pequeños ficheros de datos que se descargan en su ordenador y otros dispositivos de comunicaciones, que almacenan información y se guardan en el navegador del usuario. Las cookies permiten a una página o sitio web almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación, permitiendo recordar diferentes parámetros e información sobre el usuario.

El usuario podrá en todo momento modificar las preferencias del navegador utilizado con la finalidad de impedir la instalación de dichos ficheros a la hora de consultar esta web.

¿QUÉ TIPO DE COOKIES UTILIZA ESTE SITIO WEB?

La web de www.sfabogados.com puede utilizar servicios de terceros que recopilan información con fines estadísticos, de uso del sitio web por parte del usuario y para la prestación de otros servicios relacionados con el mismo y otros servicios de internet.

En particular, este sitio web utiliza Google Analytics, un servicio analítico de web prestado por Google, Inc. con domicilio en Estados Unidos con sede central en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043. Para la prestación de estos servicios, estos utilizan cookies que recopilan la información, incluida la dirección IP del usuario, que será transmitida, tratada y almacenada por Google en los términos fijados en la Web Google.com. Incluyendo la posible transmisión de dicha información a terceros por razones de exigencia legal o cuando dichos terceros procesen la información por cuenta de Google.

El presente sitio web utiliza los siguientes tipos de cookies:

  •  Cookies técnicas: Son aquéllas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, acceder a partes de acceso restringido, realizar el proceso de compra de un pedido, realizar la solicitud de inscripción o participación en un evento, utilizar elementos de seguridad durante la navegación, almacenar contenidos para la difusión de vídeos o sonido, o compartir contenido a través de redes sociales.
  • Cookies de personalización: Son aquéllas que permiten al usuario acceder al servicio con algunas características de carácter general predefinidas en función de una serie de criterios en el terminal del usuario como por ejemplo el idioma o el tipo de navegador a través del cual se conecta al servicio.
  • Cookies de análisis: Son aquéllas que, bien tratadas por nosotros o por terceros, nos permiten cuantificar el número de usuarios y así realizar la medición y análisis estadístico de la utilización que hacen los usuarios del servicio ofertado. Para ello se analiza su navegación en nuestra página web con el fin de mejorar la oferta de productos o servicios que le ofrecemos.
  • Cookies publicitarias: Son aquéllas que, bien tratadas por nosotros o por terceros, permiten gestionar de la forma más eficaz posible la oferta de los espacios publicitarios que hay en la página web, adecuando el contenido del anuncio al contenido del servicio solicitado o al uso que realice de nuestra página web. Para ello podemos analizar sus hábitos de navegación en internet y podemos mostrarle publicidad relacionada con su perfil de navegación.
  • Cookies de publicidad comportamental: Son aquéllas que permiten la gestión, de la forma más eficaz posible, de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página web, aplicación o plataforma desde la que presta el servicio solicitado. Estas cookies almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo.

GESTIÓN DE LAS COOKIES

Usted puede permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador instalado en su ordenador. No obstante, si lo haces, es posible que la página web no funcione correctamente y que no te podamos ofrecer una experiencia de usuario óptima.

Google Chrome:
1. Clicamos en el icono de menú.
2. Seleccionar “configuración”.
3. Seleccionar “configuración avanzada”.
4. Seleccionar “privacidad”.
5. Seleccionar “configuración de contenido”.
6. Seleccionar la función que desee:
7. Permitir que se almacenen datos locales.
8. Conservar datos locales solo hasta que salgas del navegador.
9. No permitir que se guarden datos de los sitios.
10. bloquear los datos de sitios y las cookies de terceros.
11. Una vez seleccionado la opción deseada, clicar en “listo”.

Internet Explorer:
1. Clicamos en icono de “inicio”.
2. Seleccionar “opciones de internet” en el menú “herramientas”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar “configuración”.
5. Seleccionar la opción que desee y clicar en “aceptar”.

Microsoft Edge (Explorer 10):
1. Clicamos en el icono “más”.
2. Seleccionar “configuración”.
3. Seleccionar “configuración avanzada”.
4. Seleccionar “cookies” dentro de “Privacidad y servicios”.
5. Seleccionar la opción que desee en el menú desplegable.

Firefox:
1. Clicamos en el icono “menú”.
2. Seleccionar “opciones”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar la opción que desee en el menú desplegable.

Safari:
1. Clicamos en “safari”.
2. Seleccionar “preferencias”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar “cookies y datos de sitios web”.
5. Selección la opción que desee entre las disponibles.

Debe tener en cuenta que si usted elimina o bloquea todas las cookies de este sitio web, es posible que parte del mismo no funcione correctamente o la calidad de la página web pueda verse afectada.

Si precisa más información acerca de nuestra política de cookies, puede contactar con nosotros a través de nuestros canales de comunicación. Asimismo le recomendamos que consulte las páginas web de soporte de cada navegador para más información. Se debe colocar en el sitio web un pop up correspondiente a la política de cookies, y facilitar el acceso al documento detallado (segunda capa) mediante este.

Martes, 23 Marzo 2021 08:02

La AMJE apoya el anteproyecto de la Ley de libertad sexual

La Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) ha manifestado su apoyo al anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, porque «sin perspectiva de género el derecho penal no sirve a las mujeres».

Así lo ha trasladado la coordinadora de la asociación en un comunicado en el que valora positivamente el anteproyecto impulsado por el Ministerio de Igualdad y elaborado por el Ministerio de Justicia, que busca llevar al Código Penal, entre otras modificaciones, el «solo sí es sí».

El texto, aprobado en marzo por el Consejo de Ministros, se encuentra ahora en evaluación por los órganos consultivos del Estado. Cuando finalice esta fase, volverá al Consejo de Ministros para su aprobación como Proyecto de Ley antes de iniciar su tramitación parlamentaria.

La asociación, que preside Gloria Poyatos, comparte el punto de partida del anteproyecto cuando elimina la diferencia entre abuso sexual y agresión sexual, considerando agresión todo acto sexual llevado a cabo sin consentimiento de la persona, así como la introducción de una definición del consentimiento.

«La perspectiva de género y la igualdad real, son conceptos recientes en nuestra sociedad y en nuestro acervo cultural, pero su integración en todas las disciplinas, especialmente en el Derecho y el proceso penal, constituye una obligación de todos los poderes públicos», recuerda.

Y es que, continua, así lo proclamada la Constitución, la Estrategia del Consejo de Europea 2018-2023, y de manera más específica el Convenio de Estambul ratificado por España en 2014 o en la Resolución del Parlamento Europeo de 21 de enero de 2021 en la Estrategia de la Unión Europea para la Igualdad de Género.

De esta obligación, subraya, se ha venido haciendo eco de forma expresa el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, entre ellas la número 145/2020 de 14 de mayo, en la que la Sala de lo Penal afirma que «la libertad de decidir con quien desea mantener una relación sexual es patrimonio de la mujer, y no puede ser interpretado subjetivamente por nadie y atribuirse una decisión de mantener relaciones sexuales con ella salvo que exista un expreso consentimiento de la víctima para tal fin».

«En una sociedad igualitaria y respetuosa con los derechos humanos ninguna mujer debería preocuparse de si provoca o no a un hombre, de si debe ir vestida de una forma concreta y de si su actuar despierta el deseo sexual del hombre», afirma la AMJE.

En este sentido, explica que «no se pide mayor punición, se pide colocar a la mujer y al bien jurídico protegido de su libertad sexual en el centro del debate, en el centro de la norma, dando carta de naturaleza a su consentimiento de forma explícita y a una interpretación de ese consentimiento, por quien tiene encomendada la tarea de legislar».

Por ello, insiste en la necesidad de «legislar acotando un concepto claro del consentimiento que evite interpretaciones judiciales discriminatorias para las mujeres».

Este nuevo concepto de libertad sexual, explica, «exige el consentimiento indubitado de la mujer, lo que no sucede con el método tradicional vigente, que deja la interpretación de la existencia del consentimiento al arbitrio de quienes juzgan, lo que lleva en muchas ocasiones a una interpretación judicial realizada bajo un prisma masculino, con sesgos de género del concepto consentimiento en este tipo de delitos, lo que limita o impide el acceso a la justicia de las mujeres».

Por otro lado, subraya que «el cumplimiento de esta finalidad, esencial para preservar el bien jurídico que pretende protegerse, no es contrario a la presunción de inocencia. La presunción de inocencia es un derecho fundamental de idéntico rango a la libertad sexual».

Con la definición del consentimiento sexual, agrega, «no se pretende eliminar o mitigar la eficacia de otros derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, sino visibilizar de manera clara y decidida aquello que constituye la base y el núcleo de la libertad sexual, el consentimiento sexual, cuya concurrencia ha de ser clara y concluyente y no puede dejarse a la interpretación amplia y libre de terceras personas».

La AMJE indica también que valora positivamente la eliminación de la distinción entre agresión sexual y abuso sexual, tal y como propone el anteproyecto, en concreto el artículo 178.1, que define la agresión sexual como «cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento».

A su juicio, «suprimir la distinción entre agresión y abuso sexual evita la revictimización que sufren las mujeres y el error conceptual que deriva del propio significado de la palabra abusar referido al término ‘uso indebido o excesivo’, que implícitamente presupone el derecho al uso».

Apunta que «partiendo de la base de que en toda agresión sexual existe una violencia implícita que justifica la sanción de todas las conductas sexuales inconsentidas, consideramos, sin embargo, que el uso de determinados medios odiosos, lesivos o que supriman las posibilidades de defensa de la víctima debe merecer una respuesta penal más intensa».

Por ello, la asociación propone que la utilización de cualquiera de estos medios dé lugar a la aplicación de la pena prevista para el delito en su mitad superior.

La AMJE también valora favorablemente el hecho de que el anteproyecto  tenga «carácter transversal a fin de garantizar una respuesta adecuada e integral a todas las víctimas de violencia sexual, sean mujeres, niños y niñas, para garantizar no solo la persecución penal de todo acto de agresión sexual, sino también la prevención de la violencia sexual, y la atención, protección, y reparación integral a las víctimas».

Pese a ello, reconoce que echa en falta la regulación de algunas de las «herramientas que se han revelado más eficaces en la práctica judicial» para asegurar la protección de mujeres víctimas de violencia, tales como la prueba preconstituida o el uso de brazaletes localizadores para el control del cumplimiento de medidas cautelares y penas de alejamiento.

Insiste en la necesidad de mejorar la colaboración y coordinación entre todos los agentes implicados en la prevención y lucha contra la violencia sexual y en la mejora de las herramientas, de intercambio de información, que hacen posible esa coordinación.

«Del mismo modo, y en aras a lograr la plena reparación a las víctimas de violencia sexual, consideramos esencial que el Estado dé un paso firme adelante en esta materia, garantizando el cobro de las indemnizaciones declaradas judicialmente a favor de las mismas, en caso de que su pago no pudiera obtenerse de las personas que resulten penal o civilmente responsables».

Por último, comparte que la protección integral de la libertad sexual de mujeres y niñas requiere una persecución más eficaz de las conductas de proxenetismo, algo que se afirma en la Exposición de Motivos.

Sin embargo, añade, «las conductas de proxenetismo se han definido de una manera tan restrictiva, que tememos que habrán de continuar siendo impunes en la práctica».

confilegal.com