El delito de falsedad documental suele incluirse en una de estas categorías:
- Falsificación de documentos privados.
- Falsificar documentos públicos, oficiales, de carácter mercantil y los que se transmiten usando como canal cualquier servicio de telecomunicación.
- Falsificar tarjetas de pago, de débito o de crédito, y también los talones y cheques de viaje.
- Falsificación de certificados.
Autoría y coautoría
¿Quiénes son coautores de un delito? Los que llevan a cabo conjuntamente con el autor la comisión del hecho objeto de penalización, de mutuo acuerdo. El Código penal también introduce la figura del inductor, y también la del cooperador necesario, es decir, aquellas personas que han colaborado en la ejecución del delito con una acción sin la que dicho delito no hubiese sido posible. Como vemos, también es autor quien induce a otra persona, de forma directa, a cometer un delito determinado. Esta inducción debe ser determinante para la realización de la acción; no se consideran inducción los malos consejos, por ejemplo.
En la determinación de las penas, no hay una relación de subordinación, o de menor responsabilidad, respecto del autor o autores del delito, sino que cualquier cosa que hagan cada uno de ellos es imputable a todos los demás.
La coautoría en el delito de falsedad
Hasta ahora se consideraba que los delitos de falsedad eran atribuibles solo a quien realizaba de forma material la imitación de firma en documentos públicos o privados, o cualquier otra acción que generaba dicha falsedad.
En esta materia han venido produciéndose muchos avances en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. El alto Tribunal considera que la autoría en este tipo de delitos no está limitada a quien lleva a cabo la imitación de su firma o cualquier otro elemento, sino que es posible también la coautoría.
La declaración del coimputado
¿Qué efectos tiene la declaración del coimputado?, ¿constituye una prueba jurídica por sí misma? Las doctrinas de nuestros más altos tribunales, el Constitucional y el Supremo, han ido puntualizando algunos aspectos importantes:
- El Tribunal Constitucional ha dejado claro que, desde una perspectiva constitucional, la declaración de un coimputado en un delito que resulta ser incriminatoria, es una prueba legítima.
- A pesar de la legitimidad de esta prueba, no es suficiente para considerarse el derecho a la presunción de inocencia, al no constituir actividad probatoria de cargo.
- Para que esta declaración incriminatoria pueda considerarse prueba de cargo mínima, su contenido deberá probarse suficientemente y en cada caso por separado.
- Esa corroboración mínima necesaria se basará en la existencia de hechos, datos y circunstancias externas que tengan la capacidad de avalar “de manera genérica” la veracidad de la declaración.
En la práctica jurídica, las declaraciones de carácter incriminatorias de coautores y coimputados, no tienen la entidad suficiente para ser consideradas pruebas de cargo cuando no son apoyadas o corroboradas por otras pruebas. Tradicionalmente se ha tenido en cuenta el criterio de la ausencia de intereses bastardos en la incriminación. Esta posición se potencia en la actualidad con la necesidad de corroborar, de una forma externa, las declaraciones incriminatorias.
Requisitos negativos en la declaración incriminatoria
Entre los requisitos negativos para considerar corroborada la declaración incriminatoria del coautor, están los motivos reconocidos como espurios. Entre ellos cabe citar el soborno, interés procesal para conseguir la inexistencia de culpa, resentimientos y venganzas, odio personal, obediencia a terceros, así como la falta de motivos en que basar la incriminación.
Redacción SF Abogados