Buscador

www.sfabogados.com usa cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios con la finalidad de mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso.Puede configurar el uso de las cookies desde su navegador. Saber más

Acepto

Política de Cookies

 En SFT SERVICIOS JURIDICOS S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros con la finalidad de mejorar la calidad de nuestro servicio, proporcionar una mejor experiencia de navegación, e identificar los problemas técnicos que puedan surgir en la web. Asimismo, en caso de que usted preste su consentimiento a través de su navegación, utilizaremos cookies que nos permitan obtener más información sobre sus preferencias y personalizar nuestra página web con sus intereses individuales.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, esta página web le informa sobre la política de cookies.

¿QUÉ SON LAS COOKIES?

Las cookies son pequeños ficheros de datos que se descargan en su ordenador y otros dispositivos de comunicaciones, que almacenan información y se guardan en el navegador del usuario. Las cookies permiten a una página o sitio web almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación, permitiendo recordar diferentes parámetros e información sobre el usuario.

El usuario podrá en todo momento modificar las preferencias del navegador utilizado con la finalidad de impedir la instalación de dichos ficheros a la hora de consultar esta web.

¿QUÉ TIPO DE COOKIES UTILIZA ESTE SITIO WEB?

La web de www.sfabogados.com puede utilizar servicios de terceros que recopilan información con fines estadísticos, de uso del sitio web por parte del usuario y para la prestación de otros servicios relacionados con el mismo y otros servicios de internet.

En particular, este sitio web utiliza Google Analytics, un servicio analítico de web prestado por Google, Inc. con domicilio en Estados Unidos con sede central en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043. Para la prestación de estos servicios, estos utilizan cookies que recopilan la información, incluida la dirección IP del usuario, que será transmitida, tratada y almacenada por Google en los términos fijados en la Web Google.com. Incluyendo la posible transmisión de dicha información a terceros por razones de exigencia legal o cuando dichos terceros procesen la información por cuenta de Google.

El presente sitio web utiliza los siguientes tipos de cookies:

  •  Cookies técnicas: Son aquéllas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, acceder a partes de acceso restringido, realizar el proceso de compra de un pedido, realizar la solicitud de inscripción o participación en un evento, utilizar elementos de seguridad durante la navegación, almacenar contenidos para la difusión de vídeos o sonido, o compartir contenido a través de redes sociales.
  • Cookies de personalización: Son aquéllas que permiten al usuario acceder al servicio con algunas características de carácter general predefinidas en función de una serie de criterios en el terminal del usuario como por ejemplo el idioma o el tipo de navegador a través del cual se conecta al servicio.
  • Cookies de análisis: Son aquéllas que, bien tratadas por nosotros o por terceros, nos permiten cuantificar el número de usuarios y así realizar la medición y análisis estadístico de la utilización que hacen los usuarios del servicio ofertado. Para ello se analiza su navegación en nuestra página web con el fin de mejorar la oferta de productos o servicios que le ofrecemos.
  • Cookies publicitarias: Son aquéllas que, bien tratadas por nosotros o por terceros, permiten gestionar de la forma más eficaz posible la oferta de los espacios publicitarios que hay en la página web, adecuando el contenido del anuncio al contenido del servicio solicitado o al uso que realice de nuestra página web. Para ello podemos analizar sus hábitos de navegación en internet y podemos mostrarle publicidad relacionada con su perfil de navegación.
  • Cookies de publicidad comportamental: Son aquéllas que permiten la gestión, de la forma más eficaz posible, de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página web, aplicación o plataforma desde la que presta el servicio solicitado. Estas cookies almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo.

GESTIÓN DE LAS COOKIES

Usted puede permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador instalado en su ordenador. No obstante, si lo haces, es posible que la página web no funcione correctamente y que no te podamos ofrecer una experiencia de usuario óptima.

Google Chrome:
1. Clicamos en el icono de menú.
2. Seleccionar “configuración”.
3. Seleccionar “configuración avanzada”.
4. Seleccionar “privacidad”.
5. Seleccionar “configuración de contenido”.
6. Seleccionar la función que desee:
7. Permitir que se almacenen datos locales.
8. Conservar datos locales solo hasta que salgas del navegador.
9. No permitir que se guarden datos de los sitios.
10. bloquear los datos de sitios y las cookies de terceros.
11. Una vez seleccionado la opción deseada, clicar en “listo”.

Internet Explorer:
1. Clicamos en icono de “inicio”.
2. Seleccionar “opciones de internet” en el menú “herramientas”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar “configuración”.
5. Seleccionar la opción que desee y clicar en “aceptar”.

Microsoft Edge (Explorer 10):
1. Clicamos en el icono “más”.
2. Seleccionar “configuración”.
3. Seleccionar “configuración avanzada”.
4. Seleccionar “cookies” dentro de “Privacidad y servicios”.
5. Seleccionar la opción que desee en el menú desplegable.

Firefox:
1. Clicamos en el icono “menú”.
2. Seleccionar “opciones”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar la opción que desee en el menú desplegable.

Safari:
1. Clicamos en “safari”.
2. Seleccionar “preferencias”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar “cookies y datos de sitios web”.
5. Selección la opción que desee entre las disponibles.

Debe tener en cuenta que si usted elimina o bloquea todas las cookies de este sitio web, es posible que parte del mismo no funcione correctamente o la calidad de la página web pueda verse afectada.

Si precisa más información acerca de nuestra política de cookies, puede contactar con nosotros a través de nuestros canales de comunicación. Asimismo le recomendamos que consulte las páginas web de soporte de cada navegador para más información. Se debe colocar en el sitio web un pop up correspondiente a la política de cookies, y facilitar el acceso al documento detallado (segunda capa) mediante este.

La coautoría en el delito de falsedad

La falsificación de documentos se basa en alterar los elementos considerados esenciales en alguno de ellos, o bien llevar a cabo una simulación de cualquiera de estos documentos. Se trata de un delito regulado en el Código Penal, con diversos condicionantes que lo engloban en varias categorías.

El delito de falsedad documental suele incluirse en una de estas categorías:

  • Falsificación de documentos privados.
  • Falsificar documentos públicos, oficiales, de carácter mercantil y los que se transmiten usando como canal cualquier servicio de telecomunicación.
  • Falsificar tarjetas de pago, de débito o de crédito, y también los talones y cheques de viaje.
  • Falsificación de certificados.

Autoría y coautoría

¿Quiénes son coautores de un delito? Los que llevan a cabo conjuntamente con el autor la comisión del hecho objeto de penalización, de mutuo acuerdo. El Código penal también introduce la figura del inductor, y también la del cooperador necesario, es decir, aquellas personas que han colaborado en la ejecución del delito con una acción sin la que dicho delito no hubiese sido posible. Como vemos, también es autor quien induce a otra persona, de forma directa, a cometer un delito determinado. Esta inducción debe ser determinante para la realización de la acción; no se consideran inducción los malos consejos, por ejemplo.

En la determinación de las penas, no hay una relación de subordinación, o de menor responsabilidad, respecto del autor o autores del delito, sino que cualquier cosa que hagan cada uno de ellos es imputable a todos los demás.

La coautoría en el delito de falsedad

Hasta ahora se consideraba que los delitos de falsedad eran atribuibles solo a quien realizaba de forma material la imitación de firma en documentos públicos o privados, o cualquier otra acción que generaba dicha falsedad.

En esta materia han venido produciéndose muchos avances en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. El alto Tribunal considera que la autoría en este tipo de delitos no está limitada a quien lleva a cabo la imitación de su firma o cualquier otro elemento, sino que es posible también la coautoría.

La declaración del coimputado

¿Qué efectos tiene la declaración del coimputado?, ¿constituye una prueba jurídica por sí misma? Las doctrinas de nuestros más altos tribunales, el Constitucional y el Supremo, han ido puntualizando algunos aspectos importantes:

  • El Tribunal Constitucional ha dejado claro que, desde una perspectiva constitucional, la declaración de un coimputado en un delito que resulta ser incriminatoria, es una prueba legítima.
  • A pesar de la legitimidad de esta prueba, no es suficiente para considerarse el derecho a la presunción de inocencia, al no constituir actividad probatoria de cargo.
  • Para que esta declaración incriminatoria pueda considerarse prueba de cargo mínima, su contenido deberá probarse suficientemente y en cada caso por separado.
  • Esa corroboración mínima necesaria se basará en la existencia de hechos, datos y circunstancias externas que tengan la capacidad de avalar “de manera genérica” la veracidad de la declaración.

En la práctica jurídica, las declaraciones de carácter incriminatorias de coautores y coimputados, no tienen la entidad suficiente para ser consideradas pruebas de cargo cuando no son apoyadas o corroboradas por otras pruebas. Tradicionalmente se ha tenido en cuenta el criterio de la ausencia de intereses bastardos en la incriminación. Esta posición se potencia en la actualidad con la necesidad de corroborar, de una forma externa, las declaraciones incriminatorias.

Requisitos negativos en la declaración incriminatoria

Entre los requisitos negativos para considerar corroborada la declaración incriminatoria del coautor, están los motivos reconocidos como espurios. Entre ellos cabe citar el soborno, interés procesal para conseguir la inexistencia de culpa, resentimientos y venganzas, odio personal, obediencia a terceros, así como la falta de motivos en que basar la incriminación.

Redacción SF Abogados