La existencia de la prescripción de delitos se basa en que, después de transcurrido un tiempo razonable desde que el delito ha sido cometido sin que se haya castigado al culpable, la pena ya no cumpliría su finalidad de prevención y de reeducación del imputado.
Las leyes españolas no establecen un único plazo de prescripción para los delitos, sino que distinguen diferentes plazos en función de la pena máxima prevista.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE UN DELITO
Sin embargo, la caducidad de un delito cometido en el ámbito civil puede anularse o interrumpirse interponiendo una denuncia en la vía penal. Así lo establece el Código Civil español: “la denuncia en la vía penal supone una forma de ejercicio de acción civil ante los tribunales e interrumpe la prescripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1983 del Código Civil”.
La norma jurídica establece, entonces, que aun en caso de sobreseimiento, es decir, aun cuando se suspenda una causa por falta de pruebas, quedará abierta la vía de reclamación civil.
Ejemplo de estas situaciones, se presentan generalmente cuando se realizan reclamaciones económicas en las que se mezclan elementos que pueden ser incluidos en el ámbito penal: apropiaciones indebidas, fraudes, estafas o delitos societarios. El afectado realiza la denuncia penal, para evitar que el delito civil prescriba y como medio de lograr una compensación económica.
RAZONES PARA ESTA PRESCRIPCIÓN
¿En qué argumento se sostiene este precepto? En el hecho de que, desde que se instala la denuncia en la vía penal, la acción y el proceso penal están en marcha y promovidos. Cuando el juez presume que un sospechoso ha tenido participación en un hecho delictivo que se encuentra investigado o que va a serlo, se interrumpe automáticamente la prescripción de la causa civil que involucra a esa persona
Un ejemplo claro es el proceso ocurrido con motivo de un accidente que un joven tuvo en un parque de diversiones, accidente que le ocasionó graves lesiones. Su familia realizó la solicitud de la indemnización correspondiente a la compañía aseguradora. La aseguradora se negó.
Ante esta negativa, el abogado del joven accidentado presentó denuncia penal contra la compañía aseguradora, pero la causa fue desestimada en el ámbito judicial.
A dos años de ocurrido el accidente, la familia presentó una demanda civil contra la compañía, pero nuevamente la demanda fue desestimada. Se entendió que el delito había prescrito, pues habían transcurrido dos años desde el alta definitiva del accidentado.
Ante esta situación, la familia interpuso recurso de casación. Una reclamación que se presenta al Tribunal Supremo contra fallos definitivos en los cuales se consideran infringidas leyes o quebrantadas garantías del procedimiento. Y esta vez, el Tribunal Supremo entendió válidos los argumentos del recurso. La denuncia penal que había sido realizada antes, interrumpió la prescripción en el ámbito civil. Las actuaciones volvieron al tribunal que había desestimado la causa para que se pronunciara sobre el hecho en sí, pues no había prescripto la responsabilidad de la aseguradora.
En síntesis: una denuncia penal que se refiera al mismo asunto, interrumpe el plazo de prescripción civil, aunque sea sobreseída.
Redacción SF Abogados