Entrada en vigor de la nueva Ley de Protección de Datos
Como nos ocurre en otras materias, las modificaciones en nuestra legislación vienen motivadas para adaptarnos a la legislación europea. Para principios del próximo año (el 25 de mayo), está prevista la entrada en vigor del Reglamento europeo sobre protección de Datos (RGPD). Con el fin de que esta normativa pueda aplicarse en España, nuestra legislación interna (LOPD) tiene que modificarse y adaptarse.
Ya tenemos un primer borrador, de lo que será la nueva LOPD ( Ley Orgánica de Protección de datos) en España. Aunque son previsibles muchas modificaciones sobre el mismo, se trata de una base sobre la que los distintos agentes sociales y profesionales implicados ya pueden aportar sus propuestas, iniciativas y opiniones.
Este borrador contiene 78 artículos que se basan en diferentes aspectos fundamentales para el futuro RGPD europeo.
Algunas novedades importantes en el borrador de la nueva LOPD
Datos de personas fallecidas
Hasta ahora no existía una regulación expresa eficaz sobre los datos personales de las personas que fallecen. Se trata de permitir a los herederos que rectifiquen o eliminen datos de sus familiares fallecidos, o que el titular prohíba el acceso a sus datos por parte de sus herederos, antes de fallecer.
Delegado de protección
Esta figura viene definida en el futuro reglamento europeo. Las empresas podrán elegir un delegado de protección de datos. Todo apunta a que será necesaria una regulación más amplia sobre este tema.
Edad y consentimiento
La edad para consentir serán los 13 años. Una de las lagunas que parece que será existiendo, a tenor del futuro RGPD, es el consentimiento tácito para el uso de los datos.
Infracciones y sanciones
La nueva normativa amplia la cantidad de infracciones que se penalizarán. Las infracciones leves (4 en la actual LOPD) pasan a ser 19, las graves pasan de 11 a 28 y las muy graves (también eran 4 hasta ahora) pasan a 16.
Respecto de las sanciones y su graduación, el borrador de la LOPD española se remite al contenido del Reglamento Europeo.
Información crediticia
En el ámbito de la regulación de los llamados ficheros de morosidad, se incluirán en ellos las deudas superiores a los 50 euros y solo podrán permanecer en esos ficheros un tiempo de cinco años.
Vigilancia y videovigilancia
Entre las novedades de la nueva LOPD, está la regulación de la permisibilidad a las empresas de grabar a sus empleados, simplemente colocando un cartel en sus instalaciones, en el que se informe de la existencia de dicha videovigilancia.
Sanciones a la administración
Otro aspecto que se regula es la sanción a los responsables de organismos y entidades públicas que cometan una de las infracciones recogidas en la LOPD. La sanción consistirá en un apercibimiento y posibles acciones de carácter disciplinario. No habrá penalización económica o de otro ámbito.
Redacción SF Abogados