Buscador

www.sfabogados.com usa cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para obtener datos estadísticos de la navegación de nuestros usuarios con la finalidad de mejorar nuestros servicios. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso.Puede configurar el uso de las cookies desde su navegador. Saber más

Acepto

Política de Cookies

 En SFT SERVICIOS JURIDICOS S.L.P. utilizamos cookies propias y de terceros con la finalidad de mejorar la calidad de nuestro servicio, proporcionar una mejor experiencia de navegación, e identificar los problemas técnicos que puedan surgir en la web. Asimismo, en caso de que usted preste su consentimiento a través de su navegación, utilizaremos cookies que nos permitan obtener más información sobre sus preferencias y personalizar nuestra página web con sus intereses individuales.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y del comercio electrónico, esta página web le informa sobre la política de cookies.

¿QUÉ SON LAS COOKIES?

Las cookies son pequeños ficheros de datos que se descargan en su ordenador y otros dispositivos de comunicaciones, que almacenan información y se guardan en el navegador del usuario. Las cookies permiten a una página o sitio web almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación, permitiendo recordar diferentes parámetros e información sobre el usuario.

El usuario podrá en todo momento modificar las preferencias del navegador utilizado con la finalidad de impedir la instalación de dichos ficheros a la hora de consultar esta web.

¿QUÉ TIPO DE COOKIES UTILIZA ESTE SITIO WEB?

La web de www.sfabogados.com puede utilizar servicios de terceros que recopilan información con fines estadísticos, de uso del sitio web por parte del usuario y para la prestación de otros servicios relacionados con el mismo y otros servicios de internet.

En particular, este sitio web utiliza Google Analytics, un servicio analítico de web prestado por Google, Inc. con domicilio en Estados Unidos con sede central en 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, California 94043. Para la prestación de estos servicios, estos utilizan cookies que recopilan la información, incluida la dirección IP del usuario, que será transmitida, tratada y almacenada por Google en los términos fijados en la Web Google.com. Incluyendo la posible transmisión de dicha información a terceros por razones de exigencia legal o cuando dichos terceros procesen la información por cuenta de Google.

El presente sitio web utiliza los siguientes tipos de cookies:

  •  Cookies técnicas: Son aquéllas que permiten al usuario la navegación a través de una página web, plataforma o aplicación y la utilización de las diferentes opciones o servicios que en ella existan como, por ejemplo, controlar el tráfico y la comunicación de datos, identificar la sesión, acceder a partes de acceso restringido, realizar el proceso de compra de un pedido, realizar la solicitud de inscripción o participación en un evento, utilizar elementos de seguridad durante la navegación, almacenar contenidos para la difusión de vídeos o sonido, o compartir contenido a través de redes sociales.
  • Cookies de personalización: Son aquéllas que permiten al usuario acceder al servicio con algunas características de carácter general predefinidas en función de una serie de criterios en el terminal del usuario como por ejemplo el idioma o el tipo de navegador a través del cual se conecta al servicio.
  • Cookies de análisis: Son aquéllas que, bien tratadas por nosotros o por terceros, nos permiten cuantificar el número de usuarios y así realizar la medición y análisis estadístico de la utilización que hacen los usuarios del servicio ofertado. Para ello se analiza su navegación en nuestra página web con el fin de mejorar la oferta de productos o servicios que le ofrecemos.
  • Cookies publicitarias: Son aquéllas que, bien tratadas por nosotros o por terceros, permiten gestionar de la forma más eficaz posible la oferta de los espacios publicitarios que hay en la página web, adecuando el contenido del anuncio al contenido del servicio solicitado o al uso que realice de nuestra página web. Para ello podemos analizar sus hábitos de navegación en internet y podemos mostrarle publicidad relacionada con su perfil de navegación.
  • Cookies de publicidad comportamental: Son aquéllas que permiten la gestión, de la forma más eficaz posible, de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página web, aplicación o plataforma desde la que presta el servicio solicitado. Estas cookies almacenan información del comportamiento de los usuarios obtenida a través de la observación continuada de sus hábitos de navegación, lo que permite desarrollar un perfil específico para mostrar publicidad en función del mismo.

GESTIÓN DE LAS COOKIES

Usted puede permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador instalado en su ordenador. No obstante, si lo haces, es posible que la página web no funcione correctamente y que no te podamos ofrecer una experiencia de usuario óptima.

Google Chrome:
1. Clicamos en el icono de menú.
2. Seleccionar “configuración”.
3. Seleccionar “configuración avanzada”.
4. Seleccionar “privacidad”.
5. Seleccionar “configuración de contenido”.
6. Seleccionar la función que desee:
7. Permitir que se almacenen datos locales.
8. Conservar datos locales solo hasta que salgas del navegador.
9. No permitir que se guarden datos de los sitios.
10. bloquear los datos de sitios y las cookies de terceros.
11. Una vez seleccionado la opción deseada, clicar en “listo”.

Internet Explorer:
1. Clicamos en icono de “inicio”.
2. Seleccionar “opciones de internet” en el menú “herramientas”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar “configuración”.
5. Seleccionar la opción que desee y clicar en “aceptar”.

Microsoft Edge (Explorer 10):
1. Clicamos en el icono “más”.
2. Seleccionar “configuración”.
3. Seleccionar “configuración avanzada”.
4. Seleccionar “cookies” dentro de “Privacidad y servicios”.
5. Seleccionar la opción que desee en el menú desplegable.

Firefox:
1. Clicamos en el icono “menú”.
2. Seleccionar “opciones”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar la opción que desee en el menú desplegable.

Safari:
1. Clicamos en “safari”.
2. Seleccionar “preferencias”.
3. Seleccionar “privacidad”.
4. Seleccionar “cookies y datos de sitios web”.
5. Selección la opción que desee entre las disponibles.

Debe tener en cuenta que si usted elimina o bloquea todas las cookies de este sitio web, es posible que parte del mismo no funcione correctamente o la calidad de la página web pueda verse afectada.

Si precisa más información acerca de nuestra política de cookies, puede contactar con nosotros a través de nuestros canales de comunicación. Asimismo le recomendamos que consulte las páginas web de soporte de cada navegador para más información. Se debe colocar en el sitio web un pop up correspondiente a la política de cookies, y facilitar el acceso al documento detallado (segunda capa) mediante este.

Jueves, 13 Junio 2019 14:12

Los emojis llegan a la Justicia

Los emojis, pictogramas utilizados en los mensajes digitales, han llegado también al ámbito de los procesos judiciales, pues ya se utilizan por alguna de las partes como prueba en un juicio, pero presentan "diferencias de matiz" a la hora de interpretarlos.

Los emojis, palabra que proviene del japonés, son las figuras de color —las más conocidas son las caras redondas en amarillo— que se utilizan en mensajes de texto entre dispositivos electrónicos, pero muy diferentes a los emoticonos, en los que se usan caracteres de escritura para expresar sentimientos e ideas; el más conocido :-).

El ámbito judicial no escapa de estos pictogramas, pues ya son varias las sentencias que han sido emitidas, tanto acusatorias como absolutorias, en función del emoji propuesto como prueba, tal como ha expuesto la joven investigadora Ana Rodríguez, profesora de Derecho Procesal de la Universidad de Santiago de Compostela.

PRIMEROS CASOS DE EMOJIS

Rodríguez ha impartido una ponencia sobre este tema en el marco de una jornada sobre la situación actual y perspectivas de futuro de la justicia digital en España y la UE celebrada en Cáceres.

Uno de los primeros casos fue en 2015, según ha expuesto la investigadora, cuando un joven neoyorquino colgó un mensaje en Facebook con los emojis de un policía y tres pistolas, por lo que fue detenido y procesado por un delito de amenaza terrorista.

También ha sucedido en Francia, donde en 2016 un hombre fue condenado a tres meses de prisión por enviar a su expareja el emoji de una pistola.

De hecho, la compañía americana Apple ya eliminó este emoji y lo sustituyó por el de una pistola de agua, algo por lo que la joven investigadora se ha preguntado "qué hubiera pasado judicialmente con este francés" con este nuevo emoji o si hubiera tenido un iPhone.

Y es que, según ha apuntado, existen diferencias de formato de las imágenes entre las distintas plataformas, algo a lo que se une "la subjetividad al interpretar el significado del emoji".

Por ejemplo, el llamado "Face With Look of Triumph", una cara resoplando, significa satisfacción por el trabajo bien hecho, pero la mayoría de la gente cree que tiene connotación de enfado.

"La interpretación de los emojis no es unívoca, hay ambigüedades, y eso puede generar problemas. Además, hay diferencias de formatos entre las plataformas", ha insistido esta profesora, quien entiende que estos emojis ayudan a veces a desentrañar el sentido de un mensaje, pero no siempre.

LA AMBIGÜEDAD BENEFICIA AL ACUSADO

En España también se han dado casos en los que la ambigüedad ha beneficiado al acusado. La Audiencia Provincial de Barcelona juzgó a un hombre por un presunto delito de amenazas por enviar a la denunciante el siguiente texto: "ya verás tú cuando salgamos de aquí" seguido del emoji del "pulgar hacia arriba", algo que "no tiene connotación negativa, en principio", por lo que fue absuelto.

"Las dudas que puede suscitar la interpretación del mensaje del emoji no pueden decantarse en perjuicio de la persona acusada; es el caso in dubio pro reo", ha afirmado.

Otro caso similar fue el de una mujer que denunció a su expareja en Cantabria por enviarle un mensaje con los emojis de "una diana", "las caras de una mujer y un hombre" y "una pistola".

Mientras la denunciante sostenía que el hombre aludía a su nueva pareja, el juez interpretó que también podría referirse a que el acusado se quería suicidar por no ser capaz de superar la ruptura matrimonial, por lo que fue absuelto.

TAMBIÉN SIRVE COMO PRUEBA

Pero en ocasiones sirve como prueba, como en un caso civil en Valladolid en el marco de una discrepancia en el número de horas de uso de una máquina arrendada.

Se mostró como prueba una conversación por Whatsapp en la que la parte actora escribió "Horas totales. Total 272 horas" al demandado, quien respondió con el emoji del "pulgar hacia arriba". Tuvo que abonar 5.000 euros más.

"El Juzgado de Primera Instancia no le dio ninguna importancia al emoji al considerarlo dentro de una comunicación informal, pero la Audiencia Provincial dijo que ese emoji muestra pleno acuerdo con el número de horas totales", ha detallado la joven investigadora gallega.

También en Alicante se han visto emojis en sentencias judiciales, como en la referida a un hombre que quebrantó su condena por acoso de prohibición de comunicarse con la víctima, tras mandar emojis a su expareja.

20minutos.es