INTERPRETANDO LAS NOVEDADES EN LA SUSPENSIÓN DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Con la reforma, vemos la consolidación de la doctrina constitucional que defendía la limitación de la vía penitenciaria para penas de corta duración. La sobrepoblación carcelaria no es solo una cuestión económica para el Estado. Se ha comprobado que la vida carcelaria tiene un impacto negativo en la rehabilitación y resocialización de los delincuentes primarios.
Las novedades en la suspensión de penas privativas de libertad tratan de atender a los fundamentos de reinserción social y reeducación previstos en el art. 25.2 de la Constitución.
El hecho de flexibilizar el cumplimiento de las penas de corta duración, permite evitar el efecto negativo del encarcelamiento y preparar el individuo para volver a la sociedad. Para ello, serán empleadas “condenas alternativas” a la vía carcelaria, como trabajos comunitarios, multas o libertad condicional.
LOS OBJETIVOS DE LA REFORMA EN EL CÓDIGO PENAL
Según los expertos penalistas, dicha reforma tendría dos objetivos cruciales, considerando los posibles impactos de la suspensión condicional de la pena. A continuación, resumimos los posibles objetivos en las novedades en la suspensión de penas privativas de libertad.
1- UNIFICAR PARA AGILIZAR EL SISTEMA LEGAL
Desde el aspecto procedimental, podemos afirmar que la reforma pretende concentrar en una sola resolución las decisiones respecto a la ejecución de las penas de corta duración. La intención sería combatir la “tradicional” dispersión en este ámbito, originada en virtud de las múltiples regulaciones existentes.
Anteriormente, las numerosas regulaciones podrían y solían ser recurridas sucesivamente, generando incidentes, malentendidos y una interminable burocracia. La aprobación de una regulación única permitiría tramitar estos procesos legales más rápidamente, sin merma de derechos.
2- FLEXIBILIZAR LOS PROCESOS DE SUSPENSIÓN DE PENAS
Desde el punto de vista doctrinal y constitucional, el nuevo régimen de regulación pretende brindar flexibilidad y discrecionalidad a los procesos de suspensión de penas. En este sentido, los antecedentes penales dejarían de ser el único factor determinante para la concesión o revocación del beneficio.
Consideremos un individuo que cumple pena por infracción a las relaciones familiares y posee un antecedente por alcoholemia positiva. Según la legislación anterior, independiente del peligro o no de reincidencia, sería imposible acceder a una suspensión. Con la reforma, el acceso a los beneficios sería ponderado fundamentalmente a partir del análisis comportamental y del riesgo de reincidencia.
En la práctica, debe estar claro que las suspensiones no pueden ser tomadas como un mecanismo automático. Pero la existencia de antecedentes penales tampoco debería vedar el acceso de los autores a la suspensión de pena, siempre cuando no existan motivos adicionales para no concederla. Obviamente, si el comportamiento del autor indica riesgo de reincidencia, la pena deberá ser cumplida integralmente.
Aunque el nuevo texto no hable de “peligrosidad”, el concepto es expresado a través de criterios más acordes al Derecho Penal moderno. En realidad, fue sustituido por la enumeración detallada de circunstancias que pueden orientar la concesión o revocación de la suspensión de pena. Por ello, la reforma permite analizar y valorar la concesión y suspensión del beneficio de forma más objetiva y menos burocrática.
Redacción SF Abogados