El TJUE, a través de su sentencia C-161/17, del 07 de agosto del 2018, tendiente a resolver la presunta violación de los derechos de autor en un caso en Alemania, falla en sentido positivo a las pretensiones de los autores, en virtud de que es condición indispensable, la autorización previa y expresa para publicar y hacer uso de sus fotografías en las páginas web, no obstante que estas se encuentren ya en circulación.
Respecto al caso que nos ocupa, la fotografía en cuestión se encontraba dentro de un portal web de promoción de viajes, para la cual, el autor había expresado su consentimiento para esos efectos. A lo que un estudiante de secundaria, al verla ya en dicha “home page” de carácter público, la hace “suya” sin mayor impedimento que el tiempo de descarga, para su uso posterior en una presentación de índole personal en clase. Acto seguido, el instituto hace una publicación en su web, apareciendo el alumno junto con la fotografía del autor en controversia.
Ante tal situación, el autor de la fotografía interpone la acción legal pertinente contra el instituto reclamando la cantidad de 400 euros, en virtud de haberse atentado contra su propiedad intelectual, además de que se prohibiera tajantemente, la publicación de su obra sin su autorización. Peticiones ambas, que le fueron concedidas por el TJUE.
En aras de lo previsto en la Directiva 2001/29/CE, debe estipularse en favor de los autores, el carácter exclusivo de los derechos sobre sus obras. Por lo que el autorizar o prohibir cualquier comunicación al público de sus creaciones artísticas, queda totalmente supeditado a estos, incluyendo la puesta a disposición al público de sus obras, de tal forma que cualquier individuo tenga posibilidad de acceder desde el lugar y en el momento que elija.
Entre los argumentos de fallo del Tribunal, se consideraba que la puesta en “línea” o difusión de una obra protegida por los derechos de autor en un sitio de internet distinto de aquél que en principio se autorizó, vulnera directamente la autoría del fotógrafo y el poder fáctico y de derecho sobre su obra, no sin mencionar que el público al que va dirigido la re-publicación de la fotografía, es un aforo nuevo que no estaba contemplado al momento de la comunicación inicial del uso y explotación de la imagen fotográfica.
Esta sentencia sienta precedente al establecer jurisprudencia, misma que prohíbe cualquier uso de una obra ajena por terceros sin el consentimiento anterior del autor, pese a que esta se encuentre publicada y sea de acceso libre. Por su parte, volver a publicar una fotografía difundida en la web anteriormente, en otra página web, supone dar visibilidad a un trabajo artístico ajeno sin tener la autorización del creador a un nuevo público, lo que viola del mismo modo sus derechos de propiedad intelectual y de autoría.
En última cuestión, vale la pena hacer la distinción propuesta por el TJUE, el cual distingue entre las obras de acceso y las de uso libre, como aquellas sobre las que se tiene la posibilidad de descargar sin mediar autorización del creador y, por otro lado, las que requieren el consentimiento indispensable por parte del autor para su descarga y su ulterior uso, respectivamente.
La sentencia también diferencia la re-publicación del hecho de difundir un “link" que lleva a la foto publicada en una web autorizada por el autor con anterioridad, dado que este tipo de herramientas propicia al funcionamiento eficaz del Internet.
Redacción SF Abogados